Los jueces de proximidad (sobre el Anteproyecto de Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en materia de Organización Territorial de la Administración de Justicia

AutorErnesto Pedraz Penalva
CargoCatedrático de Derecho Procesal. Universidad de Valladolid
Páginas13-67
LOS JUECES DE PROXIMIDAD
(Sobre el Anteproyecto de Ley Orgánica de Modificación
en materia de Organización Territorial
de la Administración de Justicia)
Ernesto Pedraz Penalva
Catedrático de Derecho Procesal
Universidad de Valladolid
El autor analiza con detalle cada punto concreto de la plasmación práctica de
esta reforma, avisando sobre los aspectos que pueden derivar en problemas de
aplicación o ejecución, desde una reflexión sobre el significado último del em-
peño del legislador por modificar una y otra vez la Ley Orgánica del Poder
Judicial. Partiendo de un estudio sobre la idea histórica de la justicia munici-
pal y su transformación en esta denominada «justicia de proximidad», al que
se acompaña el de Derecho comparado referente a los modelos francés e ita-
liano, se pormenorizan las dificultades de su encaje en la estructura organi-
zativa de la administración de la justicia en España, sobre todo por su desigual
implantación territorial. Se analiza, asimismo, la influencia de esta nueva fi-
gura sobre los «jueces de paz».
SUMARIO
I.1. INTRODUCCIÓN.
II.2. JUSTICIA DE PROXIMIDAD Y JUSTICIA MUNICIPAL.
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III.3. LA REFORMA DE LA JUSTICIA MUNICIPAL EN EL DERECHO COM-
PARADO.
3.1. Il Giudice di Pace.
3.2. El juez de proximidad francés.
IV.4. LA REFORMA EN ESPAÑA.
4.1. El principio de unidad jurisdiccional.
4.2. El derecho al juez ordinario predeterminado por la ley.
V.5. IMPLANTACIÓN DE LOS JUZGADOS DE PROXIMIDAD.
6. COMPETENCIA DE LOS JUZGADOS DE PROXIMIDAD.
7. LA OFICINA JUDICIAL DE LOS JUZGADOS DE PROXIMIDAD.
8. PROVISIÓN DE LOS JUZGADOS DE PROXIMIDAD.
9. A MODO DE CONCLUSIÓN.
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I.1. INTRODUCCIÓN
Por enésima vez el legislador orgánico, no satisfecho con las reformas prece-
dentes, acomete un severo cambio de la Norma básica reguladora del Poder
Judicial, en esta ocasión según dice «demandado» por «...la arquitectura ju-
dicial, la tipología de los órganos que la integran y las funciones atribuidas a
su competencia...» (Exposición de Motivos del Anteproyecto de Ley Orgánica
de Modificación de la Ley 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en Materia
de Organización Territorial de la Administración de Justicia, en adelante
ALOMLOPJ), con vistas a servir a los intereses generales mediante «...una
justicia de calidad, rápida y cercana a los ciudadanos, (que) acentúe la inci-
dencia que sobre el poder judicial tiene la organización territorial del Estado y
(que) garantice la igualdad y seguridad jurídica en la aplicación de la ley».
Sin perjuicio de una posterior reflexión sobre ese texto de la Exposición de
Motivos del Anteproyecto, he de recordar, aunque sea inútil, la numerosa, ex-
cesiva y sobreabundante actividad legislativa en materia orgánica judicial que
ha de provocar en el justiciable menos tierno, severas perplejidades respec-
to a lo que pudiere o no estar en vigor, con las subsiguientes repercusiones
en la previsibilidad y permanencia exigibles.
Sin referirme a la Ley 38/1998, de 28 de diciembre, de Demarcación y Plan-
ta Judicial, un somero recorrido cronológico del afán innovador de nuestro le-
gislador en los últimos veinte años de vigencia de la LOPJ 1/1985, de 1 de
julio, muestra los siguientes hitos: LO 4/1987, de 15 de julio; LO 7/1988, de
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