El Iter parlamentario del artículo 20.1 b) de la Constitución española.

AutorIgor Minteguia Arregui
Páginas28-30

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Antes de realizar el examen del contenido18 específico de la libertad de producción y creación artística, llevaremos a cabo un análisis de los trabajos parlamentarios que hicieron posible la aprobación de este apartado b) del párrafo primero del artículo 20 del texto constitucional. El estudio de este proceso nos permitirá encontrar algunas de las claves para entender el contenido de esta libertad. Además, como más tarde veremos, este elemento se ha constituido en fundamento para la defensa de las distintas opiniones doctrinales en torno a la constitucionalización del derecho de autor.

El proceso para la aprobación de este precepto comienza con la inclusión en el Anteproyecto de la Constitución, publicado en el Boletín Oficial de las Cortes (BOC) de 5 de enero de 1978, de los párrafos segundo y tercero del artículo 20, en los que se reconoce la libertad de creación artística junto con la libertad de cátedra y de investigación científica, además de garantizar la protección de los derechos inherentes a la producción literaria, artística y científica19.

Aunque se evita en todo momento hacer referencia a los términos derechos de autor o propiedad intelectual, es evidente, según algunos autores, que el constituyente los tuvo muy presentes. Por ello, entienden que estos conceptos se encuentran detrás de lo que el anteproyecto denomina derechos inherentes20. Page 29

Ante este texto se presentan varias enmiendas: la número 2, presentada por el Sr. Carro Martínez (Alianza Popular)21, la número 63, presentada por el Sr. Fernández de la Mora y Mon (Alianza Popular)22, y la número 779, presentada por el grupo Unión de Centro Democrático23. En estas enmiendas se defiende, por un lado, la supresión del apartado segundo de este artículo, por ser la regulación de la propiedad intelectual materia de ley ordinaria y, por otro, que la tutela del derecho de autor se realiza a través del derecho de propiedad privada, reconocido en el artículo 29 del Anteproyecto y que finalmente pasará a ser el artículo 33 del texto definitivo de la Constitución.

Estas tres enmiendas son rechazadas por la ponencia, siendo integrados el texto del segundo párrafo del artículo 20 y el reconocimiento de la libertad de creación artística en el tercer párrafo del mismo precepto, con pequeñas modificaciones, en el artículo 19 del informe de la ponencia (BOC de 17 de abril de 1978)24. En este artículo se englobarán todos aquellos derechos relacionados con la libertad de expresión; así, el artículo 19.1 b) de la Carta Magna dirá en este momento que se reconocen y protegen (...) los derechos a la producción y creación literaria, artística y científica.

Según algunos autores, los pequeños cambios en la redacción del reconocimiento de esta libertad vendrán derivados del deseo por parte del poder constituyente de agrupar todas las libertades relacionadas con la libertad de expresión en un solo precepto, por lo que el auténtico contenido que se le quiso dotar a esta libertad la debemos deducir del artículo 20.2 del Anteproyecto de la Carta Magna25.

Posteriormente...

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