La propiedad horizontal y el mercado hipotecario (itinerario histórico y régimen vigente, de Tomás Rubio Garrido.

AutorFrancisco Corral Dueñas
CargoRegistrador de la Propiedad
Páginas269-272

    RUBIO GARRIDO, TOMÁS: La propiedad horizontal y el mercado hipotecario (itinerario histórico y régimen vigente). Editorial Montecorvo. Un tomo de 508 páginas. Madrid, 1994.

La movilización de la propiedad inmueble gozó en tiempos de gran predicamento entre algunos autores, seducidos por el éxito que obtuvo en Australia el sistema registral del Acta Torrens. La ilusión se deshizo pronto, pues junto a la falaz panacea del título real que suponía tanto como llevar la tierra en el bolsillo, se manifestaron algunos inconvenientes jurídicos que dejaron al descubierto que el sistema sólo era válido para países sin colonizar.

Otra cosa muy distinta es la movilización del crédito territorial. Cuanto más se perfecciona y facilita la movilización de este crédito, mayores son las ventajas que proporciona. De ahí la extensión que toma cada vez la figura del mercado hipotecario.

Este libro que trata de mostrarnos cómo se ha pasado de unas garantías inmóviles y ancladas a las fincas a otros tipos que se mueven y transmiten con facilidad, ha sido escrito por Tomás Rubio Garrido, Profesor Titular de Derecho Civil en la Facultad de Derecho de Jerez de la Frontera. Afronta primero el itinerario histórico y pasa después a la normativa vigente, consiguiendo un estudio armónico y completo de la materia.

En las páginas introductorias ya distingue claramente el autor entre la movilización de la propiedad y la movilización del crédito que en ella se basa. Así, no admite el sentido genérico de movilización de la propiedad como el instrumento que consigue hacer objeto de cambio su valor, ni tampoco el que considera que la propiedad es objeto de negociación sin que su titularidad cambie de manos; considera mejor enfocada la acepción más restringida según la cual la movilización de la propiedad inmueble es el fenómeno por el que el valor extraído de la titularidad de una finca o de su garantía es objeto de negociación utilizando los medios más rápidos que se emplean normalmente con los bienes muebles.

El autor se pregunta cómo es posible que hasta hace poco no se hayan podido captar estas ventajas. La verdad es que hasta la Ley de 25 de marzo de 1981 no se ha generalizado entre nosotros esta posibilidad de «mover» los créditos, borrando los antiguos monopolios. Esta norma, completada y modificada por otras, dado el carácter económico-social y por tanto cambiante de la materia, ha iniciado para España un sistema que ya contaba con una aceptación muy numerosa en el Derecho comparado.

Page 270Pero no adelantemos acontecimientos, pues el libro empieza por los antecedentes. Tomás Rubio, bajo el modesto título...

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