IUS transmisionis o aceptación tácita de herencia para inmatriculación via art. 205 LH

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad
Páginas212-214

Resumen: Respecto a bienes sin inmatricular procedentes de los padres de la ahora causante, se debate si hay ius transmissionis, que sólo implicaría actualmente una transmisión, o si ha habido dos transmisiones. La DGRN admite que la última causante había aceptado tácitamente en vida la herencia de ambos padres, al “liquidar el impuesto sucesorio de éstos y catastrar a su nombre, todas las fincas” y haber tenido un gran número de años la administración de los bienes, por lo que existen dos transmisiones que permiten inmatricular.

Hechos: Mediante escritura otorgada el 15 de noviembre de 2016, se formaliza la escritura de herencia de JPE -fallecida el 3 de junio de 2016- que otorgan A (hija única de ésta) y B (viudo de aquella y padre de A). En la escritura se inventarían algunas fincas no inmatriculadas, propias de los padres de JPE, unas liquidadas fiscalmente por ésta y otras sin acreditación documental, aunque todas catastradas a nombre de JPE.

Por otra escritura de 1 de febrero de 2018, otorgada por los mismos comparecientes (A y B, hija única y viudo de JPE), se procede a adjudicar, a su vez, a JPE, las herencias de los dos padres de ésta (uno fallecido en 1974 y otra en 1989) inventariándose, en esta segunda escritura, fincas de los dichos padres, no inmatriculadas, aunque JPE pagó, en vida, el impuesto sucesorio de la herencia paterna y materna y catastró a su nombre, todas las fincas adjudicadas y pertenecientes a sus padres. En referida escritura, se reitera la aceptación, por la hija de JPE, de las herencias de los padres de ésta última (o sea de los abuelos de A), y en nombre de ellos, se adjudica, por herencia de JPE, el pleno dominio de todas las fincas de éstos.

Registradora: Estima que al no haber aceptado JPE, durante su vida, expresamente, la herencia de sus padres, opera aquí un “ius transmisiones” del art 1006 c.c. y por tanto no existe (a efecto de su inmatriculación por el art 205 LH) la existencia de dos transmisiones de bienes, sino de una sola, de forma que se suspende la inmatriculación de las fincas inventariadas de la herencia de los padres de JPE, ya que, en su opinión, estamos ante un documento creado artificialmente para lograr una inmatriculación. Por tanto, para aquella, no hay doble transmisión hereditaria, sino sólo un mero efecto transmisivo del dcho o poder de configuración jca, por lo que, no existiendo dos transmisiones, se suspende la inmatriculación de las fincas inventariadas, procedentes de los...

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