IVA

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Se analiza en este supuesto la sujeción a IVA de una operación de escisión en la que una entidad transmite a dos entidades distintas los elementos materiales, permisos y derechos que les permiten realizar la actividad (de explotación del juego) a la que se dedicaba la entidad escindida.

Como ya hiciera en su sentencia de 19 de junio de 2013, el Alto Tribunal confirma la posición de la Audiencia Nacional al considerar que para que el patrimonio empresarial transmitido pueda constituir una unidad económica autónoma y la operación quede, por lo tanto, no sujeta a IVA, es necesario que incluya aquellos elementos patrimoniales que sean esenciales, necesarios...

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