Transmisión sin autorización judicial de bienes administrados

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad
Páginas71-72

Page 72

La registradora considera que es necesario obtener autorización judicial, pues la norma que lo exige ( artículo 166 CC ) es de orden público y ha de prevalecer sobre la voluntad del causante en interés del menor. Se ratifica en una segunda nota, añadiendo además que este régimen de administración grava indebidamente a la legítima del menor. El recurrente alega que no estamos ante una cuestión de orden público (pues esta figura la admiten dos legislaciones forales), que el fundamento de la no necesidad de autorización judicial se encuentra en el artículo 164 CC , y que la administración especial establecida por el testador puede afectar a la legítima, según doctrina que cita. La DGRN deniega el recurso, pues aunque admite que la administración especial del testador de los bienes del menor dejados en testamento pueda excluir la intervención judicial, sin embargo considera que dicha administración no puede afectar a la legítima, y en este caso no se han concretado los bienes libres de cargas que se imputan a la legítima del menor. COMENTARIO: En mi opinión el artículo 166 CC es imperativo, pues el interés del menor está por encima de la voluntad del testador. El testador puede dejarle lo que quiera, a salvo las legítimas, y puede regular las reglas de administración, pero no eliminar la tutela judicial para los actos de disposición, que ha de aplicarse a todos los menores, sea cual sea su administrador, pues la ley no diferencia. En cuanto a...

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