Jornadas internacionales de la société d'histoire du droit. 2014

AutorJosé Alfredo Sánchez Álvarez
Páginas785-788
Varia 785
AHDE, tomo LXXXV, 2015
La defensa de la competencia en el Código Penal de 1848, por C M, Miguel,
bajo la dirección de la Dra. Dña. María Dolores del Mar Sánchez González
Título: La defensa de la competencia en el Código Penal de 1848.
Autor: Cuerdo Mir, Miguel (miguel.cuerdo@urjc.es)
Dirección: Sánchez González, M.ª Dolores del Mar, TU, UNED.
Universidad: Dpto. H.ª Derecho y de las Instituciones, Facultad de Derecho, UNED.
Fecha de defensa:
18/6/2015.
Palabras clave: Defensa de la competencia, monopolización artificiosa, código penal,
tradición penal, 1848.
Keywords: Antitrust, cunning monopolization, criminal code, criminal tradition,
1848.
Resumen: Esta tesis se fundamenta en la necesidad de estudiar, con un enfoque
histórico-jurídico, cómo y por qué la defensa de la competencia mer-
cantil en España no ha tenido una continuidad más evidente y precisa
en el derecho penal y sí, en cambio, ha desarrollado en los últimos
cincuenta años una brillante tradición jurídica administrativa.
La investigación se centra en las instituciones jurídicas que han ido
produciendo la tradición penal europea y española en materia de pro-
tección jurídica contra la monopolización artificiosa de los mercados.
Se trata de una tradición que se extiende en gran medida desde la
Antigüedad clásica y que, en una aparente paradoja, encuentra su
canto del cisne en el Código Penal de 1848, exactamente cuando las
sociedades liberales comienzan a consolidarse. No obstante lo anterior,
la investigación se detiene en cómo los sucesivos códigos penales,
hasta el Código Penal de la democracia, han mantenido buena parte del
literal del articulado que entró en vigor en 1848.
A través del estudio de las normas legales penales vigentes en cada
momento, apoyado en una amplia bibliografía internacional y en dife-
rentes ensayos históricos de especialistas en la materia, se analiza la
evolución de instituciones jurídicas relacionadas con la protección
jurídica de la competencia mercantil desde la Atenas o la Roma clási-
ca, a través de leyes como de Iulia de annona o la Constitución de
Zenón, siempre a través del estudio del Digesto para esta materia. Del
mismo modo la investigación se detiene en la época de la recepción y
en cómo el Derecho europeo y castellano de la época, sobre todo el
que se deriva de las Partidas, refrendado por la Escolástica barroca
española, pero también una larga tradición de persecución penal de las
ligas y cofradías que ponían en peligro unas veces la libertad de con-
tratación en los mercados y otras muchas la estabilidad y continuidad
de las rentas reales. Se llega de este modo hasta la pragmática libre-
cambista de 1765 de Carlos III, que entre otras cosas confirmará todas
las leyes castellanas anteriores referidas a la persecución de estas ligas
y cofradías con la finalidad de encarecer los productos vendidos en los
mercados.

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