Recensión a Mar Jimeno Bulnes (Coord.), Justicia versus seguridad en el espacio judicial europeo. Orden de detención europea y garantías procesales, Tirant lo Blanch, Valencia, 2011, 235 páginas

AutorPatricia Esquinas Valverde
CargoInvestigadora doctora en Derecho penal Universidad de Granada
Páginas293-301

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Desde que con el Tratado de Ámsterdam de 2/10/1997 se proclamó como un objetivo de la Unión Europea la creación de un espacio común de libertad, seguridad y justicia, las políticas europeas en materia de cooperación judicial y policial en asuntos penales han avanzado cada vez más. En el marco de tal objetivo, y por lo que se refiere a la cooperación judicial, constituye la “piedra angular” o base jurídica de la política europea el denominado principio de reconocimiento mutuo de resoluciones judiciales (previsto en el art. III-270.1 del TeCE, Tratado por el que se establece una Constitución para Europa, de 18/06/2004, y en los arts. 67.3 in fine y 82.1 del TFUE, Tratado de Funcionamiento de la UE, entre otros). Dicho principio tiene como fundamento la confianza recíproca entre los diversos Estados miembros, e implica el reconocimiento y ejecución automáticos por parte de los órganos jurisdiccionales penales de cualquier Estado miembro de las resoluciones de los órganos judiciales penales de cualquier otro Estado miembro, como equivalentes a sus propias decisiones (con lo que, indirectamente, se produce la asimilación de la legislación penal y procesal del país emisor de las resoluciones; vid. por todos Sánchez Domingo, pág. 65).

En cualquier caso, un sistema que pretenda basarse en esa confianza mutua entre Estados debería tener como presupuesto, teóricamente, un proceso anterior de armonización de las legislaciones penales y procesales nacionales (en esto coinciden todos los autores de la monografía). Sin

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embargo, en la práctica, los propios Estados miembros y las Instituciones comunitarias han optado por la alternativa, más accesible tanto desde un punto de vista político como jurídico, de aplicar de manera directa el citado principio de reconocimiento mutuo. Y precisamente como primera y más evidente manifestación del mismo aparece la Orden europea de Detención y Entrega o “euro-orden” (en adelante, ODE), creada a través de la Decisión marco del Consejo europeo de 13 de junio de 2002 (DM 2002), la cual ha resultado, a su vez, objeto de transposición en los diversos Estados miembros: en España, por la Ley 3/2003, de 14 de marzo, sobre la Orden europea de Detención y Entrega (LOEDE). Así, dispone el art. 1 de esta norma que la ODE “es una resolución judicial dictada en un Estado miembro de la Unión Europea con vistas a la detención y la entrega por otro Estado miembro de una persona a la que se reclama para el ejercicio de acciones penales o para la ejecución de una pena o una medida de seguridad privativas de libertad”. En este sentido, puede afirmarse que la ODE tiene naturaleza esencialmente judicial, puesto que para su tramitación se prescinde de la intervención de autoridades gubernamentales o ejecutivas; de hecho, en virtud de la misma se establece una comunicación exclusivamente entre dos órganos judiciales de dos Estados miembros.

La ODE, a su vez, se ejecutará de forma automática, al no ser necesario ya que el Juez o Tribunal requerido a la entrega comprueben la conformidad de dicha orden con su Ordenamiento jurídico interno. Y aunque pueda parecerlo, este mecanismo no se identifica con la extra-dición, ni tan siquiera con una modalidad simplificada de ésta, sino que viene a sustituir tal sistema clásico de cooperación entre Estados con el fin de acortar los plazos, y aligerar los requisitos y trámites para la entrega de personas (mas sólo entre los Estados miembros de la UE, no respecto a terceros Estados). En efecto, la característica fundamental de la ODE, y lo que la distingue de la extradición -aunque comparta con ella su finalidad de asegurar la ejecución de las condenas y la prevalencia del Derecho más allá de las fronteras nacionales- es que esta ODE implica la supresión (parcial) del tradicional requisito de la doble incriminación, el cual exigía que la conducta perseguida estuviera siempre doblemente tipificada como delito, tanto en el Estado requirente como en el Estado requerido o ejecutor de la entrega (vid. Gómez Campelo, págs. 39, 46, 51; Jimeno Bulnes, págs. 118 y ss.).

Bajo tal contexto jurídico y de conceptos, la completa monografía coordinada por Jimeno Bulnes efectúa un amplio e ilustrativo recorrido por la institución de la ODE. Para ello, se parte del estudio de la naturaleza, características esenciales y procedimiento de esta euro-orden en compa-

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ración con la extradición clásica (Gómez Campelo), concluyéndose que la ODE implica una técnica de entrega mucho más ágil, sencilla y funcional que la extradición, pues, como ya se ha indicado, al estar basada en un principio de confianza entre los Estados miembros, permite la supresión de la exigencia de “doble incriminación” para una lista de 32 delitos especialmente graves. Pese a esto, no obstante, Gómez Campelo entiende que tal simplificación en el proceso de detención y entrega no puede conducir a una elusión de las garantías y derechos del imputado (aunque, en su opinión, la judicialización del procedimiento de entrega garantiza un...

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