El IVA y el comercio electrónico

AutorGonzalo Gutiérrez de Pablo
CargoInspector Jefe de Unidad Regional de Inspección. Ministerio de Hacienda

Los antecedentes

El comercio electrónico surge con el desarrollo de Internet y es un aspecto más del fenómeno de la globalización.

Sin embargo ha existido una crisis de las empresas .com al no cumplirse en un primer momento y con la rapidez deseada las expectativas iniciales.

En esta línea también ha ido creciendo la preocupación de las administraciones tributarias por la pérdida de recaudación.

Esta preocupación ha surgido en diversos foros internacionales.

La Conferencia Interministerial de Otawa, celebrada en 1998, reconoció la importancia de establecer un marco adecuado para la tributación del comercio electrónico desde una perspectiva internacional. Este marco debía tener en cuenta simultáneamente las posibilidades de desarrollo económico abiertas por el comercio-e, y más en general por las comunicaciones electrónicas entre empresas, así como los problemas específicos que podía plantear el comercio electrónico para su tributación y control.

La OCDE en relación con los impuestos de consumo llega a la conclusión de que en relación con el comercio electrónico:

·La tributación ha de realizarse en el lugar del consumo

·Es importante calificar la naturaleza de los servicios

·Es conveniente aplicar la técnica de inversión del sujeto pasivo

·Es aconsejable la colaboración con los servicios de Aduanas y otros agentes.

En España podemos destacar el Informe de la Comision 2000 que recogía un informe completo de la situación, el plan info 2000 que supuso un cierto fracaso, así como las medidas recogidas en el RD-L 3/00 sobre determinados incentivos fiscales.

Problemas que plantea el comercio electrónico en el ámbito fiscal:

  1. Origina un choque con los principios internacionales tradicionales; la soberanía nacional contra la globalización de la economía

  2. Se ofrecen diferentes modelos desde la autorregulación a los impuestos específicos. Vg.; Se plantea la creación de nuevas figuras impositivas que gravaran las operaciones del comercio electrónico como el BIT Tax, pero al final lo que se intenta es adaptar las figuras impositivas existentes.

  3. Crea problemas en la imposición directa e indirecta.

    En el ámbito de la imposición directa son tres los problemas esenciales que se plantean:

    ·La definición de establecimiento permanente

    ·La calificación fiscal de las nuevas operaciones

    ·El tratamiento de los precios de transferencia.

    En el ámbito de la imposición indirecta dos son los principales problemas

    ·El definir la transmisión electrónica como servicio

    ·Las reglas de localización del hecho imponible en el IVA y el cambio de esas reglas de localización(para salvaguardar la competitividad de la UE).

    Por otro lado podemos destacar una serie de problemas comunes a todos los sistemas tributarios cuales son:

    ·La dificultad de identificación de los operadores finales

    ·La deslocalización de operaciones en paraísos fiscales

    ·La desaparición de intermediarios con la consiguiente pérdida de información (B2C).

    ·La falta de una estrategia a nivel general para adaptar los sistemas de control y de colaboración internacional.

    Por ello podríamos sacar como conclusiones a la problemática analizada que

    ·Existe un rechazo general a la creación de nuevos hechos imponibles

    ·Que sería conveniente adaptar a la nueva situación las figuras impositivas actuales

    ·Necesidad de alcanzar un consenso y una armonización internacional sobre todo en lo referente a modelos de control.

    Así pues vamos a centrarnos en el tema del IVA y el comercio electrónico viendo:

  4. El concepto y características del comercio electrónico en nuestra legislación

  5. Aproximándonos al tratamiento legal del comercio electrónico tanto en el régimen general como en el especial, para por último referirnos a las últimas medidas en materia de facturación electrónica.

    El comercio electrónico concepto y características

    Concepto y caracteres del comercio electrónico.

    Se consideran servicios prestados por vía electrónica aquellos servicios que consistan en la transmisión enviada inicialmente y recibida en destino por medio de equipos de procesamiento, incluida la comprensión numérica y el almacenamiento de datos, y enteramente transmitida, transportada y recibida por cable, radio, sistema óptico u otros medios electrónicos.

    Entre otros, son servicios prestados por vía electrónica, los siguientes:

    ·suministro y alojamiento de sitios informáticos.

    ·mantenimiento a distancia de programas y equipos.

    ·suministro de programas y su actualización

    ·suministro de imágenes, texto, información y la puesta a disposición de bases de datos

    ·suministro de música, películas, juegos, incluidos los de azar o de dinero y de emisiones y manifestaciones políticas, culturales, artísticas, deportivas, científicas o de ocio

    ·suministro de enseñanza a distancia

    También podemos citar la contratación de bienes y servicios por vía electrónica, la gestión de subastas virtuales, gestión de compras en la red por grupos de clientes, alojamiento de datos, aplicaciones y servicios, teletrabajo, todos los temas relacionados con propiedad intelectual, de derechos de propiedad industrial, derechos de explotación de imagen, hospedaje en páginas web, almacén de datos, hosting, servicios bancarios y bursátiles, seguros, operaciones en oro, contratos de transferencia de tecnología , outsourcing, mantenimiento de aplicaciones, viajes etc..

    Están excluidos:

    ·Los servicios prestados por telefonía local, fax o telex, aunque sean por Internet

    ·Los servicios de radiodifusión televisiva y radiodifusión sonora así como el servicio de teletexto televisivo.

    ·El correo electrónico; el hecho de que el prestador de un servicio y su destinatario se comuniquen por correo electrónico no implica, por sí mismo, que el servicio prestado tenga la consideración de servicio prestado por vía electrónica.

    Artículo70.Uno.4ºB)Ley37/1992

    Artículo 9.2.e) y Anexo L Sexta Directiva 77/388/CEE

    Por lo tanto podemos destacar como requisitos:

  6. Que se haga llegar el servicio al destinatario por Internet

  7. Que el servicio tenga un componente humano reducido vg: las alegaciones de un asesor por un correo electrónico no es comercio electrónico, en cambio el acceso telemático a una base de datos sí lo es.

  8. Diferenciar entre comercio on line y off line

    o Comercio on line; de productos digitalizados vg bajar un antivirus.

    o Comercio off line; es la simple contratación por Internet, v.g. la compra en un supermercado.

    Fiscalidad indirecta del comercio electrónico en España

    Para adaptar la legislación española a las directrices comunitarias, se modifica la normativa española del IVA, Ley 37/92, para adecuarla a las directivas europeas Directiva 2002/38/CE que modifica la directiva 77/388 CEE. Y el reglamento de desarrollo 792/2002.

    El 1º de julio de 2003 entró en vigor el régimen especial del IVA para los servicios que empresarios o profesionales no establecidos en el ámbito comunitario prestan a consumidores finales introducido por la ley 53/2002 de acompañamiento a la ley de presupuestos de 2003. La respuesta inicial a la introducción del nuevo régimen ha sido muy limitada, como se esperaba.

    Las altas en el registro de operadores no establecidos se han concentrado en los países del área anglosajona. En algunos casos, como el de www.digitalriver.com (plataforma de distribución de contenidos digitales) las empresas han optado por establecerse dentro del ámbito de aplicación del impuesto, de nuevo países anglosajones sobre todo, y pasar a tributar en el régimen general del impuesto.

    En la evolución del régimen influirán, por un lado el comportamiento de las transacciones que constituyen su objeto -básicamente adquisiciones en línea de servicios- cuyo volumen real actual parece quedar sustancialmente por debajo de las previsiones iniciales.

    Por otro, vendrá también condicionada por el régimen de tributación del comercio electrónico en EE.UU., donde los problemas presupuestarios de las administraciones territoriales están llevando a variar su actitud inicial hacia el comercio electrónico.

    En la actualidad la normativa aplicable al comercio electrónico en la fiscalidad indirecta se encuentra recogida:

    ·en el art 70,1,4 de la LIVA para el régimen general

    ·en el art 163 bis LIVA para el régimen especial.

    Tributación de operaciones en régimen general.

    Reglas de localización

    Se consideran prestados los servicios de comercio electrónico en territorio de aplicación del impuesto:

    ·Los servicios entre empresas cuando el destinatario sea empresario o profesional y esta en TAI o que el servicio vaya dirigido a un establecimiento permanente en TAI.

    ·Los servicios de empresas españolas a particulares, si son residentes en TAI y en el resto de países UE.

    ·Los servicios prestados por entidades no comunitarias a particulares residentes en TAI.

    Los servicios prestados por vía electrónica por un empresario o profesional establecido en la CE y el destinatario sea empresario o profesional o particular establecido fuera de la CE son operaciones NO SUJETAS

    Normativa art. 70,1, 4º. A)

    Los prestados por vía electrónica en los siguientes supuestos:

    1. Cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal, y radique en el citado territorio la sede de su actividad económica, o tenga en el mismo un establecimiento permanente o, en su defecto, el lugar de su domicilio, siempre que se trate de servicios que tengan por destinatarios a dicha sede, establecimiento permanente o domicilio. Lo dispuesto en este párrafo se aplicará con independencia de dónde se encuentre establecido el prestador de los servicios y del lugar desde el que los preste.

    2. Cuando los servicios se presten por un empresario o profesional y la sede de su actividad económica o establecimiento permanente desde el que se presten los servicios se encuentre en el territorio de aplicación del impuesto, siempre que el destinatario del mismo no tenga la condición de empresario o profesional actuando como tal y se encuentre establecido o tenga su residencia o domicilio habitual en la Comunidad, así como cuando...

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