El Iusnaturalismo de John Finnis

AutorManuel Utande Igualada
Cargo del AutorAcadémico Correspondiente de las Reales Academias de Jurisprudencia y Legislación y de Bellas Artes de San Fernando
Páginas215-224

El giro a los principios, la reescritura del conflicto entre iusnaturalismo y positivismo jurídicos, que Calvo González ve en sus Preludios como características de la filosofía jurídica del siglo XXI1, aparecen patentes -aunque no con el matiz preciso que aquel autor contempla- en la obra de nuestro contemporáneo John Finnis, filósofo del derecho que ha de permanecer durante mucho tiempo como una autoridad de la que no se puede prescindir al estudiar el derecho natural2.

Su doctrina está contenida esencialmente en su obra Natural Law and Natural Rights; pero para su interpretación son también importantes algunos textos incluidos en su Natural Law, bastante posterior a aquélla, y en la más reciente Aquinas; la exposición que se intenta hacer aquí del pensamiento de Finnis está centrada en esos textos, especialmente en el primero3. Page 216

En el párrafo inicial de la primera de esas obras adelanta Finnis una tesis que bien pudiera haber sido la conclusión de todo su estudio: "Hay bienes humanos -dice- que sólo pueden ser asegurados por medio de instituciones de derecho humano y necesidades de racionalidad práctica (practical reasonableness) que sólo aquellas instituciones pueden satisfacer".

De acuerdo con ese punto de partida lo que el autor se propone es "identificar aquellos bienes y aquellas necesidades" y así mostrar "cómo y en qué condiciones están justificadas aquellas instituciones y las vías por las que pueden ser (y son con frecuencia) defectuosas"4.

Pero al intentar describir el derecho como una institución social, el teórico -reflexiona el autor- se encuentra con que los conceptos, las ideas sobre el derecho que la gente ha recibido y utilizado para ajustar a él su conducta, son sumamente variados en su contenido, su calificación y su fundamento5.

Convencido de que los juristas analíticos no han mostrado tener mucha conciencia de ese problema dedica un buen número de páginas a estudiar las posturas de Bentham, Austin, Kelsen, Weber, Hart y Raz, que habían rechazado severamente lo que creían que era la teoría del derecho natural. Para Finnis la elaboración doctrinal de esos autores estaba condicionada por la adopción -nada explícita y mal justificada- de algún punto de vista práctico que les llevaba a un análisis inadecuado.

¿Cómo plantea entonces nuestro autor la investigación que pueda llevar al conocimiento preciso del derecho natural? Para él son necesarias cuatro condiciones:

  1. Acometer de modo explícito una crítica de los puntos de vista prácticos con estos fines: distinguir lo prácticamente irracional de lo prácticamente racional y diferenciar así lo verdaderamente importante de lo que carece de importancia o sólo es importante por vía de oposición o de explotación irracional.

  2. Poder identificar las condiciones y los principios de una recta disposición mental práctica (practical right-mindedness) para un orden bueno y apropiado entre los hombres y en la conducta individual.

  3. Tratar de acompañar ante todo a la reflexión práctica de quienes han de obrar, sean jueces, estadistas o ciudadanos.

    Tener un conocimiento de toda la serie de posibilidades, oportunidades, inclinaciones y capacidades humanas. Claro que este conocimiento requiere la asistencia de la ciencia social descriptiva y analítica, lo que parece con-Page 217tradecir su postura mental; Finnis aclara este punto considerando que lo que debe haber entre su método de investigación y esta ciencia social ha de ser interdependencia, no dependencia respecto de esa ciencia social6.

    Con esa base de partida ¿qué entiende Finnis por principios de derecho natural?; en esa misma obra cuida de enumerarlos:

    1) Un conjunto de principios prácticos básicos que señalan la forma básica de la prosperidad humana como bienes que deben ser buscados y llevados a cabo y que de algún modo son utilizados por todo el que se plantea qué hacer, aunque sus conclusiones sean defectuosas.

    2) Un conjunto de exigencias metodológicas de racionalidad práctica (siendo ésta en sí misma una de las formas básicas de la prosperidad humana), que distingue el pensamiento práctico recto del que no lo es y que, cuando llega el momento de asumirlo, proporciona los criterios para distinguir los actos razonables de los que no lo son, consideradas todas las circunstancias; de modo más claro, las formas de actuar que son moralmente rectas o no lo son. Así, como consecuencia de esos presupuestos, uno resulta capaz de formular un conjunto de reglas morales de carácter general7.

    No satisfecho con estas precisiones insiste en que esos principios de derecho natural son rastreables no sólo en la filosofía moral o ética y en la conducta individual, sino también en la filosofía y la jurisprudencia políticas, en la acción política, en las decisiones judiciales y en la vida de los ciudadanos, pues son esos principios los que justifican el ejercicio de la autoridad en la comunidad.

    Más en concreto los principios de derecho natural dan razón de la fuerza de obligar de las leyes positivas (incluso -dice- cuando éstas no pueden ser deducidas de esos principios) y justifican el considerar radicalmente deficientes ciertas leyes al faltarles la conformidad con esos principios8.

    Muy por menor se extiende Finnis en el análisis de diversos matices de esta doctrina y en el rechazo de algunas objeciones a la misma: validez legal y moralidad, variedad de las opiniones y las prácticas humanas, opiniones de Hume y Clarke..., para terminar con algo que tiene interés en precisar: que la teoría que él expone no necesita de suyo ser puesta en relación con la existencia, la naturaleza o la voluntad de Dios9.

    La parte más extensa de su obra es la que Finnis dedica a la definición y el análisis de los bienes o valores y las instituciones que configuran su es-Page 218quema doctrinal; así, tras los bienes básicos que veremos enseguida, discurre sobre la justicia, los derechos, la autoridad, la ley, la obligación y las leyes injustas. Aquí sólo será objeto de exposición y comentario lo que parece esencial para dibujar su pensamiento iusnaturalista.

    Finnis se sitúa en una posición...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR