José de Castro y Orozco «Marqués de Gerona» 1808-1869. Contribución a su estudio biográfico y bibliográfico

AutorJuan Manuel Alonso Furelos
CargoProfesor Titular de Derecho Procesal
Páginas61-108

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1. Introducción Fuentes documentales examinadas. Aspectos biográficos
1.1. Introducción

El presente trabajo se refiere al estudio histórico de un jurista nacido a comienzos del S. XIX. Para ser más precisos nace el 10 de Marzo de 1808 en Granada, casi dos meses antes del inicio de la Guerra de la Independencia, por tanto nace en un tiempo de paz que pronto se tornará en tiempo -o tiempos, dependiendo de la cronología- de guerra.

Fallece, en ese mismo siglo, el día 17 de Mayo de 1869. Añadimos nosotros que muere casi un año después del destronamiento de Isabel II en Agosto de 1868 por tanto en el Gobierno Provisional de la recién proclamada Primera República Española y un poco antes de la posterior instauración mo-

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nárquica -por Juan Prim y Prats en Noviembre de 1870- de la Casa de Saboya en favor de Amadeo I que acepta la Corona ofrecida en Diciembre del mismo año. Por tanto fallece también en tiempos inciertos y de convulsión política.

Su actividad política y de jurista se desarrolla bajo la Regencia de la Reina consorte, es decir, de la madre de Isabel II y el ulterior reinado de Isabel II tras su mayoría de edad. Concretamos de esta forma el momento histórico político de su nacimiento, muerte y el que le tocó vivir.

Un trabajo histórico sobre un personaje supone -nos guste o no-recordarlo, revivirlo y comprenderlo. Es decir, ponernos o colocarnos en su posición y situación. Y ello exige hacerlo partiendo del momento histórico concreto y determinado en que vivió sin perjuicio de algunas comparaciones, siempre necesarias, respecto al momento presente.

El personaje elegido y objeto de atención o estudio es conocido, en gran medida, como político por los estudiosos de la historia de España. También lo es, aunque en menor medida, como jurista1.

Todavía menos conocida es su faceta nobiliaria o su condición de noble hasta el punto de que sólo se le señala o se refieren a él sus estudiosos por uno de sus títulos nobiliarios -el de Marqués de Gerona- curiosamente el de menor graduación dentro de la escala o pirámide nobiliaria. Ostenta otro correspondiente a un escalón superior en dicha pirámide -el de Vizconde de Castro y Orozco- pero respecto a este título solo es conocido de forma muy residual, específica y fragmentaria por los estudiosos de la genealogía nobiliaria y heráldica.

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Casi desconocida es su filantropía por el arte sacro y eclesiástico... de su Granada natal así como por su defensa legal y como consecuencia fue uno de los principales impulsores del museo provincial de la misma.

De ahí la multiplicidad de trabajos a él referidos en todaslas facetas reseñadas por lo que me centraré en este trabajo en su faceta de jurista y dentro de ésta en su hoja de servicios al servicio de la Administración de Justicia y en forma más ligera y breveensu aportación al derecho procesal con su Instrucción aunque sólo sea por razones de espacio. De ahí que no podamos evitar esas otras referencias, aun siendo ligeras, a dichas facetas en cuanto afectan a su biografía y bibliografía.

Al tratarse José de Castro de una persona que se ocupóde nuestro derecho procesal y buscó mejorarlo y adecuarlo a la realidad social del momento con su Instrucciónellodebe ser objeto de primordial interésa los que somos procesalistas y ello me exigirá centrarme en el momento, etapa o periodo de nuestra disciplina en que debe ser incardinado el personaje objeto de estudio.

Como sabemos la historia de nuestra disciplinaprocesal en España si atendemos a las diversasetapas o periodos por los que discurre puede dividirse -si nos atenemos al método, en su día propuesto, para su estudio- en tres que serían:

- La de la práctica forense consistente en la enseñanza del derecho positivo nacional y su actuación en los tribunales después de la licenciatura universitaria por no ser enseñado éste en la Facultad de Cánones y Leyesdurante dicha licenciatura.Coincide también con el de la glosa y el comentario breve de los textos vigentes entonces recopilados (salvo la excepción de algunas obras de dicho periodo que pueden concebirse como verdaderos tratados y que por ello no se corresponden con dicho método).

Este movimiento o método aparece en fecha incierta (aunque si partimos de las primeras manifestaciones escritasde que se tiene conocimiento su empleo se corresponde con el final del S. XIII); aunque desde la creación de las Universidades y sus respectivas Facultades de Cánones y Leyes se impulsaría y posiblemente ya

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existía la práctica forense con anterioridad al nacimiento de las Universidades y esas Facultades.

Posiblemente su origen esté en las pasantías que debían hacer (de forma voluntaria u obligatoria según los Estatutos o Acuerdos de los Colegios de Abogados de una localidad) los que deseaban dedicarse al noble arte de la abogacía con alguno de los abogados que se encargan en dicha localidad de la defensa jurídica de las partes en sus respectivos pleitos.

Y se mantuvo este método «docente» hasta el primer tercio del S.XIX, aunque es cierto que comenzó a enseñarse en las Universidades el derecho nacional positivo vigente desde el tercer tercio del S. XVIII en detrimento de esa práctica o pasantía prestada por los abogados -pero también y con palabras más acertadas- como complemento (según se vea..) a la «pasantía» esa práctica comenzó a ser enseñada por los Catedráticos de las respectivas facultades de Cánones y Leyes.

Diríamos por tanto que la finalización de este periodo o momento coincidiría con la muerte de Fernando VII a salvo de algunas precisiones y excepciones que podrían justificarse porla Constitución Española de Cádiz de 1812.

La delprocedimentalismoque comienza tras la muerte de Fernando VII, póngase como fecha inicial 1834 y duraría hasta 1930 casi coincidiendo con el momento en que Francisco Beceña González obtiene la cátedra de Madrid y comienza a crear «su» Escuela de Derecho Procesal.2

Y la del procesalismo científico cuya recepción en España comienza en 1920 y duraría hasta el momento presente. (1920 a 1930 coincide con el inicio de ésta y el declive de la anterior).

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Nuestro personaje pertenece alasegundaetapa, es decir, al procedi-mentalismo pero su carrera universitaria en Granada la realiza cuando el primer método, la práctica forense, todavía era explicado en las Universidades Españolas aunque estuviera enel último momento para dar inicio al procedimentalismo.

No conozco los materiales con que estudió nuestra disciplina José de Castro en dicha Universidad; si eran simples apuntes de cátedra o además se le exigióconsultar el escaso material bibliográfico del momento compuestopor las obras más corrientes al usocomo el«Febrero» original de José Febrero o los posteriores de Marcos Gutiérrez y Aznar.O sitam-bién las obras anteriores de Carleval, Hevia Bolaños, Elizondo,Conde de la Cañada de entre las más frecuentes al uso; o si también utilizó la más coetáneaal momento como erala Práctica de Lucas Gómez Negro3.

Desconozco también las calificaciones que obtuvo José de Castro en cada una de las asignaturas de la carrera de Derecho cursadas en la Facultad de Granada al no referirse a ello documento alguno de los examinados en el legajo del Archivo Histórico de Madrid y no haber podido consultar el archivo de la Universidad de Granada referente a la Facultad de Derecho (no sé si existe y si existe los requisitos que se exigen para su consulta y si

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se conservan legajos sobre sus calificaciones).Aunque en efecto Lasso Gaite señala que eran sobresalientes, sin hacer más precisiones4.

Dentro del procedimentalismo podemos hablar de tresperiodos, etapas o momentos (aunque no utilizaréla expresión momento por su dimensión estática y sí la de periodo por ser dinámica) que serían:

  1. Primer periodo de 1834 (tras la muerte de Fernando VII a finales de 1833) hasta 1855 en que se promulga la primera LEC de 1855. Debe destacarse la labor de las distintas Comisiones de Códigos desde 18375 y dela posterior Comisión General de Codificación creada en 1843 y sus correspondientes Secciones (al margen de la terminología específica para distinguira cada unao su carácter de las distintas secciones existentes en cada una tanto las que se referían a nuestra disciplina procedimiento civil, criminal, organización judicial como las referidas a lasdemás disciplinas jurídicas).

    No debe olvidarse la labor de dichas Comisiones en las principales leyes que se elaboran.

    Merecen destacarse entre las normas reguladoras del procedimiento civil el Reglamento Provisional para la Administración de Justicia de 1835, la Ley reguladora de los Recursos de Nulidad de 1838 y la de los Juicios de Menor Cuantía de 1838 -de igual fecha, por tanto- y a la primera Ley de Enjuiciamiento Civil de 1855 y dentro de las normas Orgánicas los Reglamentos reguladores del Tribunal

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    Supremo de Justicia, de las Audiencias y de los Juzgados de Primera Instancia dictados a partir de 1836.

    Antes de este periodo o momento debe destacarse la Ley de Enjuiciamiento de Negocios de Comercio de 1830 que con el Código de Comercio de 1829 suponen la codificación mercantil de la que es autor Sainz de Andino y que se llevó a la práctica en vida de Fernando VII.

    No debemos olvidar tampoco los Comentarios existentes a toda esta normativa procesal o del procedimiento debiendo destacarse los comentarios incompletos al Reglamento Provisional dela Administración de Justicia publicados en el Boletín trimestral de la Revista de Legislación (año 1836),al Recurso de Nulidad (por...

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