IVA

AutorGarrigues Abogados y Asesores Tributarios
Páginas8-9

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1.7 IVA.- El IVA soportado en la adquisición de equipos informáticos para la formación de los empleados es deducible y la posterior entrega de los equipos a los trabajadores está sujeta a IVA (Audiencia Nacional. Sentencia de 8 de febrero de 2012)

La Inspección consideró que los equipos informáticos adquiridos por la actora para ser cedidos a sus empleados, con la intención de que éstos se formasen en el uso de las nuevas tecnologías, no se afectaban directa y exclusivamente a la actividad empresarial, de manera que no generaban derecho a deducir el IVA soportado en su adquisición y que, por lo tanto, tampoco procedía repercutir el IVA en la entrega posterior de dichos equipos a los empleados.

No obstante, la Sala considera que los equipos adquiridos no estaban destinados a ser utilizados en la satisfacción de necesidades personales o particulares de los empleados, sino que fueron cedidos a éstos con el único objeto de facilitar su formación en las nuevas tecnologías y servir al desarrollo de la propia actividad empresarial.

Conforme a ello, debe entenderse que el gasto de la adquisición de tales equipos informáticos resulta equiparable a cualquier otro gasto de formación requerido para potenciar las habilidades del personal en beneficio de la actividad de la propia empresa, y como consecuencia de ello la actora tenía derecho a deducir íntegramente el IVA soportado su adquisición, pero también debía repercutir el Impuesto en las entregas de los equipos a los empleados (tanto si se trataba de entregas gratuitas como de entregas por precio inferior al de mercado).

Recordemos que esta doctrina ya ha sido mantenida por la Dirección General de Tributos (entre otras, en su consulta de 23 de marzo de 2011) en aplicación de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el asunto C-40/90 (Astra Zeneca UK, Ltd) y que hemos tenido ocasión de comentar en Boletines anteriores.

1.8 IVA.- Las S.A. que obtengan el reconocimiento de entidad privada de carácter social podrán aplicar la exención del IVA (Audiencia Nacional. Sentencia de 22 de diciembre de 2011)

Los requisitos que debe cumplir una entidad para ser considerada ”entidad privada de carácter social a los efectos de poder aplicar la exención de IVA prevista para este tipo de entidades son los siguientes: (i) carecer de finalidad lucrativa, (ii) reinvertir los beneficios obtenidos en actividades de la misma naturaleza, (iii) gratuidad de los cargos directivos ,
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