El juez no es legislador. Reservas al uso de protocolos por encima de la ley

AutorHesbert Benavente Chorres
Cargo del AutorLicenciado en Derecho y Ciencias Políticas (Perú). Especialista en Derecho procesal (Argentina). Maestro en Derecho (Perú). Doctor en Derecho (México)
Páginas131-134

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En Febrero de 2012 la Suprema Corte de Justicia de la Nación mexicana publicó el Protocolo de actuación para quienes imparten justicia en casos que afecten a niñas, niños y adolescentes, en el cual se señala lo siguiente: «Se considera que todo niño, niña o adolescente es un testigo capaz, lo que conlleva a que su testimonio no se considerará carente de validez o de credibilidad sólo en razón de su edad, siempre que por su edad y madurez pueda prestar testimonio de forma inteligencia. El peso dado al testimonio del niño o niña estará en consonancia con su edad, madurez y grado de desarrollo. Únicamente podrá argumentarse la invalidez de un testimonio mediante una prueba de capacidad administrada por el tribunal. En los casos en que quien imparte justicia no haya atendido a sus opiniones, el niño, niña o adolescente deberá recibir una explicación clara de las razones por las que no se han tenido en cuenta.»

Ello respalda la tesis que el menor de edad es órgano de prueba, siendo la regla el recibir su testimonio con el cuidado que su minoría de edad requiere, sometiéndose al juicio de valoración judicial a efecto del dictado de sentencia.

En esa inteligencia, desde la Psicología del testimonio se puede establecer recomendaciones a la hora de interrogar a menores de edad, siendo respetuosos con los derechos humanos de los infantes de acuerdo a la Constitución y a los documentos

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internacionales suscritos por México. Así, el artículo 8 del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño, relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, hecho en Nueva York el 25 de mayo de 2000 dispone que los Estados Partes adoptarán medidas adecuadas para proteger en todas las fases del proceso penal los derechos e intereses de los niños víctimas de las prácticas prohibidas por el presente Protocolo y, en particular, deberán: a) Reconocer la vulnerabilidad de los niños víctimas y adaptar los procedimientos de forma que se reconozcan sus necesidades especiales; b) Informar a los niños víctimas de sus derechos, su papel, el alcance, las fechas y la marcha de las actuaciones; c) Autorizar la presentación y consideración de las opiniones, necesidades y preocupaciones de los niños víctimas en las actuaciones en que se vean afectados sus intereses personales;

d) Prestar la debida asistencia durante todo el proceso a los niños víctimas; e) Proteger debidamente la intimidad e identidad de los niños víctimas; f) Velar por la seguridad de los niños víctimas frente a intimidaciones y represalias; g) Evitar las demoras innecesarias en las causas y en la ejecución de las resoluciones por las que se...

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