IVA

AutorGarrigues Abogados y Asesores Tributarios
Páginas6-6

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Según dispone la Audiencia Nacional, la indemnización satisfecha por el arrendatario al arrendador, por el incumplimiento de la prohibición de cesión a terceros de los bienes arrendados, debe considerarse como una contraprestación adicional derivada del contrato de arrendamiento y, en consecuencia, como una contraprestación que debe quedar sujeta al IVA.

En sentido contrario, serán indemnizaciones no sujetas al IVA las cantidades...

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