John Stuart Mill y los derechos humanos

AutorJavier Dorado Porras
Cargo del AutorEditor
Páginas847-903
1. INTRODUCCIÓN
Resulta difícil sintetizar los aspectos de la obra de John Stuart Mill
(1806-1873) que se refieren a los derechos humanos, ya que como seña-
la el Profesor Peces-Barba, podemos considerar a Mill como uno de los
responsables de la extensión de los derechos humanos en lo que deno-
mina “el impulso de la generalización”1, en un largo proceso histórico
en el que el concepto de libertad concurre con el de igualdad, que
“aparecen como consecuencia de una idea central de concepción hu-
manista, que es la idea de dignidad humana.”2
Sus ideas se presentan enfrentadas al momento histórico que vive
e, incluso, algunas de sus posiciones nos pueden parecer inconsisten-
tes e n la act ualidad (por eje mplo, s u posici ón en re lación a l voto p lural
o la pena de muerte), e incluso incoherentes con algunas de las posi-
ciones cambiantes a lo largo de su vida. Sin embargo, los puntos de
apoyo, los saltos hacia adelante en algunas materias, nos hacen reafir-
marle como uno de los principales valedores en la historia de los dere-
chos humanos y sus argumentos aún hoy se discuten y nos resultan
1PECES-BARBA, G., Curso de Derechos Fundamentales (I), Eudema, Madrid, 1991, pp.
143-144; ID., “Sobre el puesto de la Historia en el concepto de los derechos”, Anuario de De-
rechos Humanos, nº 4, 1986-87, pp. 250-251.
2PECES-BARBA, G., “Sobre el fundamento de los derechos humanos. Un problema
de moral y derecho”, Anales de la Cátedra Francisco Suárez, 28, 1988, p. 199; e ID., La dignidad
de la persona desde la Filosofía del Derecho, Instituto de Derechos Humanos Bartolomé de las
Casas-Dykinson, Madrid, 2002; FERNÁNDEZ GARCÍA, E., Dignidad humana y ciudadanía
cosmopolita, Instituto de Derechos Humanos Bartolomé de las Casas-Dykinson, Madrid,
2001.
HISTORIA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES. Tomo III: Siglo XIX848
útiles. Estas luces, frente a las sombras, podríamos concretarlas en cin-
co puntos:
1. En primer lugar, la profundización en el reconocimiento de los
derechos individuales3 no tan sólo desde la racionalidad, sino tenien-
do en cuenta la diversidad, las diferencias y la identidad de los indivi-
duos y minorías.
2. En segundo lugar, la lucha por la extensión de los derechos de
participación política: el sufragio universal y el derecho de asociación,
el progreso de la democracia al tiempo que señalaba sus limitaciones.
3. En tercer lugar, la reivindicación de la igualdad no sólo en el pla-
no jurídico y político, sino también en el social, principalmente en rela-
ción a los derechos de las mujeres en pleno apogeo de la sociedad vic-
toriana.
4. En cuarto lugar, desde su posición liberal no reniega de sus raí-
ces radicales e influido por los socialistas utópicos camina hacia el re-
conocimiento de derechos de carácter social. Quizás sea este aspecto el
menos conocido, en el que se ocupa de las reivindicaciones de las cla-
ses trabajadoras, el reconocimiento del derecho al trabajo o a la subsis-
tencia, la redistribución de la propiedad…
5. Por último, resulta interesante su búsqueda de la compatibilidad
entre el reconocimiento de los derechos y la doctrina utilitarista.
Desde la perspectiva de los derechos, como se ha señalado, sus raí-
ces filosóficas no se hunden en las ideas racionalistas o iusnaturalistas
ni en la defensa de las revoluciones liberales, ni en las teorías del con-
trato social… sino que se encuentra en una posición proveniente del
movimiento radical filosófico, que en el siglo anterior había influido en
el benthamismo en su lucha contra las instituciones aristocráticas co-
rruptas, las injusticias sociales y los “intereses siniestros del poder”…
El propio Bentham por cuestiones metodológicas e ideológicas había
realizado una crítica muy dura a los derechos naturales burgueses. Sin
embargo, Mill trata de recuperar los derechos e introducirlos en su
3“Son indudables sus arraigadas convicciones liberales que reflejará en su obra On li-
berty, donde reflexiona sobre la libertad civil y social, sobre la libertad de pensamiento y
discusión, sobre el valor del individuo y sobre los límites de la sociedad sobre el individuo.
Sin embargo, será desde su liberalismo social indudable su contacto y su contribución a la
difusión de las ideas socialistas, e incluso su influ encia en lo s prom otor es de la soc ieda d fa-
biana, Sidney Webb y Bernard Shaw. Es conocida también su amistad con D’Eichtal, discí-
pulo de Saint-Simon, y su consideración intelectual por Blanc y Comte.” Vid. PECES-BAR-
BA, G., Escritos sobre derechos fundamentales, Eudema, Madrid, 1988, pp.257-258.
Capítulo XXXVI: J. S. Mill y los derechos humanos - JOSÉ GARCÍA AÑÓN 849
versión del utilitarismo. El utilitarismo de Mill en ocasiones utiliza ar-
gumentaciones consecuencialistas, pero distantes de un cálculo hedo-
nístico. Mill siguió fielmente la doctrina utilitarista en su juventud, la
abandonó en un periodo de crisis personal y de rechazo a las ideas de
Bentham, y en la última etapa se volvió a identificar con la tradición
benthamita en la que había crecido, intentando subsanar los defectos y
críticas que había recibido4. La aceptación de algunas de estas críticas y
el contacto con otras corrientes de pensamiento le llevaron a reformu-
lar su teoría, que incluso fue tachada por algunos como “intuicionista”.
Se observa más bien una tensión entre el origen de su formación y la
estructura de su pensamiento que crece en las ideas ilustradas del siglo
dieciocho, y su asimilación de la reacción del siglo diecinueve frente a
esta ilustración. Sobre este supuesto conflicto se construye su filosofía
y se disipan estas aparentes contradicciones.
A grandes rasgos podemos decir que nuestro autor mantiene una
constante preocupación en su vida, que se refleja en sus escritos y ma-
nifestaciones públicas: la lucha contra las injusticias, de cualquier tipo,
que acechan a los individuos. Esto le hace moldear, ya desde su juven-
tud, la preferencia por unos principios de justicia, como la libertad, la
igualdad, la seguridad y la solidaridad, que van a ser los ejes de su
pensamiento. Todo esto, a pesar de la volubilidad de sus creencias, de
las influencias de todo tipo (desde socialistas y radicales a reacciona-
rias o románticas...) por las que se dejó llevar y que modificaron su
pensamiento original al confiar demasiado en el eclecticismo como
método de investigación y de conocimiento... y que sin embargo, en
una etapa de madurez no le impidieron, sino que al contrario le ayu-
daron, a recuperar el verdadero sentido del radicalismo filosófico que
persiguió constantemente como si siempre se le escapase de las ma-
nos. Esta puede ser una guía para poder entender su obra.
En lo que sigue, comenzaré explicando su concepto de derechos,
con la referencia a los derechos morales y su crítica a los derechos na-
turales. A continuación expondré la justificación de los derechos y la
justicia en el principio de utilidad. Por último, describiré los derechos
4Vid. en este sentido BRITTON, K. W., John Stuart Mill: An Introduction to the life and
teaching of a great pioneer of modern social philosophy and logic, Penguin Books, Har-
mondsworth, 1953, p. 45. GARCÍA AÑÓN, J., John Stuart Mill: justicia y Derecho, McGraw-
Hill, Madrid, 1997; y ESCAMILLA, M., “La utilidad y los derechos. La pequeña revuelta de
John Stuart Mill frente a Bentham”, en VV. AA., John Stuart Mill y las fronteras del liberalis-
mo, ed. por Manuel Escamilla Castillo, Universidad de Granada, Granada, 2004, pp. 13-37.

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