IVA

AutorGarrigues Abogados y Asesores Tributarios
Páginas10-11

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Con carácter general, la posibilidad de modificar la base imponible en el caso de créditos total o parcialmente incobrables exige que se haya instado su cobro mediante reclamación judicial o requerimiento notarial al deudor. No obstante, en el caso de créditos adeudados por entes públicos, será suficiente con una certificación expedida por el órgano competente del ente público deudor de acuerdo con el informe del Interventor o Tesorero de aquél en el que conste el reconocimiento de la obligación a cargo del mismo y su cuantía.

En relación con esta "certificación", la DGT, conforme a los informes solicitados a la Intervención General de la Administración del Estado, señala lo siguiente:

· Que tienen el carácter de "certificación" aquellos documentos en los que quede acreditado el reconocimiento de la obligación exigible a favor del sujeto pasivo y su cuantía, y que cuenten con el informe del Interventor o Tesorero.

· Que el órgano competente para expedir la "certificación" será el que corresponda según las normas de organización y atribución de competencias de los distintos entes públicos y podrá reclamarse la emisión de la "certificación" a partir de la fecha en que se tenga derecho al cobro de dicho crédito.

· Que el plazo de solicitud de la "certificación" se extiende desde el vencimiento de la deuda exigible pero no pagada hasta el final de los tres meses siguientes a la finalización del plazo de un año desde el devengo del impuesto repercutido.

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· Que en el caso de que, solicitada la...

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