IVA

AutorGarrigues Abogados y Asesores Tributarios
Páginas8-9

Page 8

En esta consulta la DGT analiza la figura del sujeto pasivo en el caso de actividades realizadas por Comunidades de Bienes y señala lo siguiente:

· Para que una Comunidad de Bienes sea sujeto pasivo de IVA es necesario que tenga la condición de empresario o profesional y que actúe en el desarrollo de una actividad empresarial o profesional a efectos del Impuesto.

Para ello, es preciso que las operaciones y el riesgo o ventura que de ellas se derive se refiera a la citada Comunidad de forma indiferenciada y no a sus miembros, así como que la actividad por desarrollar sea tal que permita su ejercicio a través de una entidad con esta configuración.

· Por el contrario, cuando sean los miembros de la Comunidad (y no ésta) los que asuman las consecuencias empresariales de las operaciones, no se podrá considerar a efectos del Impuesto la existencia de una entidad que, por sí misma y con independencia de sus miembros, tenga la condición de sujeto pasivo del Impuesto.

En estos casos, los comuneros no podrán, en principio, deducir las cuotas soportadas por la Comunidad, al no haberse repercutido a los comuneros. En relación con este derecho a la deducibilidad del IVA, la DGT matiza lo siguiente:

· La regla general es que si en las facturas que documentan las operaciones de entregas de bienes y prestaciones de servicios se consigna, en forma distinta y separada, la porción de base imponible y cuota repercutida a cada uno de los comuneros, éstos podrán deducir el Impuesto que les haya sido repercutido, siempre que se trate de empresarios o profesionales y se cumplan los...

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