ITP y AJD

AutorGarrigues Abogados y Asesores Tributarios
Páginas11-12

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La transmisión de sociedades cuyo activo está compuesto en más del 50% por bienes inmuebles puede quedar sujeta a la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas del ITP y AJD cuando, entre otros requisitos, se adquiera el control de dichas sociedades (o cuando, teniendo ya este control, se incremente la participación).

El TEAC concluye (en línea con una reiterada doctrina tanto de la DGT como de tribunales económico-administrativos) que no procede la sujeción a dicha modalidad cuando la transmisión supone un mero movimiento de la participación en el seno de un grupo mercantil.

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En la presente Resolución se aplica este criterio en un caso en que las sociedades transmitente y adquirente estaban participadas al 100% por un mismo socio persona física no residente que, a su vez, era administrador tanto de dichas sociedades como de la entidad transmitida. El Tribunal concluye, en concreto, que en este caso la transmisión no está sujeta a la modalidad de Transmisiones...

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