Modelo de juego de prismas de impresiones psicosociales. Ámbito civil

AutorDr. Bernat-N. Tiffon; Letrada Elisabeth Calafell Tejada; Letrado Jaime Ricart Torrent; Letrado Jordi Torner Rubies; Doña Beatriz Gil
Páginas249-276

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"Agamenón acechado por su esposa Clitemnestra y por el amante de esta Egisto" (1817). Obra de Barón Pierre Narcisse Guérin (1774 -1833).

(Imagen en Documento Pdf)

En el Antiguo Testamento se relata el episodio denominado y conocido como "Juicio Salomónico" o "Decisión Salomónica" en donde se describe cómo el Rey Salomón devuelve un niño a su verdadera madre.130

El relato viene a narrar el hecho de que se presentaron ante el Rey Salomón dos mujeres que vivían en la misma casa y decían ser la madre de un niño. Ambas habían dado a luz con diferencia de tres días pero el hijo de una de ellas falleció durante la noche. La madre del bebé fallecido fue la primera que se percató y, aprovechando que la madre del muerto dormía, inter- cambió los niños, de modo que el muerto quedó en los brazos de la madre que dormía y el vivo se lo quedó ella en sus propios brazos.

Ilustración del episodio del Juicio Salomónico. Gustave Doré (1833-1883). Page 250

Al despertar a la mañana siguiente la madre que sufrió la sustracción de su bebé vivo se dio cuenta del engaño y así fueron a buscar justicia ante el Rey.

Una vez ya en presencia ante el Rey Salomón y ante el dilema planteado por ambas madres, pues ambas decían que el niño era suyo, el Rey ordena partir al niño en dos a efectos de poder solucionar el problema: "Partid en dos al niño vivo, y dad la mitad a la una y la otra mitad a la otra".

La madre impostora estaba de acuerdo con la decisión que adoptase el Rey, y la madre auténtica suplicaba que no sacrificasen al bebé, incluso renunciando a reclamar a su hijo pero que lo mantuviesen en vida e integro.

A raíz del comportamiento de la madre auténtica, el Rey Salomón pronuncia su sentencia devolviendo el niño a ésta: "Entregad a aquella el niño vivo, y no lo matéis; ella es su madre".

El episodio anteriormente descrito sobre la Decisión Salomónica ilustra la confrontación que caracteriza el conflicto directo entre particulares y que viene a definir el ámbito legal del Derecho aplicado en el área Civil, especialmente en los pleitos de Derecho Matrimonial y de Familia y también a aquellos cuyo objeto es la adopción medidas de protección a los menores de edad relativas a su guarda y cuidado por un abandono de los padres, situación de desamparo, etc.

No obstante, cabe aclarar que tanto en el ámbito procesal penal como en el ámbito procesal civil, la metodología procesal son distintas; y más aún en los pleitos en que se tutelan intereses de niños menores de edad, como los arriba mencionados; por ello, en ambos supuestos existen una multiplicidad de variables que intervienen y que lo diferencian.

En este caso, y aunque disponemos únicamente de 2 Juegos de Prismas (no de 3 juegos, como en el ámbito Penal), la resolución judicial puede resultar muy compleja -sin subestimar el resto de áreas jurídicas-.

Abordaremos este Juego de Prismas desde la óptica de un tipo de pleito bastante común en las Salas de Justicia en el que participa el perito experto en Salud Mental: el pleito de Derecho de Familia por la guardia y custodia del menor por parte de las figuras parentales motivado por la ruptura de la relación de sus progenitores.

Obsérvese que en la Fig. 1 se encuentran los roles profesionales que son directamente actores protagonistas del proceso jurídico-legal y cada uno de las distintas figuras ejercen un rol y una función concreta y activa:

1. Figura del órgano judicial (juez o Magistrado):

De igual manera que en el ámbito Penal, la Figura del Juzgador ocupa el cargo de máxima auto- ridad en la Sala. Page 251

Figura del 1er. Letrado

Figura del Juzgador

Figura del Perito

Figura del 2º Letrado

Figura de la Fiscalía

Fig. 1

(Figura en Documento Pdf)

En la situación presente, la Figura del Juzgador dispone de 2 partes enfrentadas entre sí y que son el motivo y causa activa de litigio: la Figura del 1er.Letrado, se encuentra de parte de una de las Figuras Parentales; mientras que, la Figura del 2ºLetrado, se encuentra de parte de la otra de las Figuras Parentales.

La Figura de la Fiscalía mantiene su rol neutral con respecto a las partes confrontadas y se encuentra presente con objeto a proteger el interés superior del menor aplicando la ley y principio de legalidad del proceso, sin menoscabar, asimismo, el rol profesional que desempeña la Figura del Juzgador con respecto al interés del menor131.

No acabándose aquí el papel de la Figura del órgano judicial como moderador entre las partes jurídicamente activas (Figura del 1er.Letrado, Figura del 2ºLetrado y Figura de la Fiscalía), además también ha de dirigir el debate y respetar la palabra de los que le facilitaran información en calidad de expertos (técnicos especialistas) para fundamentar su toma de decisión o resolución judicial que crea más oportuna y conveniente, e incluso solicitar de motu propio las aclaraciones convenientes de éstos técnicos especialistas con relación a cuestiones controvertidas en el asunto. Page 252

Los técnicos especialistas son las figuras del/los Perito/s132 y de aquellos que merecen tal condición de conformidad en virtud de nuestra Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2. 000, en cuyo artículo 340 se establece lo siguiente:

"Artículo 340. Condiciones de los peritos.

  1. Los peritos deberán poseer el título oficial que corresponda a la materia objeto del dictamen y a la naturaleza de éste. Si se tratare de materias que no estén comprendidas en títulos profesionales oficiales, habrán de ser nombrados entre personas entendidas en aquellas materias.

  2. Podrá asimismo solicitarse dictamen de Academias e instituciones culturales y científicas que se ocupen del estudio de las materias correspondientes al objeto de la pericia. También podrán emitir dictamen sobre cuestiones específicas las personas jurídicas legalmente habilitadas para ello.

  3. En los casos del apartado anterior, la institución a la que se encargue el dictamen expresará a la mayor brevedad qué persona o personas se encargarán directamente de prepararlo, a las que se exigirá el juramento o promesa previsto en el apartado segundo del artículo 335".

2. Figura de la fiscalía:

A efectos de evitar prolijidad y tal como se ha mencionado anteriormente, la Figura de la Fiscalía presenta el objetivo de proteger el interés superior del menor, en este supuesto velando por una correcta aplicación del proceso en atención al principio de legalidad.

3. Figuras del 1er y 2 Letrado:

Representantes legales de los intereses de la Figura Parental 1 y de la Figura Parental 2, respectivamente.

Las Figuras del 1er.y 2º Letrado son las que mantienen el debate jurídico-legal directo ante la Figura del Juzgador con respecto al objeto del litigio controvertido entre las partes.

4. Figura del perito:

Al igual que en el ámbito Penal133 (al cual me remito de nuevo a efectos de evitar prolijidad), el perito experto en Salud Mental tendrá que aclarar todas las objeciones, preguntas, replicas y/o Page 253 esclarecimientos que todas las partes le puedan plantear, bien a petición de las Figuras del 1er.y 2º Letrado, de la Figura de la Fiscalía o de la Figura del Juzgador. Cada una de éstas figuras, presentan y se encuentran en función de sus propios intereses motivados y originados por el propio papel y el rol profesional en que se encuentran ejerciendo. Por tanto, y del mismo modo que en el área Penal, los profesionales que practican su pericia de este lado del Prisma también juegan a 4 bandas. Y, de manera muy escrupulosa y metódica, son sometidos a preguntas por todas las partes jurídicas en base a su conocimiento teórico-práctico derivado de su buen y saber leal entender profesional: ya sea como de la Figura del Juzgador y del Ministerio Fiscal, así como con respecto de los letrados de las partes, ofreciendo la correspondiente argucia a favor de las perspectivas depositadas en el proceso con relación a las respectivas pretensiones.

Si en la Fig. 1 se hallaban los roles profesionales que ejercían un papel directo y activo en el proceso jurídico-legal; en la Fig. 2 aparecen las figuras que ejercen un rol indirecto y pasivo durante el litigio procesal pero los cuales son motivo, origen o causa de juicio o controversia:

1. Figura del Menor

Se trata de la figura a causa de la cual se origina y gira el litigio entre las partes (entre las Figuras Parentales 1 y 2). El objeto de la controversia o del pleito versa hacia el "interés del menor" y por el que cada parte interpretará, obviamente, de distinta forma según sus propios...

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