Iter criminis

AutorSusana Mª Lorente Velasco
Páginas343-351

Page 343

1. Formas de aparición de los delitos de atentado y resistencia

Previamente al inicio del estudio de la tentativa en estos delitos, es preciso detenerse en lo que supone un elemento común a todos y cada uno de los tipos penales que analizamos, y que viene establecido en el artículo 553 del CP que castiga los actos preparatorios en coherencia con los artículos 17 y 18 del CP que acogen un sistema de numerus clausus en esta materia. Es necesario aclarar que tal cláusula sólo está prevista para los delitos de atentado pues expresamente se prevé para el caso de los artículos 550 a 552, quedando expresamente excluida su aplicación en los artículos 554 y 556 del CP.

Conviene referir que parte de la doctrina596se ha mostrado restrictiva en relación con la aplicación de los actos preparatorios propios -conspiración y proposición- y aún más si cabe, frente a la provocación, acerca de la cual han existido múltiples críticas pues no deja de ser un acto preparatorio impropio, de difícil reconducción en términos de seguridad jurídica por su constante fricción con el derecho a la libertad de expresión. De cualquier modo, señalar que el delito de atentado es uno de los pocos supuestos que sanciona las tres modalidades de actos preparatorios.

Como ya hemos referido en páginas previas de este estudio, los delitos de atentado, resistencia y desobediencia, son delitos de mera o pura actividad, no siendo preciso para su consumación que la acción -o posible omisión en el caso de la desobediencia- llevada a cabo por el sujeto activo, provoque resultado alguno. Siendo así, y en los casos en los que de la conducta típica se desprenda un resultado dañoso para el sujeto que soporta la acción -como por ejemplo una lesión física o la propia muerte- será apreciable el concurso ideal de delitos. En coherencia con ello, claro está que la acción se consuma con

Page 344

la ejecución de la conducta descrita en los tipos, sin que se precise apreciar resultado alguno como consecuencia de aquélla. No será necesario, por tanto, que el autor logre con su conducta obstaculizar las funciones del sujeto sobre el que recae la acción, quedando de manera automática consumadas las conductas típicas a pesar de que, en la práctica, ni siquiera se logre amedrentar al sujeto que las soporta. Bastará por tanto, con que la acción perpetrada sea objetivamente intimidatoria y quede acreditada su realización; en otras palabras, ejecutar cualquiera de la conductas descritas en los artículos 550 y siguientes del CP -incluidas las del artículo 634 del mismo texto legal- supone vulnerar el objeto de tutela de estos tipos penales y por tanto, el ilícito estará automáticamente consumado sin necesidad de apreciarse resultado concreto alguno.

A tenor de ello, cierto sector doctrinal597cuestiona el momento en el que se entiende producida la ofensa a la autoridad, y más concretamente, cuándo se produce la consumación en la modalidad típica de acometimiento, sobre todo teniendo en cuenta que no se requiere que el sujeto llegue a tocar al funcionario. Cabe recordar, al hilo de esto, que «acometer» -como ya apuntábamos en su momento- significa embestir, es decir «venir con ímpetu sobre una cosa o persona para apoderarse de ella o hacerle daño». En consecuencia, no cabe duda que el sujeto que soporta la acción debe estar presente mientras el autor perpetra la acción delictiva.

Lo cierto es que la jurisprudencia del Tribunal Supremo -como ejemplo STS núm. 731/1999, de 6 de mayo (RJ 1999, 4961)- tras reiterar la naturaleza del atentado como delito de mera actividad, añade que se perfecciona incluso cuando el acto de acometimiento o agresión no alcanzara su objetivo y no se consumara. Entiende la doctrina jurisprudencial que lo esencial es la embestida o ataque violento, llegando a equipararse y parificarse dicho ataque o acometida con la grave intimidación que puede consistir en un mero acto formal de iniciación del ataque o en un movimiento revelador del propósito agresivo, apreciándose «ante el anuncio o la conminación de un mal inminente, grave, concreto y posible, susceptible de despertar un sentimiento de angustia o temor ante el eventual daño»598.

Estos planteamientos llevan a ROIG TORRES599a poner de relieve algunas resoluciones judiciales en las que se aprecia tentativa, como es el caso de la SAN de 26 de julio de 1999 (ARP 1999, 2608), en la que los acusados esperaron a la víctima en una iglesia para dispararle pero no pudieron hacerlo por

Page 345

no acudir aquélla al lugar indicado. Tal supuesto fue resuelto por el Tribunal considerando que se habían realizado todos los actos necesarios para el acometimiento, concretamente en la citada resolución puede leerse:

Los hechos -señala el Tribunal- son constitutivos de un delito de atentado en grado de tentativa [...] habiéndose realizado por los acusados todos los actos necesarios para el acometimiento violento a un General del Ejército, sin que llegara a materializarse porque el militar no acudió aquel día al lugar donde le esperaban

.

En semejante línea argumental podemos encontrar la STS núm. 1823/2002, de 14 de mayo (RJ 2002, 6455) en la que se confirma la sentencia impuesta por la Audiencia Nacional por un delito de atentado en grado de tentativa, por el hecho de colocar unos artefactos explosivos que fueron desactivados por la Guardia Civil antes de hacer explosión.

En consecuencia, el debate está servido y pasa por cuestionar si es posible en el delito de atentado las formas de aparición imperfectas. Esto es, teniendo en cuenta que la interpretación del término «acometimiento» goza de cierta amplitud en tanto que basta con la «grave intimidación, que puede consistir en un mero acto formal de iniciación del ataque o en un movimiento revelador del propósito agresivo» -STS de 15 julio 1988 (RJ 1988, 6588)- ¿es correcto hablar de tentativa del delito de atentado?

Para responder a ello nada mejor que recordar lo establecido por el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR