IVA

AutorGarrigues Abogados y Asesores Tributarios
Páginas8-8

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No obstante, entiende la Sala que cuando el patrimonio del socio ha aumentado por el cobro de una suma que le adeudaba la extinta sociedad, obteniendo un mayor importe del que suponían sus participaciones sociales, no nos encontramos ante una mera disolución societaria con su posterior liquidación, sino que además se han cobrado deudas antiguas, a pesar de que ello se haya hecho en unidad de acto a propósito de esa liquidación.

Ese motivo es el que lleva a la Sala a rechazar que exista un solo hecho imponible limitado a Operaciones Societarias, existiendo también otro en la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas.

1.8 IVA.- No se puede deducir por una empresa el IVA soportado por los servicios prestados por un abogado en un proceso penal al margen de la actividad de la empresa sujeta a tributación (Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Sentencia de 21 de febrero de 2013 en el Asunto C-104/12)

Una persona física empresario individual y socio mayoritario de una entidad dedicada a la actividad de construcción, es imputado a título personal en un proceso penal de cohecho, a pesar de que jurídicamente las actuaciones penales también afectaban a la entidad. Los abogados asistieron en el proceso tanto a la sociedad como a él personalmente.

En el marco del litigio principal se planteó al TJUE la posibilidad de que la entidad pudiera deducir el IVA soportado por la prestación de servicios realizada por el abogado.

El TJUE niega la posibilidad de deducir el IVA soportado en la prestación de dichos servicios ya que considera que no existe una relación jurídica entre el procedimiento penal y la entidad. Es decir, dichos servicios han sido prestados completamente al margen del ámbito de las...

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