Resolución de la Dirección General de Tributos sobre el IVA correspondiente a los cursos de enseñanza a distancia

AutorJavier Ribas
Cargo del AutorAbogado
Páginas#1003

TEXTO:

RESOLUCIÓN de 19 de enero de 1998, de la Dirección General de Tributos, relativa a la tributación por el Impuesto sobre el Valor Añadido, de los denominados «Cursos de enseñanza a distancia» comercializados a través de la cadena de distribución normalmente utilizada por el sector editorial

Resultando que se han planteado ante esta Dirección General de diversas consultas relativas a la aplicación de la exención prevista en el artículo 20.uno.9º de la Ley 37/1992 de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, a las ventas de los usualmente denominados como «cursos de enseñanza a distancia» comercializados por los editores de los mismos a través de la cadena de distribución normalmente utilizada en la distribución de publicaciones (distribuidores mayoristas, libreros, quioscos de prensa y otros puntos de venta a los consumidores finales):

Resultando que las ventas de tales «cursos» que tienen lugar a en las distintas fases de su proceso de comercialización comprenden todas ellas la entrega de uno o varios libros o fascículos, la entrega de cintas magnetofónicas, discos, videocasetes u otros soportes sonoros o videomagnéticos similares, y la obligación que asume la empresa editora del «curso» de atender a distancia (telefónicamente o por otros procedimientos) las cuestiones que en relación con el contenido de los referidos bienes puedan series planteados por los consumidores finales adquirentes de los mismos;

Resultando que los distintos empresarios que intervienen en la comercialización de los «cursos» los adquieren en nombre propio para proceder a su venta también en nombre propio con el referido contenido;

Considerando que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («Boletín Oficial del Estado» del 29), están sujetas a dicho impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por empresarios o profesionales en el ejercicio de su actividad empresarial o profesional:

Considerando que, según establece en el artículo 20, apartado 1, número 9.", de la Ley 37/1992, están exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido los servicios de educación de la infancia y de la juventud, de guarda y custodia de niños, de enseñanza escolar, universitaria y de postgraduados, de enseñanza de idiomas y de formación y reciclaje profesional. prestados por entidades de derecho público o por entidades privadas autorizadas para el desarrollo de dichas actividades, así como las entregas de bienes y prestaciones de servicios directamente relacionadas con los referidos servicios que sean efectuadas con medios propios o ajenos por las mismas empresas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR