ITP y AJD

AutorGarrigues Abogados y Asesores Tributarios
Páginas12-13
12
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Corresponde a la Administración probar suficientemente la existencia del ánimo de
defraudar para que resulte de aplicación esta regla, pero cuando concurra cualquiera
de los tres supuestos anteriormente descritos, se invertirá la carga de la prueba. En
estos casos, la Administración gestora sólo tendrá que comprobar la existencia de los
requisitos objetivos para que la operación no quede exenta.
2.6 ITPyAJD.- Tributación de la autorización para la instalación de parques eólicos
destinados a la generación de energía eléctrica (Tribunal Económico Administrativo
Central. Resolución de 14 de febrero de 2013)
La Inspección de los tributos incoó un acta en concepto de ITP y AJD por la autorización
concedida a una entidad para la producción de energía eléctrica a través de un Parque
Eólico, por entender que dicha autorización era equiparable a una concesión.
El TEAC analiza en detalle en esta Resolución las diferencias entre los conceptos de
concesión y autorización, señalando lo siguiente:
La concesión supone la existencia de una actividad que ha sido declarada como
"servicio público", mientras que la razón de la autorización obedece a un concepto
más genérico como es la incidencia en dicha actividad del "interés público", que es
la que justifica la intervención administrativa.
La concesión implica siempre la existencia de un derecho "ex novo" para el
particular concesionario otorgado por la Administración, mientras que la
autorización supone un derecho derivado de la economía de libre empresa que
originariamente corresponde a cualquier particular, pero que por distintas razones la
Administración limita el libre acceso a dicha actividad, removiéndose dicha
limitación mediante la autorización o licencia.
Otro criterio distintivo estriba en la existencia de facultades o poderes de naturaleza
administrativa que por lo general existen en la concesión y no suelen darse en las
actividades sometidas a autorización.
También es un signo que los diferencia la existencia de un plazo concesional en las
concesiones mientras que no suele existir en las actividades sometidas a
autorización.
Por último, un criterio distintivo que tiene una especial relevancia en el ámbito fiscal
es la contraprestación en las concesiones: en general, una cantidad periódica o canon
o incluso soportar a su costa la construcción de las instalaciones o infraestructuras
necesarias para la prestación del servicio.
Subraya el Tribunal que, a pesar de las diferencias doctrinales entre concesión y
autorización, la separación entre ambas figuras no es tan nítida en algunos casos y, por
eso, la propia legislación fiscal prevé que ciertas autorizaciones quedan sujetas a
tributación como concesiones.

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