ITP-AJD

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Con motivo de la disolución de una entidad se adjudicó a su socio varias fincas, subrogándose en el crédito hipotecario que estaba asociado a ellas. El contribuyente presentó una autoliquidación de ITPyAJD, en su modalidad de operaciones societarias.

Con posterioridad, la Administración le giró liquidación por la modalidad de transmisiones patrimoniales, por considerar que con la subrogación en el crédito hipotecario se producía un hecho imponible distinto al de la disolución y liquidación de la entidad; en concreto, una adjudicación expresa en pago de asunción de una deuda. La Administración seguía así el criterio ya reiterado en el caso de ampliaciones de capital suscritas con la aportación de inmuebles hipotecados.

El TEAC concluye, en contra de ello, que el criterio aplicable a las ampliaciones de capital con...

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