Resoluciones sobre el sistema Notarial, de Joaquín de Prada González y Mateoballbé Turú.

AutorFrancisco Corral Dueñas
Páginas1149-1151

    DE PRADA GONZÁLEZ, JOAQUÍN, Y BALLBÉ TURÚ, MATEO: Resoluciones sobre el sistema Notarial. Colegio Notarial de Barcelona. Un tomo de 565 págs.

A estas alturas sería ocioso descubrir el gran interés que tienen las resoluciones de «nuestra» Dirección General, la de los Registros y del Notariado, pues su altura científica se ha reconocido por todos, incluido el propio Tribunal Supremo. Su base está, por un lado, en el indudable prestigio que todos les conceden, y por otro, en cuanto que resuelven cuestiones suscitadas por profesionales que en la práctica configuran de modo práctico el Derecho que se vive y aplica.

Page 1150Aparte las de contenido civil y mercantil, que son las más conocidas, hay otras resoluciones de la Dirección General que tratan de materias de índole orgánica de Notarios y Registradores y que no son menos importantes. Estos profesionales dependen de la Subdirección General del Notariado y de los Registradores de la Propiedad y Mercantiles, según el Real Decreto 1449/1985, que regula la estructura actual del Ministerio de Justicia. La Orden ministerial de 20 de febrero de 1986, que lo desarrolla, encomienda a la Dirección General, entre otras funciones, entender de las cuestiones relativas al Sistema Notarial, que son, en esencia, las referentes a los instrumentos públicos (escrituras y actas) y sobre el ejercicio de la función notarial en general (turnos, incompatibilidades, retribuciones, correcciones), etc.

El Ilustre Colegio Notarial de Barcelona cumple con esto un gran servicio informativo al editar una recopilación o resumen que han llevado a cabo los dos autores citados al principio, quienes han culminado de modo perfecto una auténtica tarea de chinos, difícil y minuciosa. Comienzan su trabajo recopilador y de síntesis en 1905, o sea, cuando empiezan a publicarse estas resoluciones en el Anuario de la Dirección General, pues antes no había publicación que oficialmente las recogiese.

El sistema seguido, en principio, es el puramente cronológico, señalando su fecha y las páginas del Anuario en que se publicaron. Sigue un resumen o extracto del texto, en el que los autores han procurado respetar al máximo la literalidad originaria. En la cabecera se anteponen unas palabras clave y un número marginal, que después sirven para encontrar las resoluciones deseadas en un índice sistemático que se incluye al final.

El valor de estas resoluciones, advierten los autores, es relativo, pues aunque no tienen categoría de fuentes...

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