Italia

AutorJosé Manuel García Collantes
CargoNotario de Madrid
Páginas135-151

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El régimen jurídico de las sociedades en el derecho italiano está contenido en el Código Civil

I Tipos sociales

Son la sociedad simple («società semplice», s. s.), la sociedad en nombre colectivo («società in nome collettivo», s. n. c.), la sociedad comanditaria simple («società in accomandita semplice», s. a. s.), la sociedad por acciones («società per azioni» s. p. a.), la sociedad comanditaria por acciones («società in accomandita per azioni» s. a. p. a.), la sociedad de responsabilidad limitada («società a responsabilità limitata», s. r. l.) y la sociedad cooperativa («società cooperativa», soc. coop.).

Sociedad simple.-Es una especie de «sociedad general», semejante a lo que pueda ser la sociedad civil de la legislación española. El artículo 2249.1 del Código Civil impide el ejercicio de actividades comerciales a la «sociedad simple» mientras que permite al resto de tipos sociales el ejercicio de actividades tanto comerciales como no comerciales, si bien solamente a las sociedades con objeto comercial se aplica la legislación relativa al concurso de acreedores. La sociedad simple puede ser utilizada, sin embargo, para albergar actividades agrícolas y para el ejercicio en forma asociativa de actividades propias de las profesiones liberales. La sociedad simple tiene una utilización en la práctica muy limitada, pero desde un punto de vista teórico tiene notable importancia desde el momento en el que su disciplina contiene los principios generales del derecho societario aplicables a todos los tipos sociales (pensemos en la prohibición del pacto leonino del art. 2265 del CC), lo que implica, además, que en determinados casos exista una remisión a sus normas cuando el Código regula otros tipos societarios.

Con relación al resto de los tipos sociales son varias las clasificaciones que pueden hacerse. La más característica y universal es la que distingue entre socie-

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dades de personas y sociedades de capital. Entre las primeras están la colectiva y la comanditaria. Entre las de capital están la sociedad anónima o «por acciones», la comanditaria por acciones y la de responsabilidad limitada. Son elementos básicos para la distinción el relieve de las persona de los socios, el carácter que tienen las participaciones sociales, así como la responsabilidad por las deudas de la sociedad y el régimen de administración. A su vez, las sociedades anónima y comanditaria por acciones están revestidas de especiales características, según su capital esté repartido entre un gran número de socios («sociedad difusa») o sus acciones estén admitidas a cotización en mercados de valores («società quotata»).

Sociedades extranjeras.-Conforme al artículo 25 de la Ley 218/1995, de reforma del sistema italiano de Derecho Internacional Privado, las sociedades se rigen por la ley del Estado en cuyo territorio ha sido perfeccionado el procedimiento de constitución, si bien «se aplicará siempre la ley italiana si la sede de la administración social está situada en Italia» o bien si «se encuentra en Italia el objeto principal de la sociedad».

II Sociedades de personas. características

- Sociedad colectiva: se caracteriza por la responsabilidad solidaria e ilimitada de todos los socios frente a terceros por las obligaciones sociales. Esta responsabilidad es inderogable.

- Sociedad comanditaria: se caracteriza por la existencia de dos clases de socios, los «colectivos» («accomandatari»), que responden solidaria e ilimitadamente de las deudas sociales y tienen el poder de administrar, y comanditarios («accomandanti»), que tienen su responsabilidad limitada a la cuota aportada y que están totalmente excluidos de la administración.

  1. Autonomía patrimonial.-Es la propia de las sociedades de personas. Significa que toda sociedad de personas tiene un patrimonio distinto y separado del personal de cada uno de los socios. Esta autonomía tiene dos manifestaciones: frente a los acreedores sociales y frente a los acreedores personales de los socios.

    Frente a los acreedores sociales significa que éstos no pueden dirigirse directamente frente al patrimonio de los socios ilimitadamente responsables sin haberlo intentado antes con el patrimonio social. Es decir, los socios responden ilimitadamente con todo su patrimonio por las deudas sociales, pero subsidiariamente respecto a la sociedad.

    Frente a los acreedores particulares de los socios significa que éstos podrán obtener la liquidación de la cuota del propio deudor cuando el resto de sus bienes no sean suficientes para satisfacer su propio crédito.

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    Para el derecho italiano esta autonomía patrimonial no supone el reconocimiento de una propia personalidad jurídica para las sociedades de personas.

  2. Constitución de las sociedades de personas.-Se realiza a través de un contrato por virtud del cual dos o más personas aportan bienes o servicios para el ejercicio en común de una actividad económica. Para la validez del contrato no está prescrita ninguna formalidad especial, si bien esto tiene una excepción en función de la naturaleza de los bienes aportados cuando la ley haya previsto la existencia de una forma determinada para la transmisión de algunos de ellos (como son los inmuebles), bien a efectos de validez, bien a efectos de prueba. En cualquier otro caso, se exige la forma pública a efectos de su inscripción en el Registro Mercantil (registro delle imprese), de tal forma que la sociedad cuya constitución no conste en forma pública no podrá ser inscrita en el Registro y será una sociedad irregular.

    La oficina del Registro verifica los requisitos de «regularidad formal y la existencia del resto de las condiciones exigidas por la ley a efectos de la inscripción».

  3. Efectos de la inscripción.-La inscripción tiene valor de publicidad legal con efectos declarativos. Los hechos y actos para los cuales está prevista la inscripción son oponibles frente a terceros desde el momento mismo de la inscripción y no está admitida la prueba de la ignorancia sin culpa. Se crea una presunción absoluta de conocimiento por parte de los terceros (eficacia positiva). Y hasta que no se produzca la inscripción, por el contrario, los hechos y actos para los cuales esté prevista no son oponibles a los terceros a menos que se demuestre el efectivo conocimiento por parte de éstos. Se crea una presunción relativa de no conocimiento (eficacia negativa).

    La ausencia de inscripción en el Registro provoca la consideración de la sociedad colectiva o comanditaria simple como sociedad irregular, lo que lleva consigo la aplicación a las mismas (en lo que afecta a los acreedores sociales y personales de los socios) de las reglas establecidas para la sociedad simple (arts. 2267, 2268 y 2270).

III Sociedades de capital. características
  1. Sociedad anónima.-Son sus características la perfecta autonomía patrimonial (de tal forma que, en línea de principio, ninguno de los socios responde de las obligaciones de la sociedad), la estandarización de las participaciones y la posibilidad de utilizar otros instrumentos financieros existentes en el mercado de capitales; y la organización de tipo corporativo, cuyo funcionamiento está necesariamente confiado a órganos distintos con competencias fijadas por la ley.

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    Los órganos de la sociedad son de tres tipos. En primer lugar, la asamblea, formada por los accionistas; el órgano administrativo a quien se confía con carácter exclusivo la gestión social, y el colegio sindical con competencias de control sobre la gestión. La sociedad puede adoptar dos sistemas alternativos de administración y control -sistema dualista y sistema monista-, en los cuales las funciones de control y de gestión están repartidas entre los órganos sociales.

    Dentro del tipo «anónima» existe una disciplina especial, una subcategoría, que se suele denominar como «sociedad abierta» reservada para aquellas sociedades anónimas que recurren al mercado de capitales como medio de finan ciación. A su vez, tal noción comprende dos subcategorías: las sociedades «quotate», o sea, aquéllas que emiten acciones en mercados regulados, y las sociedades «diffuse», que pueden ser definidas como aquéllas que emiten acciones entre el público de manera relevante, pero sin acudir a mercados regulados. Actualmente entran en esta última subcategoría aquellas sociedades con al menos 200 socios no de control que tengan como mínimo el 5 por 100 del capital).

    El resto de...

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