James Goldschmidt y la doctrina procesal española de entreguerras

AutorManuel Cachón Cadenas
Páginas59-84
JAMES GOLDSCHMIDT
Y LA DOCTRINA PROCESAL ESPAÑOLA DE ENTREGUERRAS1
Manuel Cachón Cadenas
Universidad Autónoma de Barcelona
Catedrático de Derecho Procesal
1. La vinculación con España: una etapa poco conocida en la trayectoria
vital y académica de Goldschmidt
La relación de James Goldschmidt con la doctrina procesal española
de entreguerras ilustra bien la prometedora situación que había alcanzado
la universidad en España antes de que se produjera el terrible desastre de
1936.
Goldschmidt es, sin duda, uno de los procesalistas y, en general, juristas
europeos más destacados de la primera mitad del siglo XX2.
Durante los años de la Segunda República española, cuando ya era una
auténtica celebridad en el mundo de los estudios jurídicos, Goldschmidt resi-
dió varias temporadas en España y mantuvo una estrecha relación académica
con los jóvenes procesalistas españoles de aquel tiempo, hasta el punto de
convertirse en un integrante más de la doctrina procesal española, si por tal
se entiende el conjunto de estudiosos que en España cultivaban y enseñaban
esta disciplina, y publicaban trabajos sobre temas procesales. Dada la distan-
cia sideral que, en edad y prestigio, mediaba entre los procesalistas españoles
y Goldschmidt, se podría decir que éste pasó a ser una especie de patriarca
intelectual de la doctrina procesal hispana.
1   Este trabajo  formará parte, con algunas  modicaciones, del libro que  se publicará 
en Homenaje a mi querido amigo y compañero el profesor José Martín Ostos, con motivo
de su jubilación.
2 Acerca de la obra procesal de Goldschmidt, vid., por ejemplo, Liebman, Marco
Tullio, “L’opera  scientica di  James Goldschmidt  e la  teoria del  rapporto processuale”, 
Rivista di diritto processuale (1950), pp. 328-343; Prieto-Castro, Leonardo, Trabajos y
orientaciones de Derecho Procesal, Madrid, 1964, I, pp. 758 y ss.; ID., Derecho Procesal
Civil, Madrid, 1972, tomo I, pp. 226 y ss.; Ramos Méndez, Francisco, Derecho y proceso,
Barcelona, 1978, pp. 30 y ss., y 131 y ss.; Sellert, Wolfgang,, “James Paul Goldschmidt
(1874-1940): un eminente procesalista (civil y penal)”, trad. José Balcázar Quiroz, Ius Fu-
git. Revista interdisciplinar de estudios histórico-jurídicos 18 (2015), pp. 201 y ss.
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Goldschmidt, que ya rondaba los sesenta años de edad, aprendió rápi-
damente el español. Si bien utilizó el francés para pronunciar sus prime-
ras conferencias en España, los restantes cursillos y conferencias los dio en
lengua española. Además, se atrevió a redactar y publicar trabajos jurídicos
directamente en castellano, aunque contando con alguna ayuda gramatical
de sus colegas españoles, que él agradeció después en las respectivas publi-
caciones.
El procesalismo español estaba encabezado por Francisco Beceña, que por
entonces tenía poco más de cuarenta años de edad, y en él guraban también 
Josep Ramon Xirau y los veinteañeros Emilio Gómez Orbaneja, Leonardo
Prieto-Castro, Niceto Alcalá-Zamora y Castillo, que accedieron, los tres, a sus
respectivas cátedras de Derecho Procesal durante aquellos mismos años. A
ellos se han de añadir otros discípulos de Beceña aún más jóvenes, como Án-
gel Enciso, Manuel Perales o Javier Malagón Barceló.
Como ocurrió con otros insignes universitarios alemanes de ascenden-
cia judía (en el campo jurídico basta recordar el caso de Hermann Heller,
fallecido en Madrid en 1933), la relación de Goldschmidt con España y con
la universidad española fue provocada por la toma del poder por parte del
nacionalsocialismo alemán, y las subsiguientes persecuciones y represalias
desencadenadas por el régimen nazi contra esos profesores.
La vinculación de Goldschmidt con España durante los años de la Segunda
República es una de las facetas menos conocidas de la trayectoria vital e inte-
lectual del jurista alemán.
Su último  biógrafo español,  Jacobo López  Barja de  Quiroga, dice  que el 
jurista alemán hizo una primera estancia, en la que impartió conferencias
en diversas universidades españolas, y posteriormente se refugió en España,
pero, al poco de instalarse en España, estalla la Guerra Civil española, “por lo
que decide viajar a Inglaterra y Cardiff (País de Gales)”3.
Ese relato, al igual que los incluidos en otras notas biográcas sobre Gold-
schmidt, diere bastante de los realmente ocurrido, como trataré de poner de 
maniesto en este trabajo.
Mencionaré otro ejemplo del defectuoso conocimiento existente acerca
de la actividad desplegada por Goldschmidt en España. Su biógrafo alemán
3   López Barja  de Quiroga, Jacobo, “James  Goldschmidt: un gran jurista  perseguido 
por el fascismo”, en Goldschmidt, Jacobo, Derecho, Derecho Penal y Proceso, edición di-
rigida por López Barja de Quiroga, Jacobo, tomo I, Madrid, Barcelona, Buenos Aires y São 
Paulo, 2015, pp. 27 y 29.

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