El juicio sobre la admisión de los medios de prueba

AutorXavier Abel Lluch
Cargo del AutorMagistrado excedente. Doctor en Derecho. Director del Instituto de Probática y Derecho Probatorio de la Facultat de Derecho ESADE (URL)
Páginas265-309

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1. Introducción

En muchos sistemas758 procesales, el procedimiento está dividido en dos fases clara-mente diferenciadas: una fase preliminar, destinada a la mejor preparación de la causa tras los escritos de alegaciones, y una fase posterior, de «juicio», fundamentalmente destinada a la presentación de las pruebas y a tomar la decisión final759. La fase de la selección de las pruebas en el proceso puede situarse, bien en la fase preliminar y acto seguido de la fijación del objeto del proceso, bien en el propio acto del juicio e inmediatamente con anterioridad a su práctica. Ello dependerá fundamentalmente de la existencia de una fase separada o concentrada de proposición y práctica de la prueba. En cualquier caso, la secuencia procesal

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más frecuente responde al conocido esquema de alegaciones iniciales de las partes, delimitación del objeto del proceso, proposición y admisión de prueba.

La LEC contempla dos grandes clases de juicios declarativos, el ordinario y el verbal. En el primero (ordinario), la selección de las pruebas tiene lugar en la fase preliminar, denominada audiencia previa, y tras la fijación de los hechos controvertidos (art 429.1 LEC), pues existe una fase separada de proposición (audiencia previa) y de práctica de prueba (acto del juicio). En el segundo (verbal), la selección de las pruebas tiene lugar en el propio acto de la vista (art. 443.4 LEC), pues existe una fase oral y concentrada de proposición y práctica de prueba. La proposición de los medios de prueba corresponde, por regla general, a las partes y únicamente se reconoce la prueba de oficio en los supuestos expresamente previstos por la Ley (art. 282 LEC).

Entre la proposición y la práctica de las pruebas media el juicio sobre la admisión o inadmisión de los medios de prueba. Franquear este juicio, reservado exclusivamente al juez, permite la práctica y ulterior valoración de la prueba en sentencia. En gráfica y sintética expresión del Magistrado Seoane Spielgelberg la admisión es «el salvoconducto que franquea el paso de la proposición a la práctica de la prueba»760. En este capítulo nos ocuparemos del juicio sobre la admisión de los medios de prueba, analizando su naturaleza jurídica– la de un deber judicial–, los presupuestos del mismo –fijación de hechos controvertidos y previa proposición de las partes–, los parámetros de admisión –pertinencia, legalidad y utilidad–, la resolución de admisión –en sus caracteres y su impugnación–. También nos ocuparemos del fundamento y los presupuestos de la máxima pro probatione, como criterio inspirador del juicio de admisión, y analizaremos los argumentos favorables y contrarios a la renuncia de las pruebas, una vez admitidas.

2. La asimetría entre el letrado y el juez

El letrado y el juez se encuentran en posiciones asimétricas ante la proposición y admisión de los medios de prueba. El letrado conoce los hechos y ha indagado las fuentes de prueba, correspondiéndole la carga de proponer los medios de prueba. El juez conoce los hechos –o, más precisamente, la versión de los hechos que han ofrecido los letrados a través de sus escritos de alegaciones–, y desconoce por completo las fuentes de prueba, en cuanto no es misión del juez indagar las fuentes de prueba, sino que su deber se circunscribe a admitir o denegar los medios de prueba.

Para ilustrar esta asimetría entre la carga de la proposición y el deber judicial de admisión basta pensar en la cantidad de tiempo que emplea el letrado en preparar los me-

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dios de prueba y los escasos segundos que tarda el juez en admitirlos o denegarlos. Muñoz Sabaté afirma que el letrado al proponer la prueba se encuentra en una relación de familiaridad con el hecho y el juez en una relación de extraneidad761. El letrado vuelca toda su inspiración en la proposición de los medios de prueba y el juez aplica los criterios legales de admisión o inadmisión.

Esta asimetría tiene, por ende, dos reflejos fundamentales. Un primer reflejo en la distinción entre las fuentes y los medios de prueba. Las afirmaciones sobre los hechos efectuadas por las partes se verifican a través de los medios de prueba. La distinción entre fuentes y medios de prueba, procedente de Carnelutti762y desarrollada por Sentís Melendo763, resuelve el interrogante de con qué se prueba.

Las fuentes son conceptos preexistentes al proceso (la parte, el testigo, el documento, la cosa que ha de ser examinada, el conocimiento técnico del perito) y los medios de prueba son conceptos que existen en y para el proceso (interrogatorio de las partes o de testigos, reconocimiento judicial, dictamen de peritos).

Las fuentes de prueba son los instrumentos que debe averiguar el letrado para acre-ditar sus afirmaciones de hecho y son, por definición, ilimitadas. Los medios de prueba son los instrumentos de que se sirve el juez para verificar las afirmaciones fácticas de las partes y son los previstos por el legislador con carácter limitado764.

Las fuentes de prueba corresponden a las partes y los medios al juez. Al letrado le corresponde averiguar las fuentes de prueba y aportarlas al proceso. Al juez le corresponde introducir (admitir) y valorar las fuentes aportadas por las partes a través de los medios de prueba. Coincidimos con Couture al señalar que el juez «es el intermediario obligado en todo el procedimiento, y no existe posibilidad de incorporar eficazmente al proceso un medio de prueba, sin participación del magistrado»765, puesto que la petición de prueba se dirige al juez y es él quien la admite o deniega.

Un segundo reflejo es la parcialidad del letrado respecto del empleo de las pruebas y la reconstrucción de los hechos frente a la imparcialidad del juez. El objetivo del letrado es vencer el juicio, puesto que la relación con su cliente (la parte) consiste en un arrenda-

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miento de servicios profesionales, orientado a la satisfacción de los intereses privados de su patrocinado. Mientras que el deber del juez es el de resolver la controversia, en cuanto titular de la potestad jurisdiccional y depositario de la función constitucional de juzgar y hacer ejecutado lo juzgado.

Se ha afirmado acertadamente que los letrados «tienen interés en que venza la versión de los hechos que más le convenga a su cliente, con independencia de la verdad»766. Por ello el letrado experimenta y conoce, mejor que ningún otro operador jurídico, la máxima probare o soccombere y la relación de causa a efecto entre la prueba y la sentencia. El letrado buscará las fuentes de prueba fuera del proceso y normalmente antes de que comience, pero deberá efectuar una selección de las fuentes idóneas, esto es, aquellas que le permitan acreditar su versión de los hechos.

3. La relevancia constitucional

El derecho a la utilización de los medios de prueba pertinentes (art. 24.2 CE), inseparable del derecho a la defensa y aplicable a todo proceso, comporta el derecho a la proposición de prueba, a que la prueba propuesta sea admitida o, en su caso, denegada de forma motivada, a que se practique y se valore767. Se ha configurado el derecho a la prueba como una de las garantías fundamentales de las partes en el proceso civil y algún autor ha reconducido su formulación a la afirmación que «toda prueba pertinente es admisible»768.

El derecho a la utilización de los medios de prueba pertinentes, con respecto al juicio de admisión, comporta las siguientes consecuencias:

1) La inadmisión de un medio de prueba debe ser motivada.

Frente a la proposición de la prueba por las partes, pueden recaer dos resoluciones distintas, ambas ajustadas a derecho, y respetuosas con el derecho fundamental a la utilización de los medios de prueba pertinentes: una resolución de admisión de prueba, cuando el medio de prueba propuesto supera los parámetros de admisión (pertinencia, utilidad y legalidad) y se haya propuesto conforme a los presupuestos legales (de tiempo y forma), o una resolución de inadmisión de prueba, en caso contrario. La resolución de admisión no

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suele suscitar ninguna controversia, salvedad que la parte contraria advierta una infracción en los criterios de admisión de la prueba e interponga el correspondiente recurso.

Por el contrario, la resolución de inadmisión puede producir un perjuicio a la parte y de ahí que se exija que tal denegación sea motivada y no arbitraria. La jurisprudencia constitucional ha declarado que el derecho a la prueba se menoscaba cuando la denegación «carezca de toda justificación o la motivación que se ofrezca pueda tildarse de manifiestamente errónea...

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