La cooperación judicial y policial europea. La orden europea de detención y entrega

AutorMaría Gavilán Rubio
CargoMagistrado Juez en Sustitución en la Comunidad de Madrid
Páginas189-208

Page 191

I Introducción

El Tratado de Maastricht, en 1992, establecía una estructura institucional que perduró hasta la entrada en vigor del Tratado de Lisboa. Dicha estructura institucional estaba compuesta por tres «pilares»:

  1. - El primer pilar estaba formado por las tres comunidades: la Comunidad Europea, la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom) y la antigua Comunidad Europea del Carbón y del Acero (CECA).

  2. - El segundo pilar, correspondiente a la política exterior y de seguridad común, regulado en el título V del Tratado de la Unión Europea.

  3. - El tercer pilar, consistente en la cooperación policial y judicial en materia penal, regulado en el título VI del Tratado de la Unión Europea.

Como consecuencia del Tratado de Ámsterdam, se transfirieron una parte de las competencias del tercer pilar al primero (lo referente a la libre circulación de personas).

El Tratado de Ámsterdam de 1997 supuso la incorporación del concepto de Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia en el ámbito de la Unión. En el ámbito judicial, el Consejo Europeo de Tampere de 1999 destacó como piedra angular de la cooperación judicial el principio de reconocimiento mutuo de las resoluciones judiciales emitidas en los Estados miembros.

Con el reconocimiento mutuo se pretende evitar que las divergencias entre los sistemas legislativos y judiciales nacionales se conviertan en un obstáculo en la lucha contra la delincuencia, a través de la agilización de trámites y del mismo modo, se contribuye a la configuración de un espacio judicial europeo integrado en el que las resoluciones judiciales nacionales sean ejecutadas en todos los Estados miembros de la Unión Europea, favoreciendo la cooperación directa entre autoridades judiciales.

La Decisión marco sobre orden europea de detención y entrega, adoptada por el Consejo de la Unión europea el 13 de junio de 2002 durante la Presidencia

Page 192

española, constituye la primera expresión del principio de reconocimiento mutuo de resoluciones judiciales en materia de entrega de personas acusadas o condenadas por un delito.

El Tratado de Lisboa elimina esta estructura de pilares en beneficio de la creación de la Unión Europea (UE). Por otra parte, aunque las cuestiones relativas a justicia e interior se encuentran «comunitarizadas», algunas de ellas, en especial relacionadas con la cooperación policial y judicial en materia penal, siguen sujetas a procedimientos especiales en los cuales los Estados miembros conservan poderes importantes.

Dentro del espacio de libertad, seguridad y justicia, la cooperación policial y judicial en materia penal tiene como finalidad ofrecer a los ciudadanos de la unión un alto grado de protección, mediante la prevención y la lucha contra la delincuencia, el racismo y la xenofobia. Esta cuestión se aborda en el título V del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (capítulos I, IV y V).

La cooperación policial y judicial en materia penal se plasma concretamente en la colaboración:

- Entre las fuerzas y cuerpos de seguridad nacionales;
Entre las autoridades aduaneras nacionales;
Entre las autoridades judiciales nacionales.

Se lleva a cabo con el apoyo de las agencias creadas por la Unión, principalmente Eurojust, Europol y la Red Judicial Europea.

La orden de detención europea supone la sustitución del sistema tradicional de extradición por un instrumento jurídico simplificado y que acelera la entrega de personas buscadas para la realización de diligencias penales o la ejecución de penas de prisión o medidas de seguridad privativas de libertad.

II Eurojust

Eurojust fue creado mediante una Decisión del Consejo en 2002; es el órgano encargado de intensificar la lucha contra las formas graves de delincuencia gracias a una cooperación judicial estrecha en el ámbito de la Unión.

Esta entidad de concertación de la Fiscalía Europea está formada por 27 representantes nacionales: jueces, fiscales y policías asignados por cada país miembro. Puede llevar a cabo su labor bien por mediación de uno o varios de

Page 193

los miembros nacionales afectados, bien de forma colegiada. Además, cada Estado miembro puede designar a uno o más corresponsales nacionales, que pueden también constituir un punto de contacto de la Red Judicial europea.

Eurojust tiene competencias en lo que se refiere a la investigación y la actuación judicial contra las formas graves de delincuencia, especialmente si se trata de delincuencia organizada o transfronteriza. Los objetivos perseguidos son promover la coordinación entre las autoridades competentes de los distintos Estados miembros, así como apoyar la aplicación de la asistencia judicial internacional y la ejecución de las solicitudes de extradición o de la orden de detención europea.

III Red judicial europea en materia penal

La Red Judicial Europea (RJE) en materia penal pretende fomentar el auxilio judicial en el marco de la lucha contra la delincuencia transnacional. Surgió a raíz de una acción común adoptada por el Consejo el 29 de junio de 1998, que se sustituyó por la Decisión del Consejo de 16 de diciembre de 2008.

La Red está formada por una serie de puntos de contacto a disposición de las autoridades judiciales de los Estados miembros y otras autoridades competentes que les permiten mantener contacto directo entre sí. Dichos puntos de contacto proporcionan la información jurídica y práctica necesaria para que las autoridades interesadas presenten de manera eficaz solicitudes de cooperación judicial. La red judicial goza de una relación privilegiada con Eurojust basada en la consulta y complementariedad.

Debemos distinguirlo de la Red Judicial Española de Cooperación Judicial Internacional (REJUE), regulada por el artículo 76 bis del Reglamento del Consejo General del Poder Judicial 5/1995. La REJUE está compuesta por 62 Magistrados especializados en la materia, que se distribuyen por todo el territorio nacional y que se agrupan en dos divisiones: una civil (30) y otra penal (32). El Servicio de Relaciones Internacionales del Consejo General del Poder Judicial es el responsable de la coordinación de la Red y de su adecuado funcionamiento.

IV La cooperación policial

Para facilitar su comprensión debemos hacer referencia al Sistema de Información de Schenguen.En España, la cooperación policial internacional se efectúa a través de la Unidad de Cooperación Policial Internacional, compuesta

Page 194

por: Oficina de EUROPOL y Oficina SIRENE, en el ámbito comunitario, y la Oficina de INTERPOL para la cooperación policial en el ámbito internacional.

4.1. El sistema de información de Schenguen (SIS)
4.1.1. El acuerdo de Schenguen

Schengenland es el territorio formado por aquellos Estados de la Unión Europea que han acordado la creación de un espacio común cuyos objetivos fundamentales son la supresión de fronteras entre estos países, la seguridad, la inmigración y la libre circulación de personas.

En el Convenio se recoge el compromiso de las Partes a que sus Servicios de Policía presten asistencia para prevenir e investigar hechos delictivos, siempre que el Derecho nacional no reserve la solicitud a las autoridades judiciales, estableciéndose así una cooperación policial.

4.1.2. El SIS

El Convenio establece la creación y mantenimiento por las Partes contratantes de un sistema de información común denominado Sistema de Información de Schengen, que constará de una parte nacional en cada una de las Partes y de una unidad de apoyo técnico.

El Sistema de Información de Schengen facilita que las autoridades designadas por las Partes, mediante un procedimiento de consulta automatizado, tengan a su disposición descripciones de personas y objetos, al efectuar controles en la frontera y comprobaciones y otros controles de policía y aduanas realizados dentro del país de conformidad con el derecho nacional, así como, únicamente en relación con la categoría de la inscripción de extranjeros incluidos en la lista de no admisibles, a efectos del procedimiento de expedición de visados, de expedición de permisos de residencia y de la admisión de extranjeros en el marco de la aplicación de las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR