Jornadas de historia del derecho:«inquisición y derecho en españa: historia de una represión»

AutorMiguel Pino Abad
Páginas695-703

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La septentrional localidad cordobesa de Hinojosa del Duque, enclavada en pleno corazón del Valle de los Pedroches e inmortalizada para la literatura por el Marqués de Santularia, acogió, del 26 al 30 de julio de 1999, la celebración de unos cursos de verano organizados por su Excmo. Ayuntamiento, y que contó con la colaboración de la Diputación Provincial, la Universidad de Córdoba y la Junta de Andalucía. Los cursos comprendían tres módulos dedicados al estudio de cuestiones concernientes a la «agricultura y medio ambiente», a «comentarios de textos literarios del Siglo de Oro», y, el que más nos interesa referir en esta sede, a la Inquisición española.

Con la dirección académica del profesor Manuel Torres Aguilar, titular de Historia del Derecho en la Universidad de Córdoba y, a la sazón, decano de la Facultad de Derecho, se pretendió ofrecer a los asistentes un enfoque jurídico-insti-tucional y literario de los más relevantes aspectos del Tribunal del Santo Oficio en España. Para ello se contó con la participación de algunos de los miembros del Grupo de Investigación Coordinado que en su día financió la DGICYT para el estudio del Tribunal de la Inquisición de Sevilla. En concreto, el plantel de ponentes estaba inte-Page 696grado por profesores que cuentan con una dilatada experiencia investigadora y que forman parte del elenco de especialistas nacionales que han publicado numerosos trabajos sobre el tema inquisitorial. Así, contamos con las exposiciones de los profesores de Historia del Derecho: Alejandre García, Gacto Fernández, Torquemada Sánchez y, el ya citado, Torres Aguilar. Junto a ellos, también intervino el profesor Antonio Roldan Pérez, catedrático de Lingüística General en la Universidad de Murcia.

Tras el breve acto de inauguración de las jornadas, que corrió a cargo del presidente de la Corporación provincial, Excmo. Sr. don Matías González, comenzaron las sesiones en la mañana del lunes día 26, con la conferencia del profesor Gacto Fernández, quien, con la claridad y concreción terminológica que le singulariza, realizó una visión de conjunto de la Inquisición española, empezando por aludir a algunas de la notas básicas de la Inquisición medieval, para proseguir con el contexto histórico en el que aconteció la implantación de la Inquisición en tiempos de los Reyes Católicos. La segunda parte de su exposición estuvo centrada en la organización del tribunal, deteniéndose en aportar los datos más notables acerca de la figura del inquisidor general, los consejeros, los tribunales de distrito y el Consejo de la Suprema y General Inquisición. Finalizó su primera intervención realizando una breve alusión a las principales competencias que asumió la Inquisición en época de los Reyes Católicos, a lo largo de los años de reinado de los Austrias, para concluir mencionando los cometidos atribuidos al Santo Oficio tras el advenimiento de los Borbones y en su fase final ya en el siglo XIX.

Las dos siguientes sesiones en las que disertó el profesor Gacto giraron en torno al proceso de la Inquisición. En la primera se centró sustancialmente en desgranar cada uno de los pasos que se seguían en la fase sumarial (la delación, el examen de testigos, la calificación jurídica de las imputaciones, el auto de prisión y encarcelamiento, el secuestro de los bienes del reo, las audiencias voluntarias y las de oficio) y en la fase contradictoria (la acusación fiscal, la comunicación con el abogado, la publicación de testigos, las pruebas y alegaciones de defensa y, por último, la sentencia). En la segunda, en cambio, se propuso señalar las características más sobresalientes del procedimiento inquisitorial, comenzando por cotejarlo con el criminal ordinario. A renglón seguido, se ocupó del legalismo que presidía las actuaciones en el proceso inquisitorial en lo atinente a la publicación de testigos, la regulación de la prueba del tormento (momento y circunstancias de su administración, la sentencia de tormento y su notificación al reo, consideración del tormento como prueba subsidiaria y su forma de ejecución). Finalizó su disertación desglosando cada una de las especialidades del proceso seguido ante cualquier tribunal del Santo Oficio. En su opinión, debe destacarse la preeminencia de la confesión, el anonimato de los testigos, la ocultación al reo de las imputaciones, el sacramento de la Penitencia como modelo del proceso inquisitorial y el pronunciamiento de la sentencia.

Su cuarta conferencia estuvo dedicada al derecho penal de la Inquisición. Para ello se apoyó constantemente en textos extraídos de las más importantes obras de la doctrina inquisitorial de la Edad Moderna, lo que, sin duda, sirvió a gran parte de los asistentes para conocer el grado de importancia que alcanzaban estos juristas, quienes, en muchas ocasiones, matizaban con sus comentarios lo consignado en el tenor de la norma legal. Tras referirse a la espinosa cuestión del concepto del delito de herejía, entró en profundidad a reseñar los evidentes paralelismos que existían entre el Derecho penal del Santo Oficio y el derecho penal común. Aspectos como los referentes al carácter doctrinal y judicial, la presunción de culpabilidad del acusado, la desigualdad de las personas ante la ley y las características de las penas (ejemplari-Page 697 dad, utilitarismo, oportunismo y arbitrariedad), fueron puestas sobre el tapete por el conocido profesor de la Universidad de Murcia. Concluyó esta intervención al referirse a las notas más destacadas del derecho penal de la Inquisición. Según su parecer, despuntaban el carácter privilegiado que se dispensaba a los reos, frente a los de otras jurisdicciones (debido a la importancia del arrepentimiento, el tratamiento de los delitos menos graves, o la mejor situación de los encarcelados), y la prioridad de la búsqueda de la salvación de las almas, para lo cual se practicaban coacciones sobre los reos negativos e impenitentes y se partía de la presunción de culpabilidad de los suicidas y la prohibición de mentir.

Por lo demás, el profesor Gacto dedicó la última de sus ponencias a abordar el tema de la censura inquisitorial ejercida sobre las obras de literatura escritas en el Barroco. Según advirtió a los oyentes, debe distinguirse dos formas o modalidades de presentarse la censura: la previa o administrativa y la posterior o represiva. Esta segunda variante fue la que se encomendó al aparato inquisitorial. Según señaló, eran cuatro las características básicas que singularizaban a esta censura de libros. A saber: arbitrariedad (los autores nunca tenían constancia de cuándo alguna de sus obras iba a ser sometida a la labor censoria); importancia del estado civil de los autores (mayor rigor sobre los escritores eclesiásticos); más tolerancia hacia las novelas en comparación con el trato que recibían las poesías o las obras teatrales (en la medida que las primeras contaron con un ámbito de difusión mucho más restringido que las segundas) y la relación de amistad o, por contra, de enemistad que mediaba entre el autor y los inquisidores o calificadores. El desarrollo de...

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