La legislación italiana en materia de inteligencia

AutorFrancesco G. Leone
Páginas29-51

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1. Elementos de derecho bélico Introducción

Analizar la normativa italiana en materia de inteligencia no es tarea fácil. El querer explicarla en otro idioma complica aún más las cosas. Para que la lectura sea amena y los contenidos suficientemente claros será necesario fa-

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miliarizar al lector con algunos conceptos de derecho público italiano que se ilustrarán a continuación.

2. Elementos de derecho público italiano

El sistema perfilado por la Constitución de 1948 mantiene separadas la jefatura de Estado por un lado y la de gobierno por otro. La primera está regida por el presidente de la Republica1, quien actúa como garante de la unidad nacional. La segunda, por el presidente del Consejo de Ministros (PCM)2, quien se encarga de administrar los asuntos generales del Estado, incluida la responsabilidad de nombrar los vértices de la inteligencia y decidir todas las cuestiones relativas al secreto. El poder del PCM, en un sistema parlamentario como el italiano, encuentra un solo límite: la dialéctica entre los legisladores oficialistas y la oposición.

El gobierno, después de prestar juramento por manos del presidente de la República, tiene la obligación de presentarse ante las cámaras de diputados y de senadores para recibir el voto de confianza3. Por lo tanto, en una legislatura, podrán alternarse uno o más gobiernos y será el parlamento el que decrete el inicio y el final de cada uno.

Una comisión de vigilancia, integrada por un reducido número de parlamentarios, ejerce un extenso control sobre las políticas del gobierno en materia de inteligencia y las actividades perpetradas por los servicios secretos. Que el presidente de dicha comisión sea, necesariamente, un portavoz de la oposición, disipa los posibles riesgos de infiltraciones del aparato de inteligencia en las cuestiones políticas internas.

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3. El modo de legislar en materia de inteligencia

El legislador italiano utiliza frecuentemente la ley para determinar el espectro normativo de una materia, dejando que los reglamentos4 —con valor subordinado a la ley— se ocupen de complementar meticulosamente el ámbito operativo de las mismas.

Si bien es cierto que las cámaras de diputados y de senadores pueden sesionar y deliberar en secreto5, no existen leyes secretas ad hoc. Lo que sí suele hacer el gobierno para mantener reservadas determinadas informaciones sensibles es clasificar los reglamentos de actuación una vez que han sido adoptados.

4. Órganos principales

Integran el sistema nacional de inteligencia, el presidente del Consejo de Ministros (PCM), el Comité Interministerial para la Seguridad de la República (CISR), la autoridad delegada (AD), el Departamento de Informaciones para la Seguridad (DIS), la Agencia de Informaciones y Seguridad Interna (AISI) y la Agencia de Informaciones y Seguridad Externa (AISE).

4.1. El presidente del Consejo de Ministros (PCM)

Dirige el aparato de inteligencia.

Al asumir el cargo se compromete a defender a las instituciones democráticas de las posibles amenazas internas y externas. Se ocupa principalmente de velar por el secreto de Estado, nombrar y revocar a los jefes del sistema nacional de inteligencia y asignar el presupuesto dando comunicación al Comité Parlamentario para la Seguridad de la República (COPA-SIR).

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Se encarga además de coordinar las políticas del sector emitiendo directivas y emanando disposiciones específicas sobre la organización y funcionamiento de los servicios de inteligencia, previa consulta con el COPASIR.

Al presidente de la República, en cambio, queda reservada la presidencia del Consejo Supremo de Defensa6 y el comando de las fuerzas armadas. El presidente de la República, no siendo un militar de carrera y no teniendo una adecuada preparación táctica y estratégica, no podrá ejercer de manera autónoma el comando efectivo sobre la fuerza, sino que lo hará a través de consejeros militares o sus propios generales.

4.2. Autoridad Delegada (AD)

El PCM, cuando lo considere oportuno, podrá delegar algunas funciones en materia de inteligencia —que no sean propias y exclusivas de su envestidu-ra— a un ministro sin cartera o subsecretario de Estado. Tal decisión por motu proprio no necesita ser aprobada ni refrendada por el Consejo de Ministros.

Como es sabido, los ministros sin cartera ejercen una función pública sin estar a cargo de un ministerio y, por lo general, se ocupan de cuestiones especiales por un determinado periodo de tiempo. El subsecretario de Estado también ejerce una función pública y se encuentra colocado, jerárquicamente, por debajo del ministro7.

Debido a la complejidad del cargo, la autoridad delegada, no podrá ejercer ulteriores funciones de gobierno respecto a las ya conferidas en materia de inteligencia y estará obligada a redactar informes constantemente.

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4.3. Comité Interministerial para la Seguridad de la República (CISR)

Es un organismo dependiente de la Presidencia del Consejo de Ministros que se ocupa de formular los objetivos fundamentales en materia de inteligencia. También se ocupa de deliberar las asignaciones presupuestarias de los diferentes servicios.

Esta integrado por el PCM —que lo preside—, por el director general del DIS —con funciones de secretario— y por los ministros de Relaciones Exteriores, Interior, Defensa, Justicia y Economía. Otras personas podrán ser convocadas a participar de sus reuniones sin derecho de voto.

4.4. Comité Parlamentario para la Seguridad de la República (COPASIR)

El COPASIR está formado por cinco diputados y cinco senadores nombrados por los respectivos presidentes de ambos ramos del parlamento durante los primeros veinte días de la nueva legislatura teniendo en cuenta la proporción entre oficialistas y la oposición.

Se ocupa de garantizar que las actividades de inteligencia se desarrollen dentro del ámbito del Estado de derecho, en defensa de las instituciones democráticas y en el exclusivo interés de la República. Cuenta con un despacho de presidencia integrado por el presidente, dos vicepresidentes y un secretario. La particularidad de este organismo es que su presidente tiene que ser, necesariamente, un exponente de la oposición elegido entre los miembros del comité a través de escrutinio secreto.

El comité desempeña funciones consultivas —formulando opiniones no vinculantes sobre los reglamentos adoptados por el DIS, AISI y AISE— y de control, entre las cuales se destacan:

- Convocar en audiencia al PCM, la AD, los ministros que integran el CISR, el director general del DIS, y los directores de AISI y AISE para que formulen declaraciones y tengan informado al comité. Sólo en casos excepcionales podrán ser convocados directamente agentes secretos y oficiales de inteligencia.

- Convocar a las personas ajenas al sector para que puedan testimoniar o referir otros hechos importantes en materia de inteligencia.

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Solicitar informaciones y documentos a los servicios de inteligencia y demás administraciones del Estado. En caso de denegación, el PCM, en un plazo máximo de treinta días, deberá evaluar si la administración está obligada a presentar la documentación solicitada, o si, en su defecto, deberá prevalecer el secreto de Estado8.

Examinar los gastos de las operaciones de inteligencia que se han llevado a cabo.

5. La estructura

El Decreto del Presidente del Consejo de Ministros (DPCM) del 12 de junio de 2009 define a la «organización nacional para la seguridad» como aquel complejo sistema integrado por departamentos, unidades administrativas, organizativas y productivas o dependencias de servicio de la administración pública, como así también cualquier persona jurídica, ente, asociación u organismo legitimado para procesar informaciones clasificadas asegurándose de que la elaboración se haga de manera uniforme y segura.

5.1. El Departamento de las Informaciones para la Seguridad (DIS)

El DIS depende de la Presidencia del Consejo de Ministros y mantiene constantemente informado al PCM. Sus funciones pueden ser resumidas del siguiente modo:

- Coordina toda la actividad de inteligencia verificando los resultados obtenidos por AISI y AISE.

- Recibe continuamente los resultados de las operaciones de inteligencia y toda la información clasificada de las fuerzas armadas, policía, demás dependencias del Estado y centros de investigación públicos y privados.

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- Redacta informes relativos a sectores sensibles de particular interés.

- Formula hipótesis y previsiones sobre la base de las informaciones obtenidas para que sean evaluadas por el CISR.

- Promueve y garantiza la circulación de la...

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