El iustum pretium y sus efectos en las ventas fiscales

AutorAlfonso Agudo Ruiz
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Romano. Universidad de La Rioja. Académico Correspondiente de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación
Páginas113-126

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Ver nota 218

Tiene escrito mi maestro, Fernández de Buján, A.219, que en materia de régimen jurídico fiscal, de iure fisci, asombra el rigor y la modernidad de las instituciones sobre las que se cimenta la Hacienda Pública Romana, así como el novedoso tratamiento atribuido por la jurisprudencia y la legislación romana a sus principios informadores e inspiradores, y a las cuestiones básicas de su sistema impositivo. La denominación y conformación de numerosos conceptos e instituciones del moderno derecho financiero, así como el contenido de un amplio número de disposiciones específicas en la materia, tienen su precedente histórico en la terminología y regulación de los pilares

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básicos que, en las distintas etapas caracterizan el ordenamiento jurídico romano, en materia tributaria: el erario, aerarium, el fisco, fiscus y el tesoro público, thesaurus. Cabría afirmar, en definitiva, que el valor permanente y la actualidad de las grandes cuestiones que se han planteado en el marco del ius fiscale en la comunidad política romana, constituyen una prueba del fundamento romanístico sobre el que se asienta el actual derecho fiscal europeo, lo que no es, por otra parte, sino una manifestación de la historicidad del derecho también en este sector del Ordenamiento Jurídico, y de su conformación como un agregado lógico e histórico de experiencias colectivas.

Se comprende, por tanto, el interés del Derecho romano por articular un ordenamiento jurídico fiscal que, como afirma el mencionado autor220, basado en principios como el de proporcionalidad y capacidad económica, igualdad y generalidad en la imposición, benignidad, humanidad y equidad, legalidad o de reserva de ley, indisponibilidad, objetividad, seguridad jurídica, razonabilidad y utilidad común o preclusión, sirviera para cubrir las necesidades, civiles y militares, de una comunidad política en continua expansión.

La presente investigación tiene por finalidad analizar el iustum pretium en el ámbito de las ventas fiscales221. Como es sabido, en el mundo romano las ventas en subasta pública222fueron muy frecuentes, tanto en el ámbito público como en el privado.

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Previo a la puja entre los concurrentes a la subasta es determinar el valor inicial de la licitación. Corresponde a los divi fratres, Marco Aurelio y Lucio Vero, el mérito de haber fijado en un rescripto, emitido entre los años 161 - 169, el criterio equitativo que debe presidir la fijación del precio mínimo en las subastas públicas de bienes pertenecientes al fisco, dentro de su política administrativa tendente a garantizar tanto los intereses del fisco como aquellos de los particulares, y del que nos da noticia Calistrato en el libro tercero de su De iure fisci223:

  1. 49. 14. 3. 5 (Callistratus, l. III de iure fisci): Divi fratres rescripserunt in venditionibus ? scalibus fidem et diligentiam a procuratore exigendam et iusta pretia non ex praeterita emptione, sed ex praesenti aestimatione constitui: sicut enim diligenti cultura pretia praediorum ampliantur, ita, si neglegentius habita sint, minui ea necesse est.

    El funcionario encargado de los intereses del fisco, en el presente caso el procurator, debe comportarse conforme exige la fides y la diligentia en la estimación del precio que sirve de tipo en la subasta224. En

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    opinión de Puliatti225, el término fides sintetiza las cualidades morales que debe reunir el funcionario hacia la administración: honestidad, integridad, probidad y lealtad; con el término diligentia se alude a sus deberes profesionales: compromiso, celo y responsabilidad en el ejercicio de su cargo.

    Como destaca Puliatti226, ello ha permitido a la doctrina inter-pretar la disposición bajo el perfil de una petición de principio que considera únicamente el problema de las relaciones entre procurator y fisco. En su opinión, el aspecto ético, indudablemente expresado en el texto, se dirige a poner de relieve la naturaleza del deber del funcionario, es decir, la necesidad de adecuar su deber a la norma legal. Tal es así que la desviación de los principios jurídicos viene sancionada como materia de nuntiatio ad fiscum. Por tanto, el objeto sustancial del rescripto de los divi fratres transmitido por Calistrato es, antes que la prevención de los comportamientos lesivos del derecho del fisco, la salvaguarda de los intereses del Estado.

    Boulvert227afirma que en materia de precio el derecho fiscal se esfuerza por alcanzar un justo precio que salvaguarde tanto los intereses del fisco como aquellos de los particulares, y todo ello para proteger los intereses del tesoro imperial, tanto cuando el fisco es comprador como cuando es vendedor.

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    Igualmente Cerami228, considera que la importancia del justo precio en las ventas fiscales, responde a un preciso objetivo de la política administrativo-judicial de los divi fratres: asegurar y garantizar la actuación leal de la acción administrativa del aparato fiscal, evitando favorecer injustamente al fisco en perjuicio de los particulares y logrando un equilibrio entre los intereses privados y los intereses fiscales.

    El rescripto establece el criterio para determinar el iustum pretium por parte del procurator, el precio inicial de la licitación debe ser determinado con equidad teniendo en cuenta no el valor de adquisición, sino su estimación actual, determinado por el estado de conservación del bien, y añaden la razón de tal criterio, ya que, del mismo modo que el valor de unos predios aumenta si se cultivan diligentemente, así también es inevitable que disminuya si aquéllos han sido descuidados229. Es natural, pues dicho precio cambia con el transcurso del tiempo y según el estado de conservación del bien puede aumentar o disminuir su valor.

    El iustum pretium plantea el problema de los efectos de la venta por un precio inferior a su valor real. Algunos autores230consideran que en tal caso procede la rescisión de la venta y la recuperación del objeto a través de la in integrum restitutio.

    En nuestra opinión, como afirma Cerami231, el precio inferior no constituye, en sí y por sí, un presupuesto autónomo de la in integrum restitutio. No hemos encontrado ningún texto jurisprudencial ni imperial donde se individualice el iustum pretium como causa para la concesión de la in integrum restitutio adversus fiscum. Podría citarse el conocido pasaje de Calistrato donde el jurista severino recuerda, entre los varios casos de nuntiatio, "vel magni pretii rem minoris

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    ex fisco comparasse"232. Sin embargo, como ha observado Talamanca233, no se puede excluir que para efectuar la delatio al fisco no se exijan, además de la vileza del precio, la irregularidad del procedimiento o el fraude del funcionario o del comprador.

    La doctrina romanística234afirma que el iustum pretium exigido en el rescripto de Marco Aurelio y Lucio Vero tiene aplicación no solo para las ventas de bienes pertenecientes al fisco, sino también para la venta de bienes pertenecientes al deudor fiscal, otorgando la misma solución en caso de que se trate de un vil precio. En nuestra opinión, los textos imperiales que aluden a la venta de bienes de un deudor fiscal, tampoco individualizan la vileza del precio como presupuesto autónomo de la resolución de la venta, sino que la exigüidad del precio es mencionada junto a la irregularidad del procedimiento o el fraude del funcionario o del comprador.

    Un primer texto que cabe mencionar es el rescripto de los emperadores Septimio Severo y Antonino Caracalla emitido en el año 200, que abre el título "Si adversus fiscum" del Codex Iustinianus:

  2. J. 2. 36. 1 (Impp. Severus et Antoninus AA. Longino): Si Probus in minore aetate constitutes circumventus a Ru? no dispensatore nostro venditionem rei praecipiti animo pretio longe minore contrahere festinavit, iuris publici ? scus noster in iure restitutionis sequetur auctoritatem235.

    De acuerdo con la interpretación de Cerami236, la decisión de los emperadores de proceder a la concesión de la in integrum restitu-

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    tio adversus fiscum con base en los principios generales del ordenamiento jurídico romano -iuris publici fiscus noster in iure restitutionis sequetur auctoritatem- no aparece condicionada ni al vil precio, que es mencionado en el rescripto como una prueba del daño, ni a la minor aetas, que en sí y por sí, en el ámbito de las relaciones contractuales entre particulares y fisco, no justifica una in integrum restitutio adversus fiscum, sino a la prueba de la circumventio del dispensator fisci, que es la causa directa y exclusiva del daño patrimonial que sufre el menor.

    Un segundo rescripto que cabe citar corresponde al emperador Antonino Caracalla emitido en el año 213, que abre el título "De fide et iure hastae fiscalis et de adiectionibus" del Codex Iustinianus:

  3. J. 10. 3. 1 (Imp. Antoninus A. Curticae): Quod in libellum contulisti, procuratori meo, ad cuius of? cium desiderium tuum pertinet, allega. Cui si probaveris, non auctore procuratore vel eo, cui vendendi fuit facultas, neque habitis hastis, neque omni ordine peracto res venditas esse, et id, quod ex causa iudicati debes, exsolveris, rescissa venditione mala fide facta easdem res recipies cum fructibus, quos ad emptorem mala fide pervenisse vel pervenire debere constiterit.

    Como observa Talamanca237, el rescripto no menciona si ha sido pagado al fisco el precio de la venta, y si, eventualmente, tal precio era insuficiente para satisfacer el crédito del fisco. La causa de la resolución de la venta se encuentra en la inobservancia de las formalidades del procedimiento, sin que sea necesario, como afirma Talamanca, la prueba de la mala fe del comprador, la cual viene recordada únicamente a propósito de la restitución de los frutos, donde sí tiene importancia.

    Especialmente preocupada con la materia de la in integrum restitutio adversus fiscum se muestra la política judicial de la cancillería de Gordiano como ponen de relieve los dos rescriptos emanados so

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    bre este...

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