IV AENC e integración laboral de las personas con discapacidad: ¿nuevo impulso para la negociación colectiva?

AutorFernando Barbancho Tovillas, Marina Romeo - Montserrat Yepes-Baldó
CargoUniversitat de Barcelona, España.
Páginas163-182
Lan Harremanak, 2019, 42
https://doi.org/10.1387/lan-harremanak.21264
Edición In Press argitalpena
Resumen:
El presente artículo analiza el contenido del IV Acuerdo para el empleo y la negociación
colectiva para los años 2018-2020, y hace una valoración crítica de este, analizando, por
un lado, si contiene concreci ones y regulación específica o supone una mera declaración
de intenciones, y por otro, el gra do de novedad de sus formulaciones. Cabe concluir que
el AENC supone una mera declaración de intenciones y, sobre todo, reiteraciones de
aspectos y cuestiones previstos en la normativa que afectan e inciden en el empleo
ordinario de las personas con discapacidad, más que plantear líneas de actuación futuras
o novedades. En el futuro ha brá que constata r si los convenios colectivos recogen estas
orientaciones y objetivos generales en acciones concretas que obliguen al empresar iado
a hacer algo real y efectivo para la integr ación laboral, más allá de las buena s
intenciones y de reiterar lo establecido en la normativa vigente con carácter general.
Palabras clave: Negociación colectiva, Acuerdo Interprofesional, Personas con
discapacidad
Abstract:
The purpose of this article is to analyze and make a critical assessment of the content of
the IV Agreement for employment and collective bargaining for the years 2018-2020. We
analyze whether it contains specific concretions and regulation or involves a mere
statement of intents. Secondly, we state the degree of novelty of its formulations. It can be
concluded that the AENC supposes a mere declaration of intention and reiterations of
aspects and issues foreseen in the regulations that involve and affect the ordinary
employment of persons with disabilities, rather than stablishing lines for future action. It
will be necessary in the future to verify if the collective bargains will include these
guidelines and general objectives in specific actions. This should compel employers to do
LAN HARREMANAK REVISTA DE RELACIONES LABORALES, nº 42 / Edición In Pre ss
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something real and effective for the labor integration, beyond of good intentions and
reiterating what is established in current regulations in general
Keywords: Collective bargaining, interprofessional agreements, People with disabilities
1. Introducción
Los negociadores de los convenios colectivos ya no tienen excusa para abordar, de
verdad, todas las cuestiones relacionadas con la integración laboral de las personas con
discapacidad en empresas del mercado ordinario de trabajo. Muestra de ello son los
acuerdos alcanzados, en estos últimos años, mediante el Diálogo Social, la Concertación
Social y la negociación colectiva en la cumbre, que se han plasmado en el III y IV
Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva (AENC).
El Diálogo Social, la Concertación Social y la negociación colectiva son los
instrumentos más adecuados para el correcto funcionamiento de las relaciones laborales.
Estos caracterizan las relaciones laborales en España desde la transición y se plasman en
la Constitución Española de 1978 (en adelante, CE) al reconocer el derecho a la
autonomía colectiva (art. 37.1) y en el Estatuto de los Trabajadores, al regular la
negociación colectiva y los convenios colectivos Título III, arts. 82 a 92- (Rodríguez
Piñero y González Ortega, 1983).
La participación de los agentes sociales organizaciones empresariales y sindicales-
, como principales protagonistas de un sistema de relaciones laborales basado en el
acuerdo, en el desarrollo de un marco de relaciones laborales equilibrado, flexible y que
permita adaptarse a los cambios y reformas necesarias en los sectores productivos y
empresas, con objeto de que sea un sistema de relaciones laborales eficiente, es desde
cualquier punto de vista imprescindible.
El papel del Diálogo Social, como proceso de relaciones a un mismo nivel entre el
gobierno, sindicatos y las asociaciones empresariales, tiene como principal objetivo la
obtención de acuerdos tripartitos (Concertación Social). Si bien lo anterior es fundamental
para el progreso social y económico, no obstante, es la negociación colectiva entre
sindicatos y asociaciones empresariales el ámbito apropiado para fijar las condiciones de
trabajo, mejorar la productividad, aumentar el empleo y la calidad del mismo, facilitar la
adaptación de las empresas y contribuir a la cohesión e integración social de todas las
personas. De esta forma, se consigue responder a la diversidad de las plantillas de las
empresas y de la sociedad en general, aprovechando todo el potencial del capital humano
que deriva de esa diversidad. Todo ello, mediante la introducción de cláusulas en los
acuerdos derivados de la negociación colectiva que garanticen el principio de igualdad de
trato y de oportunidades en las empresas para alcanzar un empleo en igualdad.
Uno de los colectivos con mayores dificultades a la hora de alcanzar un empleo en
igualdad es el de las personas con discapacidad. A raíz de los últimos Acuerdos
Interprofesionales a nivel estatal (III y IV AENC) la negociación colectiva debería
abordar o, mejor dicho, ha de abordar las cuestiones relacionadas con la integración
laboral de las personas con discapacidad en el empleo ordinario.
El presente artículo tiene por objeto analizar el contenido del IV Acuerdo para el
empleo y la negociación colectiva para los años 2018-2020 (IV AENC), para
posteriormente hacer una valoración crítica del mismo, analizando, por un lado, si
contiene concreciones y regulación específica o supone una mera declaración de
intenciones, y por otro, el grado de novedad de sus formulaciones. Finalizaremos

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