ITP Y AJD

AutorGarrigues Abogados y Asesores Tributarios
Páginas7-8

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Las operaciones de ampliación de capital han estado sujetas, hasta fechas recientes, a la modalidad de operaciones societarias del ITP y AJD. Esta modalidad es incompatible con las de transmisiones patrimoniales onerosas y actos jurídicos documentados. Algunas comunidades autónomas han venido entendiendo recientemente que si una ampliación de capital se suscribe con la aportación de un inmueble y la hipoteca a él asociada, hay dos convenciones: (i) la ampliación de capital, por el neto entre el valor del inmueble y la deuda, sujeta a la modalidad de operaciones societarias; y (ii) la asunción de la deuda por parte de la sociedad que amplía capital, sujeta a una de las otras dos modalidades, según el caso.

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Esta postura había sido apoyada, entre otras, por el TEAR de Andalucía (precisamente en la Resolución que ahora anula el Tribunal Superior de Justicia...

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