El IVA y la devolución a no establecidos

AutorBenoit Barrière
CargoCMS Albiñana & Suárez de Lezo

Esta consulta, a pesar de no ser novedosa, permite recordar las implicaciones que puede tener, para una entidad no establecida, el hecho de haber obtenido un NIF español a efectos del IVA.

El IVA soportado por una empresa extranjera que actúa en España sin Establecimiento Permanente se debe recuperar a través del procedimiento de devolución para los no establecidos, previsto en la ley de IVA en el artículo 119. Aunque el plazo legal que tiene la Administración tributaria para contestar es de 6 meses a partir de la presentación de la solicitud, en la práctica, las respuestas no suelen obtenerse hasta que haya transcurrido un período de uno a dos años.

A pesar de que el contribuyente recibe, junto con la devolución del IVA, intereses de demora por el período de retraso, en muchas ocasiones, esta tardanza en la contestación crea problemas significativos de tesorería para las empresas extranjeras. Así, a veces, las empresas extranjeras pueden tener interés en convertirse en sujetos pasivos de IVA (sin forzosamente tener que establecerse) con el fin de poder recuperar el IVA a través del régimen general de declaraciones-liquidaciones mensuales o trimestrales.

En el supuesto presentado ante la DGT, una empresa francesa soportaba IVA en la adquisición de bienes en España y, en la venta subsiguiente en este mismo territorio, el sujeto pasivo era la entidad española destinataria de dicha venta. La sociedad francesa pregunta a la DGT si, el hecho de que obtenga un número de identificación fiscal en España le puede permitir facturar la venta con IVA español. La contestación de Hacienda, como no podía ser de otra manera, es que "el hecho de que la consultante solicite y obtenga un NIF de la Administración tributaria española no cambia su situación de no establecida que se...

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