Italia: una política ambiental reactiva

AutorJ. L. Bermejo Latre
Páginas151-173
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VI
Italia: una política ambiental reactiva
JOSÉ LUIS BERMEJO LATRE
SUMARIO: 1. VALORACIÓN GENERAL. 2. LA PRODUCCIÓN NORMATIVA.
a) La trabajosa recepción del Derecho eurounidense. b) La legislación
(permanentemente urgente) de respuesta a las crisis ambientales. c) La
introducción del “delito ecológico” en el Derecho ambiental italiano. 3.
EL CONTENCIOSO EUROUNIDENSE. 4. EL CONTENCIOSO
REGIONAL. 5. EL ESTADO DE LOS RECURSOS NATURALES Y
DE LOS CONFLICTOS AMBIENTALES. 6. BIBLIOGRAFÍA.
1. VALORACIÓN GENERAL
El año 2012 se abría con el gobierno tecnocrático presidido por
Mario MONTI (y con Corrado CLINI al frente del Ministerio de Medio
Ambiente y Tutela del Territorio y del Mar), un gobierno que duraría
prácticamente un año exacto, debido a la pérdida del apoyo parlamentario
hasta entonces provisto por el partido de un Silvio BERLUSCONI que había
anunciado su intención de participar en las elecciones generales. La
dimisión de Mario MONTI se produjo en diciembre de 2012, momento en
que el Partido Democrático celebraba unas elecciones primarias que fueron
ganadas por Pier Luigi BERSANI. Éste, candidato a las elecciones generales
de febrero de 2013 por el Partido Democrático, coaligó a varias
formaciones de izquierda y centroizquierda bajo la marca “Italia Bien
Común”, obteniendo una mayoría absoluta en la Cámara de los Diputados
pero relativa en el Senado, lo cual no le ofrecía la suficiente estabilidad
parlamentaria para gobernar. Tras recibir el encargo de formar gobierno,
BERSANI renunciaba por no poder reunir los apoyos necesarios, dimitiendo
en abril de 2013 como secretario general del Partido Democrático. En ese
OBSERVATORIO DE POLÍTICAS AMBIENTALES 2016
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momento, Giorgio NAPOLITANO, reelecto como Presidente de la República,
invitaba a Enrico LETTA a la presidencia del gobierno, tras formar éste una
coalición de derecha y centroderecha con los partidos de BERLUSCONI y
MONTI respectivamente.
En febrero de 2014, LETTA dimitía de su cargo debido al descontento
en el seno de su propio partido en el parlamento, dando paso en el
liderazgo institucional del país a Matteo RENZI, el cual se resarcía así de su
derrota en las primarias del Partido Democrático de diciembre de 2012. El
cambio en la presidencia del gobierno se traducía también en un cambio de
titulares en la cartera de medio ambiente, que el demócrata Andrea
ORLANDO había tomado de CLINI y transfería al demócrata-cristiano Gian
Luca GALLETTI. Si bien la inestabilidad institucional que caracteriza al
sistema político italiano es ya proverbial, cabe afirmar que el persistente
clima de crisis económica ha podido sumarse como factor desequilibrante,
dando lugar a una transición de la XVI (abril de 2008 a marzo de 2013) a la
XVII legislatura especialmente accidentada.
Este contexto de cambio constante ha tenido un reflejo en las
políticas ambientales, caracterizadas por la inestabilidad y la dedicación a
la solución de las sucesivas emergencias (crisis de residuos,
descontaminación de industrias, reparación de catástrofes naturales). El
“Código del Medio Ambiente”, texto fundamental del Derecho ambiental
italiano, ha seguido siendo objeto de reformas puntuales constantemente
retocadas y/o dilatadas en su entrada en vigor, siendo las actualizaciones
calificables de genuinos “parches” dirigidos a acomodar el Derecho
nacional al de la Unión Europea.
En el trasfondo de la atención a los problemas urgentes se han
advertido algunas acciones de largo recorrido, tales como la -técnicamente
discutida- reforma del aparato represor en materia ambiental o la
simplificación procedimental en materia ambiental
1
. Contrasta con este
carácter magmático de las políticas ambientales a escala interna la intensa
actividad italiana en el plano internacional, consistente sobre todo en la
participación en la cumbre de Naciones Unidas del clima en Durban, la
membresía activa en la Conferencia de la ONU sobre desarrollo sostenible
Rio+20, la firma de tratados de cooperación en materia ambiental para
1
Esta última mediante la introducción, por vía del art. 23 del Decreto-ley 5/2012, de 9
de febrero, de disposiciones urgentes en materia de simplificación y de desarrollo
(convertido en ley por la 35/2012, de 4 de abril), de la “autorización única ambiental
para pequeñas y medianas empresas”, con un procedimiento de otorgamiento
proporcionado a la dimensión de la empresa y el sector de actividad cuya regulación se
remitió al hoy vigente reglamento aprobado por Decreto del Presidente de la República
59/2013, de 13 marzo.

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