ITP y AJD

AutorGarrigues Abogados y Asesores Tributarios
Páginas7-7

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La adquisición de sociedades está, como regla general, exenta tanto del IVA como del ITP y AJD, si bien el artículo 108 de la Ley del Mercado de Valores contiene una norma en virtud de la cual estarán sujetas a este último impuesto, entre otras, las operaciones en las que se adquiera el control de sociedades cuyo activo esté compuesto en más de un 50% por inmuebles situados en territorio español.

Para realizar dicho cómputo, los valores netos contables de todos los bienes se deben sustituir por sus respectivos valores reales, determinados a la fecha en que tenga lugar la operación.

En relación con esta última regla de "sustitución" de valores contables por valores reales, el Tribunal Supremo (resolviendo un recurso de casación en unificación de doctrina) ha analizado la adquisición de una sociedad dedicada a la explotación de estaciones de servicio. La entidad recurrente entendía que la operación no se encontraba sujeta a tributación puesto que, aunque los inmuebles representaban más del 50% de los activos del balance, existía un fondo de comercio basado en expectativas del negocio futuro.

El...

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