El juicio verbal: cuestiones que ha suscitado en su primer año de aplicación

AutorPedro Luis Huguet Tous
Cargo del AutorAbogado. Director de la Escuela de Práctica Jurídica Guillem M.a de Broca
  1. INTRODUCCIÓN

    Antes de analizar los problemas puestos de manifiesto en el primer año de vigencia de la nueva ley procesal, merece la pena hacer una reflexión de lo que ha supuesto para los diferentes operadores jurídicos y para el justiciable. Realmente todas las partes implicadas en la administración de justicia han hecho un esfuerzo de adaptación y reciclaje que sin él la puesta en marcha de la nueva LEC hubiera sido un fracaso, solventando los problemas que luego analizaremos con un espíritu constructivo al objeto de poder avanzar en la recta administración de justicia.

    Pero la novedad más importante de la nueva legislación y que más esfuerzos ha requerido es la aplicación de los principios de oralidad e inmediación en nuestro proceso civil y sin duda el de mayor éxito, recuperándose el verdadero valor probatorio del interrogatorio de la parte y de testigos, que dado el sistema de proposición y práctica en la derogada LEC habían perdido su fuerza probatoria en favor de la documental. Pero todo ello no ha estado exento de dificultades, ya fuera por una interpretación excesivamente formalista de los artículos 302 y 368, por parte de algunos Jueces, como por una interpretación excesivamente antiformalista de algunos abogados. No obstante la práctica forense ha ido moderando ambos aspectos llegándose a soluciones intermedias que han permitido la entrada de un aire nuevo en nuestro proceso civil.

    Con este trabajo se pretende aportar algunas reflexiones surgidas a raíz de la aplicación práctica del nuevo juicio verbal.

  2. COMPETENCIA DEL JUICIO VERBAL

    Después de los primeros días de vigencia en los que se desató un frenético debate sobre la vigencia del juicio verbal del automóvil, diferentes resoluciones de las correspondientes Audiencias Provinciales han venido a poner paz y cordura en el debate, atendiendo al principio establecido por nuestro Tribunal Constitucional de que no todo lo que se legisla en una Ley Orgánica tiene el carácter de materia reservada, sino que es la propia Constitución la que establece las materias reservadas a la legislación orgánica, por lo que la nueva LEC bien podía derogar la Disposición adicional Primera de la Ley Orgánica 3/1989, ya que no es materia reservada a ley orgánica según la Constitución. Pasados esos primeros días de incertidumbre y desasosiego, es ya en la actualidad cuestión pacífica.

  3. FASE INICIAL DEL PROCEDIMIENTO DE JUICIO VERBAL

    Dice el artículo 437 que el juicio verbal se iniciará por demanda sucinta en la que se consignarán los datos y circunstancias de identificación del actor y del demandado y el domicilio o domicilios en que puedan ser citados, y se fijará con claridad y precisión lo que se pida. Por lo tanto es un puro acto de iniciación del proceso...

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