El juicio de amparo y la reforma a la constitución en los Estados Unidos Mexicanos

AutorRoberto Rodríguez Gaona
Cargo del AutorUniversidad Carlos III
Páginas73-95

Page 73

I El juicio de amparo

El prestigio y la potencia del amparo en las doctrinas constitucionales de diversas naciones es innegable 161. Empero, ¿cómo surge y qué es? Creemos que nadie puede controvertir el aserto de que el juicio de amparo es creación mexicana, aunque debemos matizar la afirmación, ya que ningún instituto surge de la nada 162, sino como resultado de la interpretación de ciertas influencias. El amparo viene a significar un núcleo de tutela de toda la jerarquía normativa. No solamente es control de constitucionalidad de las leyes, sino, además, Page 74 control de legalidad y protección de los derechos fundamentales 163. En el presente estudio nos interesa más la dimensión de control de constitucionalidad, aunque es imposible soslayar la protección de los derechos en virtud del acento individualista que aún corre por las venas del juicio.

El amparo surge en el siglo XIX. Primero en la Constitución de Yucatán, que entró en vigor el 16 de mayo de 1841 164, en donde nace gracias a Manuel Crescencio Rejón 165. En los artículos 53 y 63 de la Carta Suprema yucateca se consagró lo que podemos denominar principio de fundamentalidad del amparo. Según el principio de fundamentalidad -que no de inmutabilidad- el amparo se revela como instrumento de protección de los derechos de los individuos y como medio de control de la constitucionalidad de los actos del Poder Legislativo y Ejecutivo. Es decir, en su estadio genético el instituto permite:

  1. Reclamar la tutela de los derechos asegurados constitucionalmente en contra de los actos violatorios de los poderes ejecutivo y legislativo 166.

  2. Impugnar los actos legislativos y ejecutivos que conculcan la Constitución, en perjuicio del impetrante.

Page 75

Ahora bien, con el Acta de Reformas de 1847, el amparo se transformó en instrumento Nacional, menester a la invaluable intervención de Mariano Otero. Cabe destacar que en el documento antedicho fue roto provisionalmente el binomio -garantía de los derechos-control de constitucionalidad- que implica el principio de fundamentalidad, ya que el control constitucional se dejó a la protección política del Congreso, según los artículos 22, 23 y 24 de la citada Acta. A pesar de lo anterior, la primera sentencia de amparo se dictó el 13 de agosto de 1849 167, en el Estado de San Luis Potosí, por el Primer Suplente del Juzgado de Distrito, Don Pedro Zámano, que protegió a D. Manuel Verástegui en contra de la orden de destierro emitida por el Gobernador de la entidad.

La consolidación del juicio se dio hasta la Constitución de 1857 168 y su instauración definitiva en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917 169. El conocimiento del juicio corresponde al Poder Judicial de la Federación, empero, siempre es la Suprema Corte de Justicia quien resuelve en definitiva sobre la constitucionalidad de los actos. Actualmente, el "esqueleto" del amparo viene dado en los artículos 103 y 107 de la Constitución de 1917. Hoy ha rebasado el principio de fundamentalidad, pues su espectro protector se desenvuelve en tres direcciones:

  1. La protección de los derechos fundamentales consagrados en la Constitución Política de 1917 y en los actos jurídicos internacionales ratificados por los Estados Unidos Mexicanos.

    Page 76

  2. El control de constitucionalidad de los actos de los poderes federales, estatales y municipales, siempre en beneficio del gobernado persona física o moral, nacional o extranjera. Incluso, cabe hablar de protección sobre titularidades difusas o colectivas.

  3. El control de legalidad de las resoluciones de los tribunales judiciales, administrativos y del trabajo, así como el control de legalidad de los actos administrativos del Poder Ejecutivo -federal y local- y de sus organismos descentralizados.

    Las bases constitucionales del numeral 107 de la lex legum configuran las tres direcciones mencionadas en dos grandes procedimientos:

  4. Un procedimiento autónomo que da al amparo cariz de proceso. Llamado por la doctrina amparo indirecto 170 o bi-instancial, permite el control de constitucionalidad, de legalidad y la tutela de los derechos fundamentales. Lo conocen en primera instancia los jueces de Distrito y en segunda instancia, a través del recurso de revisión, es competencia de los Tribunales Colegiados de Circuito o de la Suprema Corte de Justicia de la Nación si la litis versa sobre la inconstitucionalidad de un acto o en la resolución impugnada se establece la interpretación directa de un precepto de la Constitución 171.

  5. Un procedimiento no autónomo que da al amparo cariz de recurso, similar al de casación o al de apelación. Llamado legal y doctrinariamente amparo directo, permite el control de legalidad de las resoluciones de los Tribunales Judiciales, Administrativos y del Trabajo. Es competencia de los Tribunales Colegiados de Circuito en única instancia y, excepcionalmente, cabe deducir revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación si se hubiese planteado agravio sobre la inconstitucionalidad de un acto.

    Esta complejidad del amparo es conforme con su denominación de juicio 172 "que en estricto sentido se refiere al razonamiento del Juez en el Page 77 fallo" 173. Podemos afirmar que mediante el amparo se da unidad a un espectro tutelar del que no escapa ningún recurso o proceso.

    No pretendemos hacer un análisis exhaustivo del instituto mexicano. Solamente, nos centraremos en el aspecto del control de constitucionalidad de las leyes 174. Es verdad que se ha criticado que el amparo realice un control de constitucionalidad, pues "habremos de convenir en que no se trata en realidad de un sistema de defensa de la constitucionalidad, sino de defensa del individuo frente al Estado" 175. No obstante, es menester precisar que en los Estados Unidos Mexicanos el control jurisdiccional de la constitucionalidad no sólo se da a través del amparo, sino, también, por medio de las controversias constitucionales y las acciones de inconstitucionalidad que regula el artículo 105 de la Carta Magna 176. Sin embargo, el amparo concentrará nuestra atención debido a que gracias a su conducto se planteó el control de la reforma constitucional.

    Esta dimensión de control, íntimamente ligada a los derechos fundamentales, es heredera de la revisión judicial estadounidense 177. A pesar de la influencia, el mérito indiscutible del amparo fue establecer por primera vez en la historia Page 78 una acción directa de control de constitucionalidad 178, determinando en el mundo la consagración suprema de la consabida revisión 179. Es lógico, entonces, que el instituto procesal mexicano siguiera los derroteros del medio de garantía estadounidense 180, ya que el control implica un acto de desaplicación de la ley al caso concreto y en razón de un derecho subjetivo conculcado de una persona específica 181. Sin embargo, eso no significa una simple traslación del instituto del vecino país del Norte, pues el juicio de amparo viene a representar dos primicias indubitables:

  6. Constituir la primera acción directa de control constitucional.

  7. Ser el primer medio jurisdiccional de control consagrado expresamente en una Constitución.

    En esta guisa, el control de las leyes ha seguido una lenta evolución 182. En sus orígenes, al impugnarse una ley, el amparo de la justicia de la Federal se concedía Page 79 únicamente en contra del acto de aplicación, pues uno de los pilares del amparo -la fórmula otero 183- impide hacer declaración general alguna. Esa fue parte de la influencia de José M. Lozano que Ignacio L. Vallarta llevó a la Corte en el sentido de que mientras una ley no se ejecuta o aplica debe considerarse letra muerta 184.

    La procedencia en contra de la ley en sí misma considerada se dio hasta la vigente Ley de Amparo y no fue hasta 1988 en que la Corte en una de sus jurisprudencias sostuvo "que el amparo en contra de la ley protegía al quejoso en contra del acto de aplicación objeto del medio de amparo, y en contra de los actos posteriores y futuros" 185. En este sentido, cuando un gobernado solicita el amparo en contra de una ley que estima inconstitucional, la declaración sólo se circunscribe a esa persona en especial. Por eso Efraín Polo Bernal afirma que "los efectos de una sentencia que concede el amparo contra una ley y su acto de aplicación, son invalidatorios sin cortapisa, ya que la ley y el acto de aplicación se tornan para el quejoso, inválidos, sin ningún efecto lesivo para sus intereses jurídicos, de tal manera que el quejoso queda protegido respecto del precepto o preceptos declarados contrarios a la Constitución, durante toda la vigencia de los mismos" 186. Realizada esta apretada visión del amparo veremos cómo surgió en tierras mexicanas el problema del control de una reforma a la Constitución.

II El control de la reforma a la constitución a través del juicio de amparo

Con una eco de la influencia estadounidense 187, el procedimiento para reformar la Carta se consagra en el artículo 135 de la Constitución Política de 1917:

Page 80

Artículo 135.- La presente Constitución puede ser adicionada o reformada. Para que las adiciones o reformas lleguen a ser parte de la misma, se requiere que el Congreso de la Unión, por el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes, acuerden las reformas o adiciones, y que éstas sean aprobadas por la mayoría de las legislaturas de los Estados. El Congreso de la Unión o la Comisión Permanente, en su caso, harán el cómputo de los votos de las legislaturas y la declaración de haber sido aprobadas las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR