La jubilación gradual y flexible: aspectos legales y análisisde la reciente negociación colectiva

AutorSalvador Del Rey Guanter y Carolina Gala Durán
Páginas186-188

Entre los importantes cambios normativos acaecidos en los últimos años en el marco del sistema español de seguridad social destacan, por su trascendencia, los llevados a cabo en materia de jubilación.

Son cambios legales que han afectado a materias tan trascendentes como la jubilación parcial, la incorporación de la nueva «jubilación flexible», el establecimiento de medidas que pretenden incentivar el alargamiento de la vida laboral de los trabajadores.

El libro «La jubilación gradual y flexible: Aspectos legales y análisis de la reciente negociación colectiva» aborda los siguientes temas:

- Medidas que pretenden retrasar el acceso a la pensión de jubilación (medidas de favorecimiento de la permanencia en el mercado de trabajo de los trabajadores maduros).

- Medidas que tienen como objetivo garantizar ciertos derechos en los casos de prejubilación.

- Medidas que pretenden facilitar un acceso gradual y progresivo a la jubilación: la jubilación parcial.

- Los supuestos de jubilación anticipada.

- Mecanismos que pretenden fomentar la reincorporación del trabajador ya jubilado: la jubilación flexible.

- Otras medidas complementarias: la incapacidad permanente y la jubilación de los trabajadores minusválidos.

Este abanico de diversidad de medidas y regímenes, que se corresponde con lo que los autores denominan una «jubilación flexible y a la carta», viene en cierta medida a romper con la anterior regulación rígida de la edad de jubilación; fenómeno esencialmente promocionado por dos elementos: 1) el hecho de que se viva más tiempo y se envejezca más tarde, lo que permitiría, en su caso, alargar las expectativas profesionales de la persona; y 2) la progresiva obsolescencia profesional de la persona en edad madura, hecho que, junto a otros, ha provocado una tendencia en las empresas a desprenderse de los trabajadores de más edad, que no han llegado a la edad de jubilación.

Conviene recordar que en la Cumbre de Barcelona celebrada durante la presidencia española de la Unión Europea se aprobaron, entre otras, recomendaciones encaminadas a la prolongación de la vida activa; a la necesidad de aumentar la participación en el mercado de trabajo para todos y facilitar la permanencia voluntaria de los trabajadores mayores en la actividad como respuesta al reto del envejecimiento; y a la importancia de las reformas de los sistemas de pensiones de los Estados miembros de la Unión Europea a fin de configurar una jubilación gradual y flexible que incentive la elevación voluntaria de la edad real de jubilación en concordancia con el hecho del aumento de la esperanza de vida.

Con ello se facilitaría una transición gradual de la plena actividad al retiro, estimulando al tiempo la participación activa de los mayores en la vida pública, social y cultural a fin de alcanzar el objetivo del envejecimiento activo. No hay duda que algunos de dichos objetivos se ven reflejados en las últimas reformas aprobadas en materia de jubilación. Es el caso de la no penalización de la prolongación de la vida laboral -traducida en el ordenamiento español en la incentivación de aquélla, a través de diversas vías, a partir de los 60 años- y el establecimiento de un sistema de paso progresivo de la vida activa a la jubilación mediante la combinación de pensiones e ingresos de trabajo -a través de las figuras de la jubilación parcial y de la jubilación flexible-.

Un tema que se presta a un amplio debate doctrinal es el relacionado con la posibilidad de que los convenios colectivos puedan fijar una edad para la jubilación forzosa en determinadas circunstancias. La ley 12/2001 derogó la disposición adicional décima del Estatuto de los Trabajadores, en la que se autorizaba expresamente que los convenios colectivos pudiesen fijar una edad para dicha jubilación forzosa, habilitación de la que habían hecho uso muchos convenios colectivos. Como destacan los autores, «sin adentrarnos profundamente en la polémica surgida en torno a si es posible seguir o no negociando cláusulas de jubilación forzosa, sí es posible poner de manifiesto que existen dos tesis doctrinales claramente enfrentadas: una tesis restrictiva y una tesis habilitadora. La primera de ellas se muestra partidaria de la imposibilidad futura de incluir cláusulas de jubilación forzosa en los convenios colectivos. La segunda de las tesis apuntadas defiende, por el contrario, que nuestro ordenamiento jurídico no prohíbe en ningún caso al convenio colectivo regular los supuestos de jubilación, por lo que las cláusulas de jubilación forzosa, tanto actuales como futuras, son plenamente válidas».

Sobre dicha cuestión ha tenido ocasión de pronunciarse recientemente la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en su sentencia en unificación de doctrina de 9 de febrero de 2004, que declara nulas todas las cláusulas que al respecto se pactaron en los convenios suscritos después de la entrada en vigor de la modificación normativa llevada a cabo por la Ley 12/2001, si bien esta decisión no alcanza a los pactos contenidos en los convenios que estaban vigentes en la fecha en que se derogó la referida disposición adicional.

Por otra parte, el Tribunal Constitucional ha declarado nulo el artículo del Real Decreto 781/1986 por el que se imponía un límite de edad máximo para los aspirantes a puestos de la función pública local, argumentando que aun cuando puede ser justificable que la provisión de determinadas plazas en la función pública contenga exigencias específicas de edad, derivadas de las peculiaridades de los concretos puestos que deban cubrirse, tal posibilidad no opera cuando la norma se aplica de forma indiferenciada a todos los funcionarios públicos locales.

Otro tema ampliamente desarrollado en el libro es la jubilación parcial en sus dos modalidades: de una parte, los trabajadores que tienen 65 o más años reales y reúnen los requisitos para causar derecho a la pensión de jubilación, que podrán acceder a la jubilación parcial sin necesidad de la celebración simultánea de un contrato de relevo -aunque podría celebrarse- y, de otro lado, los trabajadores que reúnen los requisitos para tener derecho a la pensión de jubilación salvo la edad, que podrán acceder también a la jubilación parcial, pero debiéndose celebrar, en todo caso, un contrato de relevo.

Entre los objetivos que persigue la nueva regulación de la jubilación parcial, los autores señalan, entre otros, un ahorro de prestaciones, por cuanto durante el determinado período de tiempo el trabajador mayor de 65 años jubilado parcialmente no percibirá la totalidad de la prestación sino sólo una parte, así como la desincentivar en cierta medida de la jubilación anticipada, por cuanto un trabajador que puede acceder voluntariamente a dicha modalidad puede considerar como una alternativa más favorable el continuar trabajando pero con una jornada de duración menor e incluso concentrada en determinados períodos del año. Asimismo, en los casos en que se lleve a cabo un contrato de relevo, la figura de la jubilación parcial puede facilitar la transferencia de conocimientos y experiencias entre un trabajador de más edad y un trabajador joven, con todas las ventajas que de ello se derivarían para el conjunto del mercado de trabajo.

La llamada jubilación flexible es también objeto de estudio en el libro. Debe señalarse que no se trata de un supuesto de jubilación parcial, sino de un caso distinto: el de una persona ya jubilada que accede desde tal situación a un trabajo a tiempo parcial, reanudando así su vida laboral. Con dicha modalidad se rompe con la idea de incompatibilidad (salvo supuestos muy excepcionales) entre el disfrute de la pensión de jubilación y el trabajo del pensionista.

La jubilación flexible conlleva la consiguiente minoración de la pensión en proporción inversa a la reducción aplicable a la jornada de trabajo del pensionista en relación a la de un trabajador a tiempo completo comparable. Ello supone, lógicamente, un ahorro de prestaciones por parte del sistema de seguridad social, por cuanto se dejará de abonar la parte de pensión correspondiente al tiempo en el que la persona jubilada está prestando servicios a tiempo parcial.

El ámbito subjetivo de aplicación de la jubilación flexible es muy amplio, al extenderse a las pensiones de jubilación causadas en cualquier régimen de seguridad social, con excepción de las causadas en los regímenes especiales de funcionarios civiles del Estado, fuerzas armadas y funcionarios de la administración de justicia. Otra restricción viene derivada por la necesidad de que exista un contrato de trabajo a tiempo parcial, excluyéndose, por ejemplo, el desarrollo de una actividad por cuenta propia a tiempo parcial.

Los problemas más importantes que plantea la jubilación flexible surgen a la hora de determinar cómo se calcula la pensión de jubilación una vez que se cesa definitivamente en el trabajo a tiempo parcial, pues tiene que procederse a calcular de nuevo la base reguladora, mediante el cómputo de las nuevas cotizaciones y aplicando las reglas que estén vigentes en el momento del cese en la actividad. Si la aplicación de dichas reglas diera como resultado una reducción del importe de la base reguladora anterior se mantendrá esta última, si bien aplicando a su cuantía las revalorizaciones habidas desde la fecha de determinación de la base reguladora hasta la del cese en el trabajo.

Asimismo, las cotizaciones efectuadas durante la situación de jubilación flexible darán lugar, en su caso, a las modificaciones del porcentaje aplicable a la base reguladora, en función del nuevo período de cotización acreditado, cotizaciones que además surtirán efectos para disminuir o, en su caso, suprimir el coeficiente reductor que se hubiera aplicado en los casos de jubilación anticipada, tanto en el caso de los mutualistas como de los no mutualistas.

Un último aspecto es el relativo al fallecimiento del pensionista de jubilación flexible, a los efectos del cálculo de las prestaciones de muerte y supervivencia. Los beneficiarios podrán optar que se calculen desde la situación de activo del causante o, en su caso, desde la situación de pensionista -opción más favorable en los supuestos en que las cotizaciones realizadas sean bajas-. En este último caso, se tomará como base reguladora la que sirvió para la determinación de la pensión de jubilación, aplicándose las revalorizaciones habidas desde el momento en que se determinó la correspondiente base reguladora.

Los supuestos de jubilación anticipada son también analizados en el libro, diferenciando la extensión de la jubilación anticipada a todos los trabajadores a partir de los 61 años, no mutualistas con anterioridad al 1 de enero de 1967, y la jubilación anticipada de los trabajadores mutualistas por cuenta ajena anteriores a dicha fecha. Como ha señalado la doctrina, la finalidad de los cambios operados en este campo no es precisamente flexibilizar las opciones y derechos del trabajador sino, por el contrario, responder a una determinada situación del mercado de trabajo, reflejada en la muy difícil - o imposible - reincorporación al mismo de un trabajador que ha perdido su puesto de trabajo a una edad madura.

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