El juicio de residencia a José Martínez de Salazar, gobernador, capitán general y presidente de la Real Audiencia de Buenos Aires (1673-1674)

AutorM.ª Dolores Álamo Martell
CargoUniversidad de Las Palmas de Gran Canaria
Páginas69-117
AHDE, tomo LXXXV, 2015
El juicio de residencia a José Martínez de Salazar,
gobernador, capitán general y presidente de la Real
Audiencia de Buenos Aires (1673-1674)
RESUMEN
El presente artículo estudia el juicio de residencia incoado al maestre de campo
José Martínez de Salazar, gobernador, capitán general de las provincias del Río de La
Plata, y presidente de la Real Audiencia de Buenos Aires. Una vez analizadas la senten-
cia dictada por el juez de residencia, Andrés de Robles de Lorenzana, gobernador y
capitán general de las provincias de Buenos Aires, y las pronunciadas por el Consejo de
Indias, en grado de vista y revista, constatamos la elevada pena pecuniaria impuesta
por la gravedad de los cargos imputados. Fundamentalmente, Martínez de Salazar fue
condenado por contrabando con navíos extranjeros enemigos de la Monarquía, conce-
siones ilícitas de licencias de arribadas a embarcaciones y arbitrarias extracciones de
dinero de las Cajas Reales. Pese al firme interés de la Corona por el correcto funciona-
miento de los juicios de residencia, que afianzaban la justicia y fortalecían la Monar-
quía en el Nuevo Mundo, pronto se detectaron sobornos en algunos jueces de residencia
que dañaron los intereses regios.
PALABRAS CLAVE
Juez de residencia, real provisión de nombramiento, edictos, cargos, sentencias,
Consejo de Indias.
ABSTRACT
This paper considers the trial of residence instituted against chief officer José Mar-
tínez de Salazar, governor, captain general of the provinces of Río de La Plata, and
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president of the Buenos Aires Royal Court. After analizing the judgement handed down
by the residence judge Andrés de Robles de Lorenza, governor and captain general of
the provinces of Buenos Aires, and those pronounced by the Council of the Indies in
preliminary and subsequent appeal hearing, we observe the severe punishment imposed
owed to nature of high level charges. In essence, Martínez de Salazar was convicted of
smuggling with foreign ships belonging to enemies of the Crown and making illegal
concessions to vessels and arbitrary withdrawals of money from the Royal Bank.
Although the Crown expressly intended to carry out these trials of residence correctly,
to foster confidence in its justice system in the New World, residence judges were soon
receiving bribes which sullied the monarch’s interests.
KEY WORDS
Residence judge, Royal warrant of appointment, edicts, charges, judgements, Coun-
cil of the Indies.
Recibido: 9 de marzo de 2015.
Aceptado: 20 de abril de 2015.
S: I. Fundación de la Real Audiencia de Buenos Aires: causas. II. Los minis-
tros. II.1 Los presidentes. II.2 Los oidores. II.3 Los fiscales. III. La extin-
ción del tribunal. IV. Control de gestión de los ministros: el juicio de residencia a
José Martínez de Salazar, gobernador, capitán general en las provincias del Río de
la Plata y presidente de la Real Audiencia de Buenos Aires. IV.1 La real provisión
de nombramiento, publicación de edictos y nombramientos de jueces comisiona-
dos. IV.2 Las partes del juicio de residencia: secreta y pública. IV.2.1 Los inte-
rrogatorios. IV.2.2 Los cargos imputados a Martínez de Salazar. IV.2.3 La sen-
tencia del juez de residencia. IV.2.4 Las sentencias del Consejo de Indias en
grado de vista y revista. V. Conclusiones.
I. FUNDACIÓN DE LA REAL AUDIENCIA DE BUENOS AIRES:
CAUSAS
Felipe IV ordenó la instauración de la Real Audiencia en la ciudad de La
Trinidad del puerto de Buenos Aires por real cédula de 6 de abril de 1661
(Madrid) 1. Remitida la disposición al virrey del Perú, conde de Santisteban, y a
la Audiencia de Los Charcas, el soberano hacía pública su resolución:
1 T. C, Historia de la primera Audiencia de Buenos Aires (1661-1672), Rosario, 2000,
64-65, «Conclusiones sobre la historia de la primera Audiencia de Buenos Aires 1661-1672)», Res
Getae, 5 (1979), 5-8; A. L, «La primera Audiencia de Buenos Aires (1661-1672)», Revista
de Historia del Derecho, Buenos Aires, 10 (1982), 9-10; E. R G, La magistratura
indiana, Buenos Aires, 1916, 163; M. I F, La organización judicial argentina
(Ensayo histórico). Época colonial y antecedentes patrios hasta 1835, La Plata, 1983, 11-12; I.
MANULIS, «La Real Audiencia pretorial de Buenos Aires», Boletín del Instituto de Investigacio-
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«Teniendo consideración a lo que conviene que las provincias del Río de
la Plata, Tucumán y Paraguay sean bien gobernadas, así en lo militar como en
lo político, administrándose a los vecinos de ellas justicia con toda integridad,
y atendiendo a que respecto de estar tan distantes aquellas provincias de mi
Audiencia Real de la ciudad de La Plata en la Provincia de Los Charcas en
cuyo distrito se comprendían, no podían ocurrir los vecinos de ellas a seguir
sus pleitos y causas, y a pedir se les guarde justicia en los agravios que se les
hacían por mis gobernadores y otras personas poderosas, y para que en las
dichas provincias se atienda con la puntualidad necesaria a la administración
de mi Hacienda y se eviten los fraudes que se han cometido y cometen contra
ella, admitiendo navíos extranjeros en el puerto de Buenos Aires al tráfico y
comercio, estando tan prohibido (…).
He resuelto entre otras cosas y en consultas de mi Consejo Real de las
Indias que se funda y erija una Audiencia y Chancillería Real según y como
las hay en las provincias de Chile y ciudad de Panamá, y que ésta resida en la
de la Trinidad del puerto de Buenos Aires (…).» 2
Analizando el contenido de la disposición fundacional, destacamos, por
una parte, la gran distancia existente entre la Audiencia de los Charcas y las
provincias mencionadas (Río de la Plata, Tucumán, y Paraguay) y, por otra, las
consiguientes dificultades de traslado de sus habitantes, agravadas para los jus-
ticiables del Río de Plata que se vieron disuadidos de «seguir sus pleitos y cau-
sas (…)» 3 ante el tribunal de los Charcas por las incomodidades de un largo,
peligroso y penoso viaje de cuatrocientas leguas 4. Tales circunstancias pesaron
en la voluntad regia a la hora de determinar la instauración de la Real Audiencia
de Buenos Aires en abril de 1661. En efecto, una loable motivación influyó en
la decisión de Felipe IV: acercar la administración de justicia a los súbditos
de S. M., evitándoles la lejanía, los peligros, el gasto de dinero 5, así como «los
agravios que se les hacían (a los vasallos) por mis gobernadores y otras perso-
nas poderosas» 6. Ciertamente, estas causas condicionaron la voluntad del
monarca a la hora de instaurar el tribunal, cuyo distrito judicial comprendía las
provincias del Río de La Plata, Tucumán y Paraguay 7. Pero sin duda, el deto-
nante definitivo fue de tipo económico y militar, como analizaremos seguida-
mente. Respecto al elemento mercantil, en la documentación de la época queda
nes Históricas de la Facultad de Filosofía y Letras, VI (1927), 223; F. B L, «La Real
Audiencia de Buenos Aires», Revista de la Biblioteca Nacional, Buenos Aires, XI (1944), 257-
272; E. S, El Consejo Real y Supremo de las Indias, Sevilla, II, 1975, 95-99; C. F,
Época colonial. La Administración de Justicia en Montevideo, Montevideo, 1944, 120-122;
J. B G, El gobierno de las Indias, Madrid, 2004, 161, Guía prosopográfica de
la judicatura letrada en Indias 1503-1898, Madrid, 2000, 24, 37; T. J, Causas instruidas en
Buenos Aires durante los siglos XVII y XVIII, Buenos Aires, 1913, LII-LIV; A. D R-
, «Las Audiencias indianas y su trasplante desde la metrópoli», en El gobierno de un mundo.
Virreinatos y Audiencias en la América Hispánica, Cuenca, 2004, 553.
2 AGI, Buenos Aires, legs. 2, 152 A, 247, 255; AGI, Escribanía de Cámara, leg. 894 A, 38r-39.
3 AGI, Buenos Aires, legs. 2, 247, 255.
4 E. R G, La magistratura, 163.
5 T. C, Historia, 66; A. L, «La primera Audiencia», 25.
6 AGI, Buenos Aires, legs. 2, 247, 255.
7 AGI, Buenos Aires, legs. 2, 151, 247, 255; AGI, Escribanía de Cámara, leg. 894 A, 39r.

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