IVA

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Se acaba de publicar la sentencia del TJUE en el procedimiento de España por el régimen de agencias de viaje, en la que se concluye que España incumple la Directiva:

  1. En primer lugar, porque excluye de la aplicación de dicho régimen especial a las ventas al público por parte de las agencias minoristas, que actúan en su propio nombre, de viajes organizados por las agencias mayoristas.

  2. Además, porque autoriza a las agencias de viajes, bajo determinadas circunstancias, a consignar en la factura una cuota global que no guarda relación con el IVA efectivo repercutido al cliente; y porque autoriza a este último, siempre que sea sujeto pasivo, a deducir esa cuota global del IVA a pagar.

  3. Finalmente, porque autoriza a las agencias de viajes, en la medida en que se acojan al régimen...

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