Ius variandi e indemnización, en la implantacion de infraestructuras en red. Comentario al artículo 92 de la ley 33/2003

AutorJoaquín M.A Nebreda Pérez
CargoDoctor en derecho y abogado. Miembro del Comité Asesor de Gómez Acebo & Pombo Abogados y profesor de Derecho Administrativo de la Universidad Europea de Madrid
Páginas109-116

I. PLANTEAMIENTO

La Ley 33/2003 del Patrimonio de las Administraciones Públicas, entre otros muchos aspectos, trata de resolver la nada pacífica diferenciación entre autorización administrativa y concesión, en el ámbito de la utilización del dominio público, por vía de establecer plazos máximos de ocupación1. Así la autorización será título habilitante suficiente para la ocupación por periodo no superior a cuatro años, incluyendo prórrogas, mientras que la concesión no podrá convenir ocupaciones que superen los 75 años.

Por lo que a la implantación de infraestructuras en red se refiere, el problema se plantea tanto por la exigencia de plazos máximos, ya referidos, como por la consagración legal del precario administrativo sin indemnización, para el caso de las autorizaciones2.

Piénsese que las autorizaciones administrativas de ocupación de dominio público, necesarias para la implantación de infraestructuras en red (redes eléctricas, conducciones de gas natural y redes de telecomunicaciones), se otorgan con vocación de permanencia, siendo inimaginable su desaparición.

Efectivamente así es. En el caso de las redes eléctricas, porque el suelo perdería su aptitud para la edificación3; en el supuesto de las redes de telecomunicaciones, destinadas a la telefonía fija y al acceso a Internet, por su declaración de servicio universal, y por lo que se refiere a las conducciones de gas natural, allí donde las hubiera, por la obviedad de su necesidad.

La cuestión que aquí se somete a la consideración del lector es la de la aplicabilidad de estas reglas en la implantación de las redes referidas y su coexistencia con las específicas legislaciones de los sectores industriales aludidos.

II. JURISPRUDENCIA SOBRE EL REGIMEN AUTORIZATORIO. IUS VARIANDI E INDEMNIZACIÓN

Hasta la promulgación de la Ley 33/2003, la doctrina jurisprudencial es pacífica en lo atinente tanto al carácter autorizatorio del título habilitante para la implantación en permanencia, de las redes que nos interesan como, de manera general, a la exigencia indemnizatoria de una eventual revocación de toda autorización no provisional, siempre fundada, como no puede ser de otra manera, en un interés general.

Así la sentencia del Tribunal Supremo de 17-X-1978 reconoce que «la tesis concesional de la la ocupación del demanio por causa de la instalación de tendido de líneas conductoras de energía eléctrica... está hoy superada doctrinal, jurisprudencial y legalmente por la sin duda técnicamente más propia de la autorización administrativa», criterio predicable, desde luego, para los otros dos tipos de redes.

Por lo que se refiere a la exigencia indemnizatoria que conlleva la revocación4 de toda autorización administrativa, son muy abundantes las referencias jurisprudenciales, de modo que se aportan algunas de las más recientes que reiteran la doctrina pacífica sobre la materia.

La sentencia del TS de 21-X-20045, recordando abundante jurisprudencia concordante, señala que «las cláusulas de precario en las concesiones -que como se ha visto, no garantizan la absoluta inmunidad de la Administración para eliminar la situación jurídica sobre la que se hace gravitar el precario administrativo-, llevan consigo la necesidad de distinguir entre precariedad de primer grado que lleva aparejada indemnización y otra de segundo grado que no comprota resarcimiento, y que la distinción entre una y otra depende de las circunstancias de estabilidad e interinidad del uso y de las condiciones de oportunidad y alteración de la causa originaria de esa situación jurídica de uso que acompañan a la acción...

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