El juez ante la Ley (Informe para la Academia)
Autor | Juan Damián Moreno |
Cargo del Autor | Catedrático de Derecho Procesal Universidad Autónoma de Madrid |
Páginas | 167-195 |
EL JUEZ ANTE LA LEY
(Informe para la Academia) *
Juan Da m i á n mo R E n o
Catedrático de Derecho Procesal
Universidad Autónoma de Madrid
Excelentísimos miembros de la Academia:
Me hacéis el honor de permitirme comparecer ante esta ilus-
tre corporación con el n, según creo, de presentaros un informe
sobre mi vida anterior, sobre mis antecedentes de jurista formado
en el anticuado formalismo legalista en el que fui educado por
mis antepasados. Siento no poder complaceros; hace tiempo que
abandoné aquella originaria existencia. He evolucionado y me
encuentro perfectamente integrado en esta selecta comunidad
cientíca. Es más; vuestra antigua condición, en el supuesto de
que tuvierais algo similar en vuestra naturaleza, no podría estar
* Este trabajo forma parte de la obra El juez ante la Ley («Cuadernos de
Derecho Registral», Madrid, 2011). Agradezco al Colegio de Registradores de
la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España y, en especial, a don
Antonio Pau, el que me haya dado la oportunidad de poder publicarlo en esta
colección de trabajos. El texto se ha redactado acomodándolo al formato de la
clásica obra de F. KaF K a , Informe para una Academia («Ein Bericht für eine Akademie»).
Como es sabido, en él un simio describe el proceso de transformación al que se
somete tras ser abatido en la selva y relata ante una Academia la manera en que
decidió desprenderse de su anterior condición y adaptarse a su nueva situación
imitando las costumbres de quienes le habían capturado con el n de llegar a
parecerse a un ser humano, evitando así verse condenado a permanecer en
cautiverio de por vida o recluido en un zoológico.
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más alejada de vosotros de lo que está ahora de mí. A pesar de
todo intentaré corresponder a vuestra amabilidad lo mejor que
pueda.
Una vez leí que el estudio del Derecho era un estudio de li-
bros 1. Mi vida discurrió entregada íntegramente a la lectura de
las grandes obras del Derecho. Convencido de las ventajas de tan
ilustre y atinada recomendación, a edad temprana me entregué
concienzudamente al análisis e interpretación del Derecho positi-
vo. Pronto comprendí las repercusiones que esta manera de con-
cebir el Derecho tendrían desde el punto de vista del ejercicio de
la función judicial, incluso para un espíritu disciplinado e incon-
dicionalmente aferrado a los vicios de un jurista teórico, adver-
tido de la estrecha relación que existe entre el conocimiento del
Derecho y la responsabilidad de aplicarlo. Sabía que la sentencia
era concebida como una decisión en la que se declara la concreta
voluntad de la ley y que tiene por objeto garantizar al ciudadano
aquello a lo que tiene Derecho según las normas del Derecho
positivo 2; de mis primeros maestros aprendí que la sentencia vale
en cuanto en ella el Estado expresa la voluntad de la ley, y no la
del juez que se pronuncia sobre la pretensión deducida 3.
A la mayoría de los jóvenes de mi generación se nos dijo que
los jueces no creaban Derecho; que simplemente eran los encar-
gados de aplicarlo y por tanto les está vedada cualquier concesión
a la creación jurídica 4. Por ese motivo, llegué a convencerme
de que el fallo que contiene la sentencia no podía ser explicado
más que como el resultado de un juicio lógico. Este fenómeno
ha sido concebido tradicionalmente a través de la teoría de la
subsunción, de tal manera que el razonamiento que se produce
en la mente del juzgador se asemejaría a un silogismo en el que la
premisa mayor estaría constituida por la norma establecida por
el legislador; la premisa menor, por los hechos que han resultado
probados y, para terminar, la conclusión, que sería, como resulta-
do de esta operación, la decisión que denitivamente adopten 5.
1 a. d’or S , Una introducción al estudio del Derecho, Madrid, 1963, p. 9.
2 g. ch i o v e n da , Principios de Derecho procesal civil, trad. José Casais y Santa-
ló, t. I, Madrid, 1977, p. 69.
3 e. gó m e z or b a n e ja , Derecho procesal civil, vol. I, Madrid, 1979, p. 199.
4 l. le g a z y la c a m b r a , Filosofía del Derecho, Barcelona, 1972, p. 575.
5 P. cal a m a n d r e i , «Génesis lógica de la sentencia civil», en Estudios sobre el
proceso civil, trad. Santiago Sentís Melendo, Buenos Aires, 1961, p. 371.
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