Embargo de un crédito. ¿Qué papel juega el «tercero-deudor»? Comentario a las providencias del Juzgado n.° 4 de Badalona y al Auto de 22/10/1998 de la Sección 14.a de la Audiencia de Barcelona

AutorLluís Muñoz Sabaté
Cargo del AutorAbogado. Profesor Titular de Derecho Procesal Universidad de Barcelona
Páginas423-426

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El caso es tan sencillo y frecuente que sólo se me ocurre pensar en lo mal petrechada que está nuestra Ley de Enjuiciamiento Civil para resolverlo, después de cien años de vigencia. Ley a la que poco ha ayudado a veces la imaginación constructiva de quienes debían integrarla o interpretarla.

Sucedió, que en un proceso ejecutivo se embargó una determinada empresa y muy concretamente bajo el ya equívoco apelativo de «frutos y rentas» del n.° 5 del art.
1.447 de la L.E.C., las comisiones que un tercero adeudaba a dicha empresa. A instancias de la administración judicial nombrada al efecto, el Juzgado embargante que es el
n.° 4 de Badalona requiere al deudor de tales comisiones para que haga entrega de las mismas al Juzgado. El deudor se niega aduciendo la actual inexistencia de la deuda por compensación, a lo que el Juzgado responde con la siguiente providencia:

Requiérase nuevamente a…a fin de que cumpla con el requerimiento efectuado en su día, toda vez que la parte ejecutante en el presente procedimiento es la legítima titular de los créditos embargados en su día para responder a las responsabilidades reclamadas en el presente procedimiento.

Prescindo de comentar la incorrección que supone atribuir a un ejecutante que embarga la «titularidad» del crédito embargado, y me voy al nuevo requerimiento efectuado por el Juzgado tras persistir el tercero en la negativa:

Requiérase nuevamente a fin de que en el término de cinco días lo verifique, bajo apercibimiento del perjuicio que tenga lugar en derecho

.

Y por si acaso el lector se preguntara cuál es el perjuicio con el cual se amenaza en la providencia, reproduzco a continuación el nuevo proveído que dimana del Juzgado:

Requiérase nuevamente…bajo apercibimiento que de no verificarlo se librará testimonio de particulares al Juzgado De-

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cano por un posible delito de desobediencia a la Autoridad Judicial.

Tras el consiguiente recurso de reposición del «tercero-deudor» que se desestima, el Juzgado vuelve a la carga:

Bajo apercibimiento expreso de deducir testimonio de particulares y remitirlos al Juzgado de Instrucción que corresponda, con objeto de depurar las responsabilidades penales, que por un eventual delito de desobediencia, pudieran asistir.

La contingencia criminalizante con que se adornan todos los proveídos del Juzgado hace más acuciante si cabe buscar una respuesta integradora de las normas jurídicas que la L.E.C. dedica al embargo de créditos, puesto que...

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