IVA

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Se analiza la posibilidad de que la Administración tributaria regularice la situación de los contribuyentes por aplicación del efecto directo de las Directivas Comunitarias en relación con ejercicios en los que la interpretación de los tribunales nacionales había sido contraria a tales Directivas.

En concreto, se estudia la posibilidad de que la Administración tributaria regularice los servicios prestados por los Registradores de la Propiedad realizados con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 2/2010 en los que no se había repercutido el impuesto.

La Ley 2/2010 adaptó la normativa a lo dispuesto por la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión de 12 de noviembre de 2009 (Asunto C-154/08), en la que se declaraban sujetos y no exentos de IVA los servicios prestados a las Comunidades Autónomas por los registradores-liquidadores en contra del criterio sostenido hasta el momento por el Tribunal Supremo y la DGT.

El TEAC, además de exponer los efectos de la sentencia del Tribunal europeo que declara un incumplimiento estatal (carácter declarativo, efecto de cosa juzgada y eficacia erga omnes) se centra en el análisis de las repercusiones que derivan de la misma en relación con los particulares afectados, a la vista del denominado “principio de efecto directo del Derecho Comunitario”.

Para ello, recuerda que las normas comunitarias de las que se deducen derechos o deberes subjetivos para los particulares tienen plena...

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