IVA

AutorGarrigues Abogados y Asesores Tributarios
Páginas10-11

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2.3 IRPF.- No se cumple el requisito de “empleado” para la actividad inmobiliaria si se contrata a uno de los socios o a uno de sus hijos que convive con ellos (Dirección General de Tributos. Consulta V0632-13, de 28 de febrero de 2013)

Una entidad íntegramente participada por un matrimonio, y de la que la esposa es administradora, está considerando contratar como empleado a un familiar de la administradora (el hijo o el esposo) para el desarrollo de su actividad de arrendamiento inmobiliario. Se plantea si de esa manera se cumple el requisito de “empleado” que, junto con el de “local”, se exigen como mínimo para que el arrendamiento inmobiliario sea considerado actividad económica a efectos del IRPF.

A este respecto, la DGT entiende que para definir el contrato como laboral deberá atenderse a la normativa laboral vigente, siendo ésta una cuestión ajena al ámbito tributario. No obstante, dada la trascendencia tributaria, la DGT analiza los supuestos planteados y concluye lo siguiente:

 Por lo que se refiere a la contratación del esposo de la administradora, en el cual concurre la condición de socio de la entidad al 50%, no puede existir una relación laboral, dado que la normativa laboral excluye esta posibilidad para los socios que tengan una participación igual o superior al 50%.

 En cuanto al hijo de la socia-administradora, señala que el artículo 1.2.c) de la Ley del Estatuto del trabajo autónomo y la disposición adicional séptima del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social excepcionan la relación laboral cuando, al menos, la mitad del capital de la sociedad para la que preste sus servicios el trabajador esté distribuido entre socios con los que conviva y a quienes se encuentre unido por vínculo conyugal o parentesco por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el segundo grado, salvo prueba en contrario de la inexistencia de control efectivo de la sociedad.

Por tanto, en la medida en que el hijo conviviera con sus padres socios de la entidad, la naturaleza de la relación sería mercantil y no laboral, salvo prueba en contrario de la inexistencia de control efectivo de la sociedad.

2.4 IVA.- La deducción del IVA soportado en la adquisición de combustible ha de desvincularse de la deducción del IVA asociado al vehículo (Dirección General de Tributos. Consultas V2349-12, de 10 de diciembre de 2012, y V2475-12, de 18 de diciembre de 2012)

La Ley del IVA permite, como regla...

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