El juicio oral en el proceso penal

AutorJosé Martín Ostos
CargoCatedrático de Derecho procesal. Universidad de Sevilla
Páginas69-89

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Ver nota 1

1. Palabras previas

Terminada la investigación del delito (atribuida a la autoridad judicial o al Ministerio Fiscal, en función de los diversos modelos actuales de justicia penal en el mundo), y tras la denominada etapa intermedia (en la que se ha concretado -al menos, con carácter provisional- la acusación), tiene lugar el juicio oral propiamente dicho.

Entendemos éste no sólo como alternativa al sobreseimiento, o archivo de las actuaciones, sino principalmente como debate público y contradictorio

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entre las partes para el logro de la convicción del juzgador. Es la etapa en la que se manifiesta en su esencia el sistema acusatorio, con la exigencia de que el pronunciamiento definitivo del tribunal ha de versar tanto sobre el objeto procesal delimitado por las partes como sobre la pena solicitada por éstas.

2. Tribunal y partes
2.1. Tribunal

La Declaración Universal de Derechos Humanos proclama el derecho de toda persona a ser oída por un tribunal independiente e imparcial para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal2. Por su parte, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos consagra el derecho de toda persona a ser oída por un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido por la ley, en la substanciación de cualquier acusación de carácter penal formulada contra ella3. Ello presupone un Poder Judicial independiente, con las debidas consecuencias en materia de organización judicial, competencia, selección del personal judicial, facultades del mismo, etcétera.

La doctrina suele ser pacífica al afirmar que, en un proceso penal, el órgano judicial encargado de la instrucción debe ser distinto del que conozca del enjuiciamiento y dictado de la sentencia. Incluso en los ordenamientos jurídicos en los que la investigación se encomienda al Ministerio Público, el llamado Juez de Garantías no coincide con el que más adelante dirigirá el juicio oral. Ambas funciones, pues, se atribuyen a diferentes jueces, con objeto de evitar cualquier posible influencia o prejuicio en la labor del segundo.

En general, suele establecerse un órgano judicial unipersonal para infracciones de menor cuantía, mientras el colegiado -tribunal, en término más apropiado- se reserva para los procesos por delitos más graves.

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Por otra parte, algunos ordenamientos jurídicos regulan la institución del Jurado. A nuestro juicio, dicho modo de participación popular en la Administración de Justicia carece hoy de la justificación política de épocas pasadas. Difícilmente puede defenderse la intervención de ciudadanos legos en la decisión de importantes asuntos de índole penal. Solamente en el escalón más bajo de la organización judicial, para el enjuiciamiento de infracciones muy leves, puede explicarse la presencia de ciudadanos no peritos en Derecho. En tal sentido, también hay que tender hacia la supresión de jueces sustitutos y de magistrados suplentes. La importante función de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado no debe encomendarse a quienes carecen de los debidos conocimientos jurídicos, cada vez más complejos.

También, en todo órgano judicial, como parte integrante del mismo, ha de contarse con la presencia de un fedatario judicial. Con mayor razón en el curso de un juicio oral, ninguna actividad puede ser válida sin la intervención de este funcionario público que, tal como debe acontecer sin excepción con los miembros de la Magistratura y de la Fiscalía, deberá gozar de plena independencia en el ejercicio de su cometido. Admitir lo contrario en nada coadyuva al logro de un proceso penal acorde con los principios de libertad y justicia, esto es, imparcial y democrático. Por supuesto que ello no está reñido con la utilización en sede judicial de modernos medios mecánicos de reproducción de imagen y de sonido. Es más, su uso será conveniente, siempre que se garantice, además de la presencia del fedatario judicial, la fidelidad de la grabación y la conveniente custodia del soporte ad hoc.

2.2. Partes
2.2.1. Acusaciones
  1. Pública. En la actualidad, el Ministerio Público constituye la principal acusación. Los ordenamientos procesales suelen consagrar la figura del Fiscal como acusador público en todo proceso penal (a veces, incluso con carácter de exclusividad), con la salvedad de los seguidos por delito privado.

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  2. Particular. La víctima ha de tener derecho a intervenir en todo proceso que trate sobre el delito sufrido por ella. En nada obstaculiza al eficaz desenvolvimiento de la justicia penal que el ofendido por el delito pueda mantener una acusación; por el contrario, su intervención fortalece la consideración democrática de la justicia. La víctima tiene un evidente interés en el desarrollo de dicho proceso, por lo que ha de facilitarse su intervención.

  3. Popular. Aunque en la actualidad esta figura no goza de gran predicamento en el mundo, no hay duda de que su admisión también fortalece la participación popular en la administración de justicia.

    Admitir que cualquier persona -física o jurídica-, con las limitaciones oportunas (acreditación de interés, exigencia de fianza...), pueda ejercitar una acción penal, a nuestro juicio en nada perjudica a la justicia.

  4. Privada. En los delitos privados (injurias y calumnias contra particulares), suele regularse exclusivamente la intervención de los ofendidos, sin que pueda hacerlo el Ministerio Público (con la excepción, lógicamente, de menores o incapaces).

2.2.2. Acusado
  1. Edad. En general, los dieciocho años cumplidos están considerados hoy día como edad apropiada para alcanzar la mayoría penal. Hasta ese límite, el infractor es sometido a la jurisdicción de menores (con una edad mínima no siempre coincidente, pero que suele oscilar entre los doce y los catorce años).

    Entre otras garantías mínimas, éste ha de gozar de defensa y, en su caso, de intérprete.

  2. Defensa. La creciente complejidad del Derecho, incluido el procesal, unida a la frecuente proclamación constitucional de que los ciudadanos han de tener acceso a la Administración de Justicia, explican la exigencia de un perito jurídico a quienes desean inter-venir en juzgados y tribunales.

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    Está generalizada la presencia preceptiva de abogado defensor en el proceso penal, con la particularidad de que ha de ser de libre elección por parte del acusado. No obstante, algunos ordenamientos contem-plan dos excepciones: la primera, en los delitos de terrorismo, por la grave naturaleza de la infracción (limitación discutible, en nuestra opinión). La segunda, cuando el acusado carece de los necesarios recursos económicos y se le provee de un defensor de oficio gratuito (en algunos países, denominado defensor público)4.

  3. Intérprete. Las dificultades de comprensión y de expresión por parte del acusado han de recibir adecuada atención en el juicio oral. No puede permitirse que tales obstáculos produzcan indefensión. En esos casos, habrá que contar con la presencia de una persona especializada que ayude al acusado en su comunicación eficaz con las partes y con el tribunal5.

3. Principios

La justicia de un país, en cada momento histórico, se inspira en unos principios que, a su vez, son reflejo de los que vertebran su ordenamiento jurídico, el cual corresponde por su parte a un sistema político determinado.

Dicho esto, podemos distinguir entre los principios intrínsecamente procesales, existentes en toda administración de justicia, con independencia del espacio y del tiempo en el que nos situemos, y los principios del procedimiento, que son más coyunturales o producto de una situación histórica.

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3.1. Principios elementales del proceso
3.1.1. Dualidad de partes

El más genuino principio procesal lo representa el hecho de dos partes que someten su conflicto a la decisión de un tercero. Ésta es la esencia básica del proceso; a partir de ahí se puede levantar toda una estructura de principios. Sin la existencia previa de dos partes sometidas a un tribunal, no resulta admisible la concepción del proceso como instrumento dirimente de controversias. La dualidad de posiciones, pues, es esencial para el proceso.

Cada una de ellas podrá estar compuesta por una pluralidad de individuos. Pero, la constitución de dos partes enfrentadas, que acuden al órgano juzgador para que, en aplicación del ordenamiento jurídico, dicte la resolución ajustada a Derecho y ponga fin al litigio, resulta fundamental.

3.1.2. Igualdad

Implícito con la dualidad se encuentra la igualdad. No resulta acep-table hoy por la sociedad un proceso en el que una parte prime sobre otra. La igualdad de los litigantes (reforzada, además, por dicho principio en los restantes ámbitos de la vida) constituye una exigencia que casi no necesita argumentación en su favor. La misma esencia del proceso, como medio de solución de conflictos, requiere que las partes disfruten de una similar posición.

La igualdad se ha de respetar a lo largo de todo el proceso, siempre que no afecte a su misma seguridad (por ejemplo, en el penal se contempla alguna restricción respecto al secreto de la instrucción). Las partes han de gozar de las mismas posibilidades de...

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