¿Jueces juzgados?

AutorJosé Sánchez-Arcilla Bernal
Páginas9-19

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José Sánchez-Arcilla Bernal

Universidad Complutense de Madrid

Desde hace algunos años los autores de los trabajos de investigación que componen este libro hemos venido estudiando documentación judicial conservada en archivos de lugares muy diferentes y en períodos relativamente diversos, con el objetivo de comprobar la realidad efectiva de las instituciones. Las conclusiones obtenidas han permitido desterrar mitos historiográficos "traslaticios" que han ido pasando acríticamente de unos juristas e historiadores a otros sin advertir que la realidad jurídica estaba alejada —en ocasiones, muy alejada— de la literalidad legal. Moverse entre la documentación manuscrita permite adentrarse en el Derecho realmente vivido, el que está lejos de la formulación de los textos normativos, aunque guarde mayor relación con las construcciones doctrinales que se expandieron por toda Europa.

Estos trabajos han exigido la consulta de cientos de legajos y expedientes en archivos nacionales y extranjeros, cuya información fue contrastada con la literatura jurídica coetánea y los cuerpos legales. Una metodología de gran complejidad no solo por la importancia numérica de la documentación a consultar, sino también por el tratamiento posterior que fue necesario realizar para poder entender la evolución de la actividad judicial a lo largo de un período cronológico extenso. La experiencia acumulada por los miembros de este grupo de investigación a lo largo de los últimos años ha permitido llenar lagunas historiográficas1, desterrar o cuando menos matizar mitos histórico-jurídicos sobre la actividad judicial y realizar sustanciales aportaciones en el campo de la Historia judicial y penal.

Debido al objeto de investigación en anteriores trabajos, la mayor parte de la documentación manejada versaba sobre materias del Derecho criminal. Los principales protagonistas no eran, en principio, los jueces sino los delincuentes, aunque sin los primeros no se puede entender la aplicación del Derecho. Avanzando en el estudio de la documentación judicial tuvimos también la oportunidad de centrarnos en el modo de enjuiciar de jueces y tribunales, más en concreto en el arbitrio judicial durante el Antiguo Régimen. De estas investigaciones iba surgiendo una idea paralela que no encontraba, en aquellos momentos, acomodo. Idea que respondía a una pregunta que no por simple, era fácil de responder: ¿Los jueces delinquen? Las respuestas eran una mezcla de repreguntas —¿por qué no van a delinquir?— o respuestas sencillas —como cualquier persona—. A partir de un planteamiento tan simple se fue complicando el argumentario de respuestas, preguntas y, sobre todo, posibilidades de investigación2, entre otras razones porque el

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material documental de archivo se hallaba mayoritariamente sin investigar. Fue tal el material localizado que fue preciso establecer cierta discriminación, consultarlo y determinar su validez para los diferentes trabajos que se publican a continuación. Tal ha sido el volumen de la documentación hallada que, una parte de ella, será objeto de estudio más adelante a través de trabajos específicos, como por ejemplo el que atañe a la información recogida sobre la posición de Jerónimo Castillo de Bovadilla como corregidor residenciado, como juez de residencia y como autor jurisprudencial.

Como se ha apuntado, no bastaba con adentrarse en la documentación de naturaleza criminal. Por lo que sabíamos, las causas criminales en las que se vieron involucrados los jueces como acusados eran relativamente escasas y no podían ser objeto de un proyecto de investigación con suficiente alcance. Los resultados del proyecto sobre el arbitrio judicial nos habían aportado más información, no siempre coincidente con lo dispuesto en los cuerpos legales, ni desde luego con lo manifestado por la historiografía jurídica tradicional. Paulatinamente las discusiones se fueron abriendo camino hacia el estudio de los mecanismos de control e inspección de los jueces y magistrados, siempre desde una proyección eminentemente práctica, porque de manera tangencial veníamos observando que, en este punto, tampoco teoría legal y práctica forense coincidían. A mayores, la investigación se planteó, ya de inicio, en un ámbito temporal amplio que permitiera descubrir continuidades y rupturas tanto en tales controles como en la actuación de los juzgadores.

Como en anteriores trabajos, teníamos presente que la historiografía jurídica ha abordado tradicionalmente el estudio de las instituciones pretéritas desde una perspectiva eminentemente teórica y formalista, pues las fuentes documentales sobre las que se ha desenvuelto han sido casi exclusivamente los cuerpos normativos y, a lo sumo, algunas obras de la literatura jurídica3. La consecuencia era que existían sustanciales lagunas en la forma de abordar el estudio de las diferentes facetas en las que se desarrollaron los mecanismos de control de los juzgadores y, por tanto, en los resultados que podían obtenerse. Es indudable que el manejo de unas u otras fuentes y la metodología con la que se abordan dan lugar a conclusiones que divergen en unos y otros casos. El resultado, por lo que hemos puesto en diferentes trabajos, es que las conclusiones que tradicionalmente ha transmitido la mayor parte de la historiografía más clásica presentan tales distorsiones cuando se

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observan desde la aplicación práctica del Derecho, que la realidad jurídica no concuerda con la literalidad legal, con independencia de que aquella parta de esta. Ha sido tradicional que la historiografía solo acuda a la documentación de archivo cuando aborda un caso particular y concreto en que se abandona la metodología clásica para apoyarse exclusivamente en tal supuesto único4.

No puede obviarse que las disposiciones normativas emanadas de diferentes autoridades tenían como fin esencial su aplicación. El alcance de tal aplicación fue diverso según los lugares y los operadores, jurídicos o no, que tenían que cumplirlas y/o hacerlas cumplir. En consecuencia, estando las primeras aportaciones historiográficas basadas exclusivamente en aspectos normativos, y, a lo sumo, doctrinales, dejaban un vacío importante, sustancial, que impedía conocer la verdadera realidad práctica del Derecho. Es bien sabido, si bien apenas ha sido investigada, la distancia real entre el Derecho legislado y el Derecho aplicado, al menos hasta la instauración del principio constitucional de legalidad, pero también después.

Nos interesaba colmar tales vacíos consultando los documentos de aplicación del Derecho conservados en archivos diseminados por España y los territorios, como Nueva España o Portugal, que en algún momento formaron parte de su territorio. Una documentación que habría de ser cotejada, imprescindiblemente, con los cuerpos legales y la doctrina jurídica de los períodos históricos que se estudiaban, porque ni el Derecho se reduce a la ley, ni tampoco a la documentación emanada de los operadores jurídicos. Al investigar sobre dichos documentos manuscritos puede descubrirse cómo se aplicó en Derecho (el Derecho vivido) y en qué medida la realidad jurídica se apartaba o no de la teoría legal (el Derecho oficial) y de las interpretaciones doctrinales (el Derecho culto). De este modo, la investigación, cuyas conclusiones de conjunto aquí se presentan, sigue dentro de la línea de estudio sobre la administración de justicia en la que llevamos varios años trabajando, aunque centrada en un aspecto de la actividad judicial que, hasta el momento, apenas habíamos abordado.

Conocer si se aplicaban o no dichas disposiciones; cómo se aplicaban; cuáles eran los verdaderos fundamentos jurídicos y no solo legales en que se apoyaban; quiénes y cómo lo hacían y cuáles eran las consecuencias en cada momento histórico5, etc. Abordar cualquiera de esos aspectos fundamentales en el devenir de

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la realidad judicial exigía y exige acudir a la documentación de archivo. Es en los documentos de aplicación del Derecho en donde únicamente se encuentra esa información. Es metodológicamente muy simple —con los medios disponibles hoy en día— abordar el estudio teórico de cualquier institución, pues el acceso a los cuerpos normativos y a las obras impresas de los juristas no plantean obstáculos gracias a las reproducciones de las bibliotecas y hemerotecas virtuales. Pero conocer su realidad práctica exige consultar los documentos de aplicación del Derecho, casi en su práctica totalidad inéditos, conservados en los archivos, en particular los que atesoran documentación judicial. Incluso a medida que nos acercamos a la actualidad se abre la posibilidad de manejar otra documentación complementaria que aporta información no contenida en dicha documentación manuscrita. Gracias al conocimiento y estudio de este conjunto documental podemos determinar si las instituciones sirvieron para el fin para el que fueron establecidas o quedaron, como se dice habitualmente, "en papel (legal) mojado".

Ello nos ha facilitado un amplio conocimiento del mundo judicial, pues junto a la documentación consultada en archivos nacionales, autonómicos y locales ha sido imprescindible acudir a las prácticas jurisprudenciales y aportaciones doctrinales contenidas en monografías o publicaciones periódicas de naturaleza jurídica de los siglos estudiados y, por razones obvias, a los cuerpos legales y disposiciones normativas extra vagantes.

El objetivo era determinar la realidad práctica, más allá de la teórica (p. e. siempre se ha puesto en tela de juicio la aplicación real del Derecho de la metrópoli en las Indias6; o apenas hay datos sobre los resultados finales de los juicios de resi-

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dencia), las continuidades y rupturas de dichos controles en un marco cronológico tan amplio (siglos XVI al XX, aunque con cierto predominio en la Edad contemporánea) que pudiéramos descubrir las carencias reales y prácticas de tales controles, o sus ventajas, para que desde historiadores a juristas, desde...

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