Iudex suspectus

AutorManuel Cobo del Rosal
Páginas137-141

Page 137

Iudex suspectus non iudicat, o si se prefiere, Iudex suspectus iudicare non debet, de esta forma se ha pronunciado el pensamiento jurídico clásico, desde hace siglos.

Mucho se ha reiterado idéntico pensamiento, y no precisamente en letras de imprenta, sino fundamental-mente en procedimientos judiciales de toda índole, y especialmente en los muy delicados procesos penales. Sin embargo, este legítimo interés por la independencia e imparcialidad del juez, como en ocasiones suele suceder, no se ha visto correspondido por una producción científica sobre el sensible tema de la recusación de jueces y magistrados, y menos aún de los representantes del Ministerio Fiscal.

Ni siquiera en épocas democráticas y formalmente vigente un Estado entendido como Estado de Derecho, la verdad es que tampoco los juristas, ya sean científicos o meramente técnicos o de algún modo relacionados con la aplicación del Derecho, no han querido, o no les ha interesado, la concreta problemática que, sin duda, siempre ha ofrecido y ofrece la cuestión de la abstención y recusación de jueces y magistrados y representantes del Ministerio Fiscal, fuese en la época que fuese con posterioridad también a la vigencia de la Constitución española de 1978. Es cierto, desde luego, que algún trabajo se ha publicado, pero el soporte, por así decirlo, de los diferentes problemas se ha derivado

Page 138

del desarrollo de procesos en materia criminal, e incluso en alguno de ellos se propuso y finalmente se aceptó la extensión y modificación del artículo 219 de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial de 1985, como respuesta legislativa a una especie de disparatada laguna, que no era tal, que «se decía» presentaba el citado precepto orgánico, y que por dicha razón fue objeto de una ampliación por demás conocida en el mundo de los profesionales del Derecho y que, por discreción y reserva, no deseo ni nominar, ni detenerme en ella, más de lo que hube de hacer en su día ante todos los niveles jurisdiccionales españoles, sin éxito judicial momentáneo, pero con singular fortuna por la respuesta de parte del Poder Legislativo.

La esencia de la recusación no es ni la pérdida de la imparcialidad, ni de la independencia del juez o magistrado. Su sentido primero y último, es la sospecha, añadiría yo, razonable.

A mediados de los años 40 del pasado siglo, quien fuera mi maestro, durante 2 años académicos, en la Facultad de Derecho de la Universidad de Valladolid, el profesor don Emilio...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR